Procesal Civil

CUESTIONARIO Arts. 253 al 288 1. ¿En qué consiste la fecha cierta del documento público? R/ Consiste en ser aquella en la que aparece en su texto. 2. ¿En qué consiste la fecha cierta del documento privado? R/ Aquella que se cuenta respecto de terceros desde que haya ocurrido un hecho que le permita al juez tener certeza de su existencia. 3. ¿Cuál es la función de las notas al margen o al dorso del documento? R/ La nota escrita o firmada por el acreedor al margen o al dorso de un documento que siempre ha estado en su poder, hace fe en todo lo favorable al deudor. . ¿De qué se tratan los documentos ad substantiam actus? R/ Son aquellos documentos ue la le exi e como solemnidad p para la existencia o v 5. ¿Tiene valor algun públicos en los diario ficial R/ Sí, tienen el valor en ellos se interesen, principio de publicidad. OF4 d s documentos ntos públicos que e hace efectivo el 6. ¿Qué se entiende por documento público defectuoso? R/ Es aquel instrumento que no tenga carácter de público ya sea por incumplimiento del funcionario o bien sea por otra falt Swipe to View next page falta en la forma. 7. ?Qué pasa cuando hay un instrumento público defectuoso? R/ En este caso, el documento se tendrá como documento rivado si estuviere suscrito por los interesados. 8. ¿Qué pasa con los documentos privados en cuanto a su alcance probatorio? R/ Estos documentos tendrán el mismo valor que los públicos tanto entre quienes lo crearon y sus causahabientes como respecto de terceros. 9. ¿Cómo se procede con los documentos que están firmados pero tienen espacios en blanco? R/ En estos casos, se presume cierto el contenido de dicho documento aunque esté Sin llenar pero firmado. 0. ¿Cuál sería el proceder del juez con los documentos declarativos emanados de terceros? R/ El juez los podrá apreciar sin necesidad de ratificar su ontenido, salvo que la parte contraria lo solicite. 11. ¿En qué consiste el trámite de la exhibición? R/ Se deben expresar los hechos que se pretenden demostrar y afirmar que el documento o la cosa se encuentra en poder de la persona llamada a exhibirlo, su clase y la relación que tenga con esos hechos. 12. ¿Cómo es la procedencia de la tacha de falsedad?

R/ Se da cuando la parte a quien se atribuya un documento afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la dem que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en a contestación de la demanda. 13. ¿Cuándo no se admite la tacha de falsedad? R/ Cuando el documento impugnado carezca de influencia en la decisión. 14. ¿Qué efectos produce la declaración de falsedad? R/ Cuando se declare total o parcialmente falso un documento, el juez lo hará constar así al margen o a continuación de él en nota debidamente especificada.

Si la falsedad recae sobre el documento original el juez la comunicará a la oficina de origen para que le pongan la nota correspondiente. 15. ¿En qué consiste la prueba por informe? R/ En que a petición de las partes o de oficio, el juez podrá olicitar informes a entidades públicas o privadas o a sus representantes sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registro de quien rinde el informe salvo los casos de reserva legal. 16. ?Cuáles son las clases de providencia? R/ Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. 17. ¿En qué consisten las providencias? R/ Son sentencias aquellas que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito cualquiera fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios y las que resuelven lo pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios y las que resuelven los recursos de casación y revisión.

Son autos todas las demás providencias. 18. Hable de la aclaración de las providencias. R/ La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada de oficio o a solicitud de parte cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. 19. ¿Qué pasa con los errores aritméticos y otros?

R/ El juez podrá corregir toda providencia en que se haya Incurrido en error puramente aritmético siempre y cuando haya sido quien la dictó y podrá hacerlo en cualquier tiempo de oficio o a petición de las partes mediante auto. 20. ¿Cómo se manejan las irregularidades en la firma de las providencias? R/ Cuando un juez colegiado profiera una providencia que no haya sido suscrita por todos sus integrantes, mientras conserve el expediente deberá subsanar la irregularidad de oficio o a petición de las partes. KARIN DANIELA LEMOS MACHADO YEISSI ALBORNOZ CORDOBA D. PROCESAL CIVIL VII SEMESTRE UTCH.