Propiedad Intelectual

Propiedad Intelectual: se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, asf como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, inturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.

Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus rabaciones los derechos de los organismos de radio televisión. Derecho de Autor: se iliza creadores sobre sus abarca el derecho de org to View nut*ge mas de rad10 y de derechos de los s. Las obras que os, la musica, la pintura, la escultura y las pel[culas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos.

Patente: es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular SWipe page decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.

Marca: es un signo que permite diferenciar los productos o semicios de una empresa de los de las demás. Las marcas se remontan a los tiempos en que los artesanos reproducían sus firmas o «marcas» en sus productos. SAPI: Es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.

Breve Reseña Histórica del SAPI: El SAPI, fue creado mediante el Decreto N c 1. 768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial NO. 36. 192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 del mayo del 1998 según Resolución Ministerial NO 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial NO 36. 433 de fecha 1 5-04_g8. La creación del SAP’, ha permitido unir bajo una misma organlzación la propiedad Industrial y el Derecho de Autor.

Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual. Objetivos del SAPI Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de Propiedad Intelectual. Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la propiedad Intelectual sobre obras artísticas, cientlficas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades egetales, marcas y otros signos distintivos.

Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación. Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica. Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.

Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas. Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos. Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres. 31_1f3