PROYECTO INTEGRADOR

PROYECTO INTEGRADOR gy carolinazuluaag cbenpanR 16, 2016 6 pagos PROTECCIÓN INFANTIL CONTRA EL ABUSO Y LA VIOLENCIA CAROLINA ZULUAGA ARANGO LUISA FERNANDA GIL GRUPO 4-01 or6 to View nut*ge UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA. ARMENIA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ARMENIA, QUINDIO 2013 PROTECCION INFANTIL CONTRA EL ABUSO Y LA VIOLENCIA actividades con el fin de conseguir un sustento para sobrevivir, son niños y jóvenes que por la mera subsistencia realizan estas labores, carentes de acceso a la educación y a otras actividades inherentes a su edad cronológlca.

De acuerdo con el Artículo 1 de la Constitución Política, «Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general».

En el Estado social de derecho, la comunidad política debe un trato preferencial a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y están impedidos para participar, en gualdad de condiciones, en la adopción de las políticas públicas que les resultan aplicables. En este orden de ideas, es indiscutible la acreencia de los niños de ese trato preferencial, a cargo de todas las autoridades, de la comunidad y del propio núcleo familiar al cual pertenecen.

Pero la protección especial de los derechos fundamentales del menor no se explica exclusivamente por la fragilidad en la que se encuentra frente a un mundo que no conoce y que no está en capacidad de afrontar por sí solo. La constitución pretende promover un orden basado en los valores que orientan a la ibertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad.

No obstante, sólo es verdaderamente efectivo si los sujetos a quienes se orienta lo conocen y lo c es verdaderamente efectivo si los sujetos a quienes se orienta lo conocen y lo comparten. En este sentido, el constituyente pretendió que las personas, desde la infancia, tuvieran acceso a un código axiológico, mediante un compromiso real y efectivo de la sociedad para garantizar las condiciones que les permitieran crecer en igualdad y en libertad, con justicia y respeto por las opiniones y creencias ajenas.

Tomando elementos del Artículo 32 de la Convención de los Derechos de los Niños, la Constitución Política de Colombia consagra en su Artículo 44: «Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una famllia y no ser separados de ella, el cuidado y amor; la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o conómica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. «‘Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás» Del articulo 44 se deriva claramente que la Const 1_1f6 prevalecen sobre los derechos de los demás» Del articulo 44 se deriva claramente que la Constitución, respetuosa del principio democrático, no permite, que la satisfacclón de las necesidades básicas de los niños quede, integralmente, sometida a las mayorías políticas eventuales. or esta razón, la mencionada norma dispone que los derechos allí consagrados sean derechos fundamentales, vale decir, verdaderos poderes en cabeza de los menores, que pueden ser gestionados en su defensa por cualquier persona, contra las acciones u omisiones de las autoridades públicas y de los articulares mediante el mecanismo de acción de tutela.

Colombia ha adquirido un gran compromiso para garantizar y proteger los derechos de los niños y las nlñas, el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 21 5 de 2005, genera el particular compromiso de erradicar el trabajo infantil para los menores de 15 años así como la eliminación de las peores formas del trabajo infantil como una medida prioritaria a nivel internacional.

En todos los casos la prohibición absoluta de trabajos peligrosos, ilícitos o inmorales, tal como se desprende del articulo 32 de la Convención Internacional, constituye un requisito imprescindible de cualquier política en ésta área y así lo especifica la Ley 215 de 2005.

En el articulo 20, la Ley presenta 19 situaciones que ameritan la protección de los menores por parte del Estado, ampliando el ámbito de la protección y especificando situaciones como el desplazamiento forzado, las guerras y los conflictos armados, el reclutamiento y utilizaci como el desplazamiento forzado, las guerras y los conflictos armados, el reclutamiento y utilización de los niños por parte e los grupos armados, el secuestro y la trata de personas, la prostitución o explotacón sexual, la situación de vida en calle de niños y niñas, el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación, las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT, el contagio de enfermedades infecciosas provenientes de la gestación, enfermedades de transmisión sexual, entre otros. Si bien las consecuencias del trabajo infantil en los menores barcan desde aspectos físicos hasta los sociales y los psicológicos, las experiencias tempranas en trabajos degradantes afectaran su perspectiva, su identidad de género, y propician el posterior desarrollo de trastornos e inadecuados generando patrones comportamentales discrepantes respecto al medio que los rodea, en la interaccion social, en la proyección de sí mismos y en la manera de vivir la sexualidad.

En el concepto que el menor se forma de si mismo, es determinante la educación y formación de los colegios o centros educativos; puesto que la interacción con el grupo de iguales etermina el desarrollo del niño en el fortalecimiento del yo y en la interacción social. Este actúa como un agente socializador y determinante que pauta alternativas claras para resolver el problema del trabajo infantil. si los niños y los adolescentes pueden ej alternativas claras para resolver el problema del trabajo infantil. si los niños y los adolescentes pueden ejercer plenamente su derecho constitucional a la educación y el Estado moviliza todos los recursos necesarios para garantizarlo, habrá un mayor nivel de formación lo que desatara una óptica y expectativa de vida iferente.

Dado que el fenómeno del trabajo infantil es altamente complejo tanto en sus causas como en sus manifestaciones, y que se encuentra culturalmente muy arraigado en las poblaciones que tradicionalmente se han visto afectadas por la pobreza, su eliminación resulta también compleja y difícil, por lo cual se entiende que su erradicación será producto de un proceso que requiere multiplicidad de acciones en diversos frentes, que van desde la sensibilización y toma de conciencia por parte de las mismas familias involucradas, hasta la penalización y sanción de os adultos que someten a los niños y niñas a labores altamente perjudiciales para la integridad y el sano desarrollo de estos, pasando por el fortalecimiento del sistema educativo y de seguridad social, así como el combate contra el desempleo y contra las condiciones de pobreza. Es fundamental, el fortalecimiento de la inversión social del Estado, así como el fortalecimiento de su infraestructura, la disposición de recursos y la realización de investigaciones y estudios que evalúen las consecuencias, economicas, sociales y culturales de la erradicación del trabajo infantil.