Procedimiento acceso fonden 2010

Procedimiento acceso fonden 2010 gysJIvadorg2011 ‘IOF6pR 15, 2011 10 pagos * En el marco del programa Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) existen diversos instrumentos financieros que otorgan apoyos a las dependencias y/o entidades de la Administración Pública Federal, o bien a las entidades federativas por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, de acuerdo a su marco normativo, el FONDEN se integra por los siguientes instrumentos: El Fondo Revolvente FONDEN, a cargo de la Secretaría de Gobernación, el cual tiene por objeto proporcionar suministros de uxilio y asistencia ante situaciones de emergencia y de desastre, para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población, generadas ante la inminencia la alta probabilidad u ocurrencia de un fen dor. PACE 1 orlo to View nut*ge Este fondo se regul que emita la Dor Secretaría de Gobern isposiciones aplicables; Il. – El Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 «Provisiones Salariales y Económicas» del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y * Ill- . EI Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales.

En particular, y dada la naturaleza del planteamiento que nos ocupa, consideramos oportuno hacer mención del instrumento denominado FONDEN Reconstrucción, (que incluye al Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 «Provisiones Salariales y Económicas» del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y el Fideicomiso Fondo de Desastres Na Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, del «Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales» (en lo sucesivo las Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la federación el 3 de diciembre e 2010, a través del cual se autorizan recursos destinados a la restitución de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, o de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos poltico-administrativos del Distrito Federal, así como a la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador. En ese orden de ideas, diremos que para la autorización de recursos con cargo al FONDEN Reconstrucción, el artículo 22 de las Reglas Generales establece primeramente la necesidad de ontar con un Convenio de Coordinación suscrito entre las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación con la entidad federativa de que se trate, a fin de garantizar con ello la posibilidad de acceder a los apoyos que otorga dicho instrumento financiero.

En dicho Convenio se acordarán los términos generales para la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal, a través de las Dependencias y Entidades Federales, por sí o a través de un tercero, hasta por el cincuenta por ciento con cargo al FON DEN y la Entidad Federativa por el orcentaje restante, en el entendido de que la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción no estará sujeta a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los otro 20F 10 estará sujeta a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los otros órdenes de gobierno. * Hecho lo anterior, resulta necesario agotar el procedimiento de acceso a los recursos del FONDEN Reconstrucción establecido en las Reglas Generales, iniciando éste, de conformidad con lo siguiente: a.

De conformidad con el artículo 7, mismo que dispone que uando una Entidad Federativa se encuentre en Desastre Natural deberá solicitar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia de éste, a la Instancia Técnica Facultada que corresponda, que corrobore la ocurrencia del fenómeno natural perturbador. Tal solicitud deberá estar suscrita por el titular del Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate o, en su defecto, por el servidor público facultado para tal fin, y deberá contener, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador y la fecha de su ocurrencia; las denominaciones de los municipios órganos político-administrativos que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del Fenómeno Natural Perturbador de que se trate y que se encuentren ubicados dentro del área de influencia del fenómeno en cuestión.

De lo anterior, cabe hacer la precisión que aun y cuando las entidades federativas son, en una primera instancia, las encargadas de incluir en sus correspondientes solicitudes de Declaratoria de Desastre los municipios u órganos político- administrativos que consideren que de manera particular sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del enómeno natural perturbador de que se trate, atentos a 0 sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se trate, atentos a lo dispuesto por los articulos 7 y 8 de las propias Reglas Generales, corresponderá de manera exclusiva a las Instancias Técnicas Facultadas el corroborar mediante dictamen técnico notificado a la Entidad Federativa, la existencia del fenómeno en las demarcaciones territoriales solicitadas, lo cual implica que no necesariamente todos los municipios u órganos político-administrativos incluidos en una solicitud de Declaratoria de Desastre podrían ser corroborados como fectados. b.

La Instancia Técnica Facultada tendrá hasta 3 días hábiles para notificar su dictamen de corroboracón a la entidad federativa, debiendo marcar copia a la Coordinación General de Protección Civil y a la DGF (articulo 8 de las Reglas Generales). c. En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el titular del Ejecutivo de la entidad federativa o el servidor público competente para tal efecto, deberá convocar a más tardar al día hábil siguiente a todas las instancias tanto federales como locales, a la instalación del Comité de Evaluación e Daños (CEO), que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular.

Dicho Comité se integraré por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en Subcomités que se agruparán por materia o sector. Es en este momento en que la Entidad Federativa deberá entregar al representante de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) la solicitud de emisión de la Declaratoria de Desastre Natural f 40F 10 Secretaría de Gobernación (SEGOB) la solicitud de emisión de la Declaratoria de Desastre Natural firmada por el titular el ejecutivo de la entidad federativa (artículo 9 de las Reglas Generales). Desde la instalación del CED correspondiente, las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas, podrán solicitar Apoyos Parciales Inmediatos (API N), con cargo al FONDEN (artículo 1 1 de las Reglas Generales). d.

En los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la Declaratoria de Desastre Natural, y siempre que ésta cumpla con los requisitos señalados, la SEGOB por conducto de la Coordinación General de Protección Civil (CGPC), deberá mitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de Desastre Natural respectiva (artículo 10 de las Reglas Generales). e. A partir de la instalación del CED, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables) para realizarse la entrega de resultados del referido CED en donde se identificarán por sector afectado, los datos aludidos en el numeral 9 de los «Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales» (en lo sucesivo los Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2011.

Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (artículo 12, fracción III de las Reglas Generales): * Cada subcomité deberá presentar a los miembros del CED los documentos que integran de la cuantificación y evaluación de daños de su amente firmados por los cuantificación y evaluación de daños de su sector, debidamente firmados por los responsables de las instancias federales y locales; y * La entrega oficial de los documentos originales de los resultados señalados en el párrafo anterior a los representantes de oficinas centrales de las Dependencias y Entidades Federales oordinadoras del sector afectado, así como copia de los mismos a los representantes de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y de la SEGOB. f. A partir de la sesión de entrega de resultados del comité de evaluación de daños, las Dependencias y Entidades Federales, mediante solicitud formal del servidor público facultado para tal efecto, podrán solicitar anticipos respecto de un determinado sector afectado por el desastre natural, ante la UPCP, para realizar cciones de competencia cien por ciento federal y local, únicamente tratándose de aquellas obras y acciones que conforme a lo establecido en el artículo 22 de las Reglas, se haya acordado su ejecuclón por las Dependenclas y Entidades Federales.

Los anticipos serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso FONDEN hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la coparticipación federal que corresponda al FONDEN y se deberán de ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso. La CJPCP atenderá dicha solicitud considerando la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural e instruirá al Fiduciario para que los recursos solicitados se pongan a dis 60F 10 Natural e instruirá al Fiduciario para que los recursos solicitados se pongan a disposición por cuenta y orden de las Dependencias y Entidades Federales, informando a la Dirección General del FONDEN, cabe señalar que los anticipos deberán regularizarse con la autorización de los recursos por el Comité Técnico. g.

Ahora bien, dentro de los cuatros días hábiles siguientes a la sesión de entrega de resultados, las Dependencias y Entidades Federales responsables de la ejecución de obras y acciones de econstrucción y la Entidad Federativa, deberán establecer las obras que correrán a cargo de cada uno de los órdenes de gobierno y su tiempo estimado de ejecución, las cuales figurarán como un anexo del Convenio de Coordlnación (articulo 22 de las Reglas y numeral 11 de los Lineamientos). Paralelamente, dentro de un plazo máximo de 7 dras hábiles a partir de la sesión de entrega de resultados, la Dependencia o Entidad Federal deberá presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico definitivo de obras y acciones a la SEGOB, incorporando los diagnósticos preliminares presentados en dicha esión (artículo 15 de las Reglas Generales y numeral 20 de los Lineamientos). h.

Una vez que cuente con la información antes descrita en el apartado que antecede y de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de las Reglas Generales, la SEGOB por conducto de la DGF, dentro de un plazo de dos días hábiles realizará las siguientes acciones: * Elaborar, dictaminar y presentar la solicitud global de recursos a la IJPCP en la que se incluirá su opinión respecto a si las solicitudes se ajustan a los contenidos pre en la que se incluirá su opinión respecto a si las solicitudes se justan a los contenidos previstos por las Reglas. * Verificar que no exista duplicidad de acciones y que no se encuentren pendientes o en trámite solicitudes de APIN o anticipos. * Verificar que no se soliciten recursos del FONDEN para la reparación de daños ajenos al Desastre Natural en cuestión. * Verificar que la infraestructura objeto de apoyo no haya sido materia de otros apoyos anteriores. Anexar las solicitudes de recursos elaboradas por las Dependencias y Entidades Federales, así como sus respectivos diagnósticos de obras y acciones, tanto de los programas de ompetencia local como federal. i. Una vez que la SEGOB remite a la IJPCP la solicitud de recursos, dicha instancia determinará si éstos se erogarán con cargo al Programa FONDEN o al Fideicomiso FONDEN (artículo 18 de las Reglas Generales). Cuando los recursos autorizados por la UPCP sean con cargo al Programa FONDEN, la Dependencia o Entidad Federal deberá proceder a tramitar la ampliación líquida presupuestaria ante la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda, como máximo, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en ue la citada Unidad, haya hecho de su conocimiento el origen de los recursos.

El trámite y ejercicio de los recursos se sujetarán a lo establecido por las disposiciones aplicables en la materia (artículo 19 de las Reglas Generales). En los casos en que la Unidad de Política determine que los apoyos serán con cargo al Fideicomiso FONDEN, convocará en un plazo no mayor a cin 10 determine que los apoyos serán con cargo al Fideicomiso FONDEN, convocaré en un plazo no mayor a cinco días hábiles al Comité Técnico y presentará la información correspondiente eclbida de la SEGOB, para la autorización de los recursos con cargo al patrimonio de dicho fideicomiso y, en su caso, instruirá al Fiduciario para que lleve a cabo las acciones necesarias para tal efecto (artículo 20 de las Reglas).

Cabe señalar que en términos del Anexo WII de los Lineamientos, el Fiduciario pagará las cantidades correspondientes por cuenta y orden de la instancia ejecutora de que se trate, de conformidad con lo establecido en las Reglas Generales. En el caso de obras y acclones de competencia federal, el Fiduciario reservará los recursos correspondientes para atender os programas autorizados de las Dependencias y Entidades Visto lo anterior, se comunica atentamente a Usted que para estar en posibilidad de recibir el apoyo del FONDEN, resulta necesario cumplir con los requisitos y formalidades que establece la normatividad que regula dicho Fondo, por lo que se sugiere establecer con el Gobierno Estatal aquellas acclones de coordinación que se estimen pertinentes. [ 1 1.

Aquellas instituciones facultadas para corroborar la ocurrencia de un Fenómeno Natural Perturbador en una fecha y lugar determinado, siendo éstas la CONAFOR, para el aso de incendios forestales; la CONAGUA, para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos, el CENAPRED, para el caso de los fenómenos geológlcos, y toda aquella instancia federal que coadyuve en la corroboración de un Fenómeno geológicos, y toda aquella instancia federal que coadyuve en la corroboración de un Fenómeno Natural Perturbador en los términos de lo establecido en el artículo 6 ultimo párrafo, de las Reglas. [2 ]. Los subcomités que se podrán constituir para cada uno de los sectores, son los siguientes: vivienda; infraestructura urbana; residuos sólidos; carreteras; hidráulico; educativo; alud; monumentos históricos, artísticos y arqueológicos; áreas naturales protegidas; pesquero y acuícola; forestal y de viveros, y Zonas Costeras. 3 Entendiéndose estos, como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritano y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar ayores daños y proteger a la población. [4 Para efectos de las ROF las Dependencias Federales se considerarán normativas cuando realizan funciones de validación y supervisión de la ejecución de obras y acciones conforme a sus atribuciones; asimismo, se considerarán ejecutoras en el caso de que realicen acciones de competencia cien por ciento federal. ( 51. Los anticipos contribuirán a la realización de trabajos y obras prioritarias, por lo que se podrán fundamentar en evaluaciones preliminares, parciales, aproximadas, estimadasy acumulativas del Desastre Natural.