PROYECTO FINAL ROSALES 16

TEMA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CATEDRÁTICO: ASIGNATURA: INTEGRANTES: 61251290 6141 1734 ABOGADO GERARDO ROSALES DERECHO ADMINISTRATIVO NUBIA ARACELY MELGAR CARMEN LILIBETH ORTEGA 5 p A OQUIN CAR DUARTE SAN PEDRO SULA, CORTES HONDURAS. ÍNDICE jurista Eduardo García Enterría define el acto administrativo como la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta a la potestad reglamentaria. (1997) ELEMENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EDITORIAL OXFORD UNIVERSITY PRESS RECONQUISTA 661 ler paso (1003)

BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA pag. 46 EFICACIA Ignacio J. Buitrago afirma: Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe de ser objeto de notificación al interesado, y el de alcance general, de publicación esta solución, contemplado en el art. 11 de la Ley 19 549, encuentra su fundamento en el pensamiento de HUTCHINSON, en que todo acto ya sea de alcance individual o general en tanto es fuente de Derecho o creador de situaciones jurídicas determinadas debe ser co colectividad o a las personas involucradas. a capacidad del acto para estar legitimado, sea para su estinatario o de quien proviene, pero para que ello se cumpla se necesita la presencia de condiciones como la presunción de legalidad o de legitimidad, la publicidad y la firmeza del mismo, requisitos que cuando están presentes permiten al acto administrativo adquirir toda la dimensión que le ha sido reconocida por el derecho público. Razón tiene la doctrina cuando señala: —…

La eficacia es la aptitud que adquiere el Acto Administrativo para que legitime toda actividad formal o práctica, sea por parte de quien lo expidió o del interesado o beneficiado por él, para su cumplimiento. Esa aptitud resulta de na serie de condiciones o supuestos inherentes y posteriores a su nacimiento, tales como la presunción de legalidad o de legitimidad, la publicidad y la firmeza del mismo.

En virtud de tales requisitos el acto administrativo adquiere toda su potencialidad y capacidad de servir o cumplir las distintas facetas de su utilidad y función dentro del quehacer del Estado, de su carácter de medio para la realización de los cometidos del Estado… 160 . Es decir que en desarrollo del principio de eficacia del acto administrativo, se evidencia claramente la función que cumple el derecho administrativo de la consecución de los fines statales, especialmente en lo que respecta a la capacidad y vocación de servicio a la comunidad, es decir a los administrados.

Retomando el tema de la eficacia frente a la validez del acto, Sánchez Torres plantea que: 60 BERROCAL GUERRERO Luis Enrique, Manual del Acto Administrativo, Librería Ediciones del Profesional, Bogotá, abril de 2. 009. pág. 133 53 .. Podemos precaver que un acto administrativo válido puede ser o no efica 30F abni de 2. 009. pág. 133 53 -Podemos precaver que un acto administrativo válido puede ser o no eficaz, dependiendo de las condiciones de eficacia que se regulen en los ordenamientos.

Por ejemplo cuando se haya dictado un acto válidamente, pero no se haya surtido la notificación del mismo mediante la utilización de los mecanismos legales para ello. por lo tanto, el acto será válido pero no eficaz. Contrario sensu, el acto puede ser tachado de invalido por no estar acorde con el ordenamiento jurídico, pero puede llegar a producir efectos a terceros a partir de la notificación, por lo tanto, será un acto eficaz, pero inválido a partir de la declaración judicial que ordene su nulidad… 61 Este doctrinante plantea entonces los extremos de la eficacia y validez del acto administrativo, pero que uno y otro caso es a notificación el acto que permite que comience a producir efectos hacia terceros, porque es el mecanismo mediante el cual el interesado o afectado se entera de su contenido y tiene la posibilidad por una parte de ejercer su derecho de defensa e interponer recursos y por otro de adquirir firmeza los actos como consecuencia de la ejecutoria.

Finalmente, el ilustre Jurista Santofimio describe como principio de eficacia: —… El principio de la eficacia, tal y como se plantea en la Constitución Política y los desarrollos del artículo 3 del C. C. A62 no es más que un instrumento complementario de la celeridad que emanda el debido proceso en las actuaciones administrativas.

Desde esta perspectiva, coadyuva a que los deberes y obligaciones de las autoridades, tendientes a imprimir el impulso necesario a las actuaciones y procedimientos que deban adelantar, garanticen el núcleo central del debido PAGF40F a las actuaciones y procedimientos que deban adelantar, garanticen el núcleo central del debido proceso y hagan realidad los fines para los cuales han sido instituidas a 61 SANCHEZ TORRES Carlos Ariel, Acto Administrativo, Teoría General, pagina 100-101 62 Reproducido integralmente en el articulo 3, umeral 11 del código de procedimiento y de lo contencioso administrativo. 4 través de la imposición de logros mínimos en relación con las responsabilidades confiadas… 1163 Aquí la Doctrina hace un aporte de derecho procesal importantísimo, en la medida que mira la eficacia como instrumento de celeridad del debido proceso administrativo, e implica que en sede de las actuaciones judiciales pertinentes, las autoridades públicas revestidas de tal autoridad, deben amen de respetar los derechos y garantías fundamentales de las personas, procurar acelerar el trámite de las actuaciones a cargo y por encargo de la constitución y la ley.

NOTIFICACION El decreto reglamentario de la ley 19 549, en su título V, enumera los actos que requieren ser notificados su forma y contenido deben ser notificados a la parte interesada (art. 39): a). los actos administrativos de alcance individual que tenga carácter definitivo y los que sin serlo, opten a la prosecución de los tramites b). los que resuelven un incidente planteado o, en alguna medida, afecten derechos subjetivos o intereses legítimos. C. los que decidan emplazamientos, citaciones, vistas o traslados. d). os que se dicten con motivo o en ocasión de la prueba o los ue dispongan de oficio la agregación de actuaciones. e). todos los demás que la autoridad así dispusiere, teniendo en cuenta su naturaleza e importancia. La notificaciones e podrá realizar por cual dispusiere, teniendo en cuenta su naturaleza e Importancia. La notificaciones e podrá realizar por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y en su caso el contenido del sobre cerrado si este se empleare en particular. . por acceso directo de la parte interesada, apoderado o representante legal en el expediente, bajo constancia y previa ustificación de identidad. 2. por presentación espontanea de aquellas personas que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto. 3. por cedula; por telegrama con aviso de entrega 4. por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepcion 5. por carta documento. 6. por los medios que indique la autoridad postal a través de sus permisionarios.

En las notificaciones deberán transcribirse íntegramente los fundamentos y la parte dispositiva del acto, salvo cuando se utilicen edictos o la radiodifusión, en que solo se transcribirá en la parte dispositiva. Debe contener además la expresión de los recursos contra a decisión, el órgano en el que hubieran de presentarse los recursos y sus plazos e principio toda notificación que se hiciere en contravención de las exigencias de las respectivas normas carecerá de validez. Sin embargo, no procederá tal invalidez SI del expediente resultara que la parte interesada recibió el instrumento de notificación.

Por lo demás debe recordarse que es jurisprudencial consolidada que toda nulidad se encuentra supeditada a la existencia de un perjuicio, pues, de no ser ello así, la invocación que se efectué implicara pretender la nuli lidad misma por ende no cualquier incumplimiento lidad si no aquel que por ende no cualquier incumplimiento importara la nulidad si no aquel que irrogue un perjuicio concreto. El art. 45 del decreto 1759/79 admite la notificación verbal cuando válidamente el acto no esté documentado por escrito.

LA PUBLICACIÓN Los actos administrativos de alcance general producen efectos a partir de su publicación oficial y desde el día en que ellos se determinen si no designan tiempo, producirán efecto después de los ocho días, computados desde el día siguiente al de su publicación oficial. Como se observa, la ley ha querido establecer el mismo régimen el código civil. No puede suplir la notificación de los actos individuales ya que se encuentran circunscritos a aquellos que tienen por destinatarios una pluralidad indeterminada de sujetos publicada, no puede alegarse su ignorancia para excusar su incumplimiento.

CLASES DE EFICACIA Eficacia anticipada El acto administrativo en determinadas circunstancias puede tener efecto retroactivo, lo cual se traduce en la generación de efectos de manera anticipada. El establecimiento de estas circunstancias se basa en particular en presupuestos de protección a derechos de los administrados, no obstante que mportantes sectores de la doctrina consideran que la regla general, basada en la seguridad juridica, es la irretroactividad de los actos administrativos.

En ese orden de ideas, el ordenamiento jurídico establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables a la persona Interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia d o lesione derechos o intereses legítimos de otra esta no lesione derechos o Intereses legítimos de otras personas.

Asimismo, tienen eficacia anticipada los actos que se dicten n enmienda y los que contengan una declaratoria de nulidad. Un acto se dicta en enmienda cuando el efecto a conseguir es corregir o subsanar un defecto no sustancial, es decir, cuando éste último no genera nulidad, a fin de obtener su conservación. Evidentemente, la enmienda debe surtir efecto desde la emisión del acto enmendado.

Por otro lado, y como se ha indicado líneas arriba, el acto nulo es tal desde su emisión, salvo evidentes consideraciones de posible afectación de derechos adquiridos de buena fe por parte de terceros. Finalmente, y no obstante no estar señalados de manera expresa n el Artículo 170 de la LPAG, debemos señalar que también tienen efectos retroactivos los llamados actos rectificatorios, es decir, aquellos que pretenden corregir errores materiales o aritméticos que existen en un acto determinado de fecha anterior.

Dicha rectificación puede darse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial del contenido del acto ni el sentido de la decisión. EFICACIA DIFERIDA Los actos administrativos también pueden poseer eficacia diferida, es decir aquella que se da cuando a pesar de ya haberse mitido el acto administrativo, o inclusive notificado, este no produce efectos inmediatos; dado que los mismos se encuentran sujetos al cumplimiento de ciertas condiciones.

Son supuestos de eficacia diferida los siguientes (MARTIN TIRADO, 2009, pág. 165): Cuando el acto administrativo se encuentra sujeto a las condiciones conforme al Artículo 20 de la LPAG; es decir su eficacia se halla sujeta a condic eficacia se halla sujeta a condición, término o modo; aspectos que deberán cumplirse para que el efecto cobre sus efectos. a.

Suspensión provisional del acto administrativo, bajo las ondiciones que la LPAG establece en su Articulo 216c, y que genera la pérdida de efectividad y ejecutoriedad, cuando en realidad implica que dichas condiciones se encuentran pendientes mientras dure la suspensión. b. Las resoluciones emitidas en un proceso sancionador son ejecutivas únicamente cuando ponga fin a la vía administrativa, ello sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan obtenerse en el eventual proceso contencioso administrativo que se promueva.

EJEMPLOS: EFICACIA ANTICIPADA: Podemos ver en los casos de licencias y permisos, así como en las inscripciones registrales, cuyos efectos e retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud. EFICACIA DIFERIDA: La tarifa constituye un caso en el que si bien el acto administrativo ha sido emitido y notificado, este cobra efectos meses después; siendo aplicable para el nuevo período tarifario. La eficacia de los actos administrativos.

Demora en la eficacia e irretroactividad La demora en la eficacia del acto administrativo, es decir, el retraso en la producción de sus efectos propios, que puede originarse: porque así lo exija la naturaleza del acto (hasta la toma de posesión no es eficaz el nombramiento del funcionario), orque el contenido accidental que incluya una condición suspensiva o término inici lezca, o porque la eficacia quede s u notificación, publicación publicación o aprobación superior (art. 57. 2 LRJAP-PAC).

Además, el acto ya eficaz puede dejar de producir efectos en los casos de suspensión. Irretroactividad. La proyección de la eficacia del acto sobre el tiempo pasado se gobierna por la regla general de la irretroactividad, principio sin excepción para los actos de gravamen o limitación de derechos en aplicación inexcusable del art. 9. 3 CE que sanciona «la irretroactividad de las disposiciones ancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales» Para los actos favorables o ampliativos, el principio general es también la irretroactividad.

Sin embargo, es posible la eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitución de actos anulados y cuando produzcan efectos favorables al interesado, pero exigiéndose dos requisitos: 1. que los supuestos de hecho necesarios existieren ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. 2. que esta eficacia retroactiva no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas (art. 57. 3 LRJAP-PAC). En este caso el TS parece imponer la eficacia retroactiva a los ctos dictados tanto en sustitución de actos anulables como de actos nulos de pleno derecho cuando razones de justicia material así lo exijan.

En favor de este criterio se alegan los principios de buena fe, seguridad jurídica, legalidad y de confianza legítima. Por otro lado, el requisito de que no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas, no juega o no se exige en vía de reclamación para los actos resolutorios de recursos o respecto las sentencias judiciales cuando un nuevo acto se dicta para sustituir otro anulado, pues lo contrario frustraría la funcionalidad de aquellos recursos y sentencias, cuya e 0 DF 15