PRINCIPALES SOCIEDADES MERCANTILES EN E hellip

PRINCIPALES SOCIEDADES MERCANTILES EN ECUADOR Como ya se ha señalado antes las sociedades mercantiles están reguladas principalmente por la Ley de Compañías, Mercados y Valores y como norma supletoria el Código de Comercio y Código Civil. En la Ley de compah[as se establecen principalmente 5 tipos de sociedades mercantiles, pero antes de iniciar con su explicación es necesario revisar un breve concepto de contrato de sociedad mercantil o compañía. Tomando las palabras del Dr. César Dávila Torres (1999, pág. 0) se puede decir que: «contrato de sociedad o compañía es aquel en el cual las partes expresan la voluntad de constituir na persona jurídica, a cuyo favor, afectando parcialmente sus patrimonios individu social», con la finalida objeto social-, conse repartida entre los s La Ley de compañías OFS ac Swipetoview nextp integran el cap tal dad acordada – d que deberá ser como contrato de compañía a aquél por el cual dos o mas personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades».

Con este breve recuento, las principales sociedades mercantiles reconocidas en Ecuador son: La compañía en nombre colectivo La compañía en comandita Swipe to View next page omandita Simple y dividida por acciones La compañía de responsabilidad limitada La compañía anónima La compañía de economía mixta No obstante, se reconoce como sociedad mercantil también a la empresa unipersonal y la de negocio en nombre ajeno, pero estas sociedades no se regulan la Ley de Compañías. . La compañía en nombre colectivo La escritura de formación de esta compañía será aprobada por el Juez de lo Civil, con dos o más socios, su capital es el producto de los aportes de cada uno de ellos. El Art 36 de la Ley de Compañías refiere (formación y razón social) «La compañía en nombre olectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón CONCEPTO social».

Características Se rige por el principio de la confianza entre socios; y los aportes de capital no están representadas por títulos negociables El nombre de la compañía debe ser una razón social que es la fórmula enunciativa de los nombre de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras «y compañ[a 2. La compañía en comandita simple y dividida por acciones Comandita simple La escritura de formación de esta compañía será aprobada por el Juez de lo Civil, con uno o v arios socios divididos en omanditados y comanditarios.

El capital lo determinaran los aportes de cada uno de los socios La compañía tiene dos clases de socios y se contrae 2 de los socios La compañía tiene dos clases de socios y se contrae entre uno o varios socios solidarla e ilimitadamente responsables llamados socios comanditados (administradores) y uno o más socios suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes. No existe un mínimo de capital fundacional.

Comandita dividida por acciones Cada una de las partes en que se considera dividido el captal de na compañía. ACCIÓN NOMINATIVA: es aquella que lleva el nombre de quien la adquiere y por lo mismo no puede ser transmitida a otra persona. El capital de esta compañía se dividirá por acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditarios), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles (Art. 01 de la ey de Compañías) 3. La compañía de responsabilidad limitada Esta sociedad mercantil está sujeta a la vigilancia y fiscalización e la Superintendencia de Compañías y necesita para su funcionamiento del concurso de tres hasta quince veinte y cinco socios, un capital no menor de $ 400,00 dólares Por las obligaciones sociales los socios responden hasta por el monto individual de sus aportes (responsabilidad limitada). La transferencia de las particip 3 el monto individual de sus aportes (responsabilidad limitada).

La transferencia de las participaciones requiere el consentimiento unánime del capital social y que la sesión se haga por escritura pública. Las participaciones no son susceptibles de embargo 4. La compañía anónima Es una sociedad cuyo capital dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones, esta se administra por mandatarios amovibles, sean socios o no. Se constituye igualmente por escritura pública previo mandato de la Superintendencia de Compañías del Ecuador, y luego de esto debe ser inscrita en el Registro Mercantil.

Caracter[sticas Requiere un minmo de 2 accionistas y el máximo es ilimitado. Puede funcionar o subsistir con un mínimo de dos accionistas. En la compañía anónima las acciones que son nominativas ueden transferirse fácilmente por la transferencia del título mediante una comunicación firmada por cedente y cesionario, esta transferencia deberá registrarse en el libro de acciones y accionistas de la sociedad y luego comunicarse a la Superintendencia de Compañías. . La compañía de economía mixta En el Ecuador, el estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público, pueden participar conjuntamente con el capital privado en la gestión social, formando de esta ma 4DF5 pueden participar conjuntamente con el capital privado en a gestión social, formando de esta manera lo que en el Derecho Societario Ecuatoriano se conoce como Compañía de Economía Mixta.

Esta facultad de los organismos del sector público debe estar relacionada con las empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias que sean convenientes para la economía nacional y a la satisfacción de las necesidades de orden colectivo, a la prestación de nuevos semicios públicos o al mejoramiento de los semicios ya establecidos.

El capital de esta compañía, puede ser en dinero o bienes como equipos, Instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles inmuebles, efectos públicos y negociables, así como también mediante la concesión de prestación de un servicio público por un período determinado las escrituras de constitución de las Compañías de Economía Mixta, las de transformación, de reforma y modificaciones de estatutos, así como los correspondientes registros, se hallan exonerados de todo tipo de impuestos Bibliografía Consejo de la Judicatura-Escuela de Función Judicial. 2014). Curso de formación de Notarias y Notarios. Quito, Pichincha, Ecuador. Dávila Torres, C. (1999). Derecho Societario . Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. 5