Principios que rigen la organizacion del ministerio publico

CAPITULO II PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO I . PRINCIPIOS GENERALES 1 . 1. Defensa del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos: El Ministerio Público está profundamente comprometido con el mantenimiento, protección y fortalecimiento de estos grandes postulados que forman parte del patrimonio cultural de la humanidad. Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 274 y 278 consagra, que el Ministerio Público como parte integrante del Poder ciudadana, la solidari responsabilidad soci respeto de los derec 1. . Autonomía e Ind or7 ver la educación cracia, la observancia y Público es autónomo e independiente de los demás órganos del Poder Público, autonomía que abarca el ámbito funcional, financiero y administrativo, por disposición expresa de la Constitucón de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 273, ratificado en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Sólo un organismo independiente y autónomo, tiene la capacidad potencial de controlar efectivamente a otros poderes.

Si tales cualidades son inexistentes, el control seria ilusorio y, en todo caso, meramente formal. . 3. Legalidad: El Ministerio Público desarrollará sus funciones con estricta sujeción a la Constitución, los Tratados Internacionales y las Leyes. Los actos que ejecuta el Ministeno públlco deben ser realizados en completa armonía con las reglas de derecho. Dicho pnnc principio está consagrado en el artículo 137 de la Constitución y en el artículo 40 de la Ley Orgánica que rige la Institución. 1. 4.

La Unidad e Indivisibilidad: El Ministerio Público es único e indlvisible y ejerce sus funciones a través de los órganos establecidos por la Ley. El principio de la unidad permite afirmar ue el Ministerio Público, forma un órgano o cuerpo único, en el que todos sus miembros pueden ejercer de la misma forma y bajo la misma responsabilidad las diferentes funciones asignadas al Ministerio Público, sin perjuicio de la potestad que tiene el Fiscal General de la República de atribuir competencias a los funcionarios de la Institución.

El citado principio está consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 1 Jerarquía: La autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenece. Las funciones del Ministerio Público se cumplen en todas las instancias a través de una organización en las que los fiscales y demás funcionarios tienen determinadas potestades, atribuciones y deberes, específicamente señalados en la Ley Orgánica que rige la Institución.

La Institución requiere de un accionar jurídico uniforme; en especial, en lo relativo al ejercicio de la acción pública y en los cnterios que informan la persecución penal. Siendo una institución jerarquizada obedece al principio constitucional de igualdad, el cual no toleraría una actuación fiscal desigual en casos iguales, o igual en casos desiguales. Por otra parte, jerarquía no connota obediencia absoluta, recepción acrítica de órdenes, sino obedien acrítica de órdenes, sino obediencia reflexiva, la oportunidad de representar la ilegalidad de una orden.

Este principio está contemplado en el artículo 284 de la Constituclón y artícu1010 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 1 Objetividad, Transparencia y Probidad: Los funcionarios del Ministerio Público deben adecuar sus actos a criterios de objetividad, con apego a la racionalidad jurídica y técnica, ejerciendo sus atribuciones con transparencia, honradez, rectitud integridad en protección de la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna. Principios éstos consagrados en los artículos 141 y 145 de la Carta Magna y articulas 40 y 11 de la Ley Orgánica del Mlnisterio público. . 7. Celeridad: El Ministerio Público debe ejercer sus funciones con diligencia y prontitud a través de procedimientos expeditos sin más formalidades que la que establezca la Constitución y las leyes. 1. 8. Responsabilidad: Los funcionarios del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria, or los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. La responsabilidad de los funcionarios públicos se establece en el articulo 139 de la Constitución 1. 9.

Bifrontalidad: El Ministerio Público debe ser el puente entre el mundo policial y el mundo judicial. por tanto, debe dotársele de facultades para orientar la formación de los policías, con el propósito que éstos internalicen que la certeza policial no basta para condenar un imputado, sino que dicha certeza hay que incorporarla a un proceso judicial, para que sea imputado, sino que dicha certeza hay que incorporarla a un roceso judicial, para que sea posible su valoración como prueba, y como tal, pueda coadyuvar en la formación de la convicción judlclal necesaria para condenar al acusado. 2.

MISIÓN YVlSlóN DEL MINISTERIO PÚBLICO: Visión: Ser la Institución modelo, ante la comunidad nacional e internacional, por el cumplimiento efectivo de sus atribuciones en la promoción de la justicia y la paz social, caracterizada por su credibilidad, solidez, objetividad, imparcialidad, transparencia, y por la excelencia y efectividad de sus miembros en el logro de su misiona Misión: El Ministerio público debe actuar en procura del interés eneral de manera autónoma e inspirado en los principios de imparcialidad, objetividad, independencia, idoneidad, transparencia y excelencia, ejerciendo las acciones que, en el marco del sistema de administración de justicia, permitan establecer, de ser procedente, la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa y disciplinaria de los funcionarios públicos, así como la penal y lo civil de los particulares en los casos que determinen la Ley; defendiendo y haciendo cumplir el ordenamiento jurídico en los procesos judlciales y administrativos; ejerciendo las demás atribuciones previstas en la

Constitución y las Leyes, con el propósito de contribuir al logro de la justicia, la paz social y la preservación del Estado de Derecho. 3. FUNCIONES DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: 3. 1. Funciones comunes de los Fiscales del Ministerio Público: 3. 1. 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los Tra los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los Tratados, Convenlos y Acuerdos Internacionales suscritos por la República. 3. 1. 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la dministración de justicia y el debido proceso. 3. 1. 2. 1. Velar por el exacto cumplimiento de los lapsos, plazos y términos legales. 3. 1. 2. 2.

Promover la acción de la justicia en todo cuanto concierne al interés público y en los casos establecidos por las leyes. 3. 1. 2. 3. Interponer los recursos contra las decisiones judiciales, desistir fundadamente de los intentados y contestar los interpuestos por las otras partes. 3. 1. 2. 4. Elevar consultas al ascal General de la República, cuando lo juzguen necesario para el mejor desempeño de sus funciones. 3. 2. Fiscales Superiores: 3. 2. 1. Ejercer las atribuciones del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial correspondiente. 3. 2. 2. Dirigir la Unidad de Atención a la Víctima. 3. 2. 3. Coordinar y supervisar las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público en la respectiva Circunscripción Judicial. 3. 2. 4.

Distribuir equitativamente entre los representantes del Ministeno públlco, las causas penales que ingresen a la Institución, en la Circunscripción Judicial que ejerce sus funciones. 3. 2. 5. Tomar las decisiones que en relación con los procesos, le son atribuidas por el Código Orgánico Procesal Penal. . 2. 6. Las demás que le asignen las Leyes. 3. 3. Fiscales de Proceso: 3. 3. 1. Proteger el interés público, actuar con objetividad, teniendo en cuenta la situación del imputado y de la víctima y prestar atención a todas las circunstancias pertinentes del caso; 3. 3. 2. Ejerce de la víctima y prestar atención a todas las circunstancias pertinentes del caso; 3. 3. 2.

Ejercer la acción pública, de conformidad con el Código Orgánico procesal penal; 3. 3. 3. Atender las solicitudes de las víctimas y procurar que sean informadas acerca de sus derechos, con arreglo al Código Orgánico Procesal Penal; 3. 3. 4. Ordenar el inicio de las investigación, cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública; 3. 3. 5. Velar para que todo lo imputado sea instruido de sus derechos constitucionales y procesales; 3. 3. 6. Dirigir en los casos que le sean aslgnados las investigaciones penales, realizadas por los órganos policiales competentes, y supervisar la legalidad de las actividades correspondientes; 3. 3. 7.

Promover y realizar durante la fase preparatoria de la investigación penal, todo cuanto estimen conveniente al mejor sclarecimiento de los hechos; 3. 3. 8. Ordenar el archivo de las actuaciones, mediante resolución motivada, cuando el resultado de las investigaciones sea insuficiente o infundado para acusar; 3. 3. 9. Solicitar el sobreseimiento cuando corresponda; 3. 3. 10. Formular la acusación cuando fuere procedente 3. 3. 11 Argumentar la acusación durante el juicio oral, mediante la demostración de los hechos aducidos en el escrito y su relación con el acusado; 3. 3. 12. Solicitar la condena o absolución del acusado cuando del resultado de la controversia quede manifiesta su culpabilidad o inculpabilidad; . 3. 13.

Ejercer la acción penal, CIVil, administrativa y disciplinaria por los hechos que cometan en la respectiva circunscripción o circuito judicial, los funcionarios público en el ejercicio de cometan en la respectiva circunscripción o circuito judicial, los funcionarios público en el ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo; 3. 3. 14. Ejercer las acclones pertinentes ante las autoridades competentes en protección de los derechos constitucionales así como de los consagrados en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República. 3. 3. 1 S. Investigar las detenciones arbitrarias y promover las actuaciones para hacerlas cesar y determinar las responsabilidades de los involucrados en ellas. 3. 4. Fiscales de Ejecución de la Sentencia: 3. 4. 1 . Solicitar al Tribunal competente la revisión de condenas penales, en los casos señalados en el Código Orgánico procesal Penal. 3. 42.

Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los tratados, acuerdos y convenios internacionales vigentes en la República, relacionados con la ejecución de la pena; y en las Leyes vinculadas al ámbito penitenciario. 3. 4. . Intentar las acciones o recursos a que hubiere lugar frente a las violaciones de los derechos humanos de las personas pnvadas de su libertad en ejecución de las penas y lo medidas de seguridad. 3. 44. Opinar sobre la concesión de beneficios durante la fase de ejecución. 3. 4. 5. Solicitar la revocatoria de los beneficios concedidos, cuando el penado incumpla con las condiciones impuestas o cometa otro hecho punible. 3. 4. 6. Acompañar cuando así lo requiera el Juez de Ejecución a realizar visitas a los Establecimientos Penitenciarios. 3. 47. Las demás que determinen las Leyes sobre la materia.