PRESENTACION JURISPRUDENCIA FINAL

FELIPE AGUDELO DAVID BONILLA LAURA GOMEZ MERLE PORTELA MAURA TIRADO EL DERECHO A SER JUZGADO SIN DILACIONES INDEBIDAS PIDCP, ARTÍCULO 14. 3. C : «durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) a ser juzgado sin di EL DERECHO A SER J DILACIONES INDEBID La Convención Ameri otras OF17 p GA peo difieren de las normas citadas en dos aspectos. 1. No se limitan expresamente a los procedimientos penales. 2.

Se establece que los procedimientos deben llevarse a cabo «dentro de un plazo razonable», en lugar de «sin dilaciones indebidas». El Comité de los Derechos del Niño ha explicado que la obligación, establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño, de que procedimientos contra niños y niñas se completen «sin demora» requiere plazos aún más cortos que los establecidos para los adultos CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO necesidades de una administración de justicia. 3.

Respetar el derecho de los acusados a que los procedimientos penales comiencen y concluyan sin dilaciones indebidas. La Corte Penal Internacional ha advertido que la necesidad de que procedimientos no se dilaten indebidamente no puede justificar que os Tribunales tomen medidas que sean contrarias a los derechos del acusado o a la naturaleza justa del juicio en general. Si La persona acusada está detenida en espera de juicio… la obligación del Estado de no incurrir en dilaciones indebidas es aún más URGENTE, ya que se considera razonable una demora menor.

Las normas internacionales, como por ejemplo el artículo 9. 3 del PIDCP, exigen que una persona acusada que se encuentre en detención preventiva sea puesta en libertad en espera de juicio si se excede el plazo que se considera razonable en las circunstancias del caso. «Artículo 9 del PIDCP: 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.

La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, e 17 caso, para la eiecución del ser juzgado sin dilaciones indebidas está vinculado a otros erechos, tales como: El derecho a la libertad DA la presunción de inocencia LIA la defensa de uno mismo. PROPÓSITO: 1. Limitar tanto la incertidumbre a la que se enfrenta el acusado como el estigma que, a pesar de la presunción de inocencia, va asociado a la acusación. . Si existe una dilación indebida, puede afectar a la calidad o la disponibilidad de los testimonios y las pruebas: por ejemplo, los recuerdos de los testigos se desvanecen, los testigos dejan de estar disponibles, o las pruebas desaparecen, se degradan o se destruyen. 3. La garantía de un juicio sin demora sirve a los intereses de la usticia para los acusados, las víctimas del delito y la población en general, mientras que la violación de esta garantía encierra la máxima de que «justicia demorada es justicia denegada». DEBER DEL ESTADO 1.

Respetar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable no depende de que el acusado pida a las autoridades que aceleren los procedimientos. 2. En el caso en que se viole el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, el Estado es el encargado de demostrar que la demora fue justificable. Las normas no garantizan que los procedimientos se lleven a cabo sin ninguna dilación; lo que prohben son las ilaciones indebidas. A la hora de valorar la dila TENER EN CUENTA!! 30F 17 1. El periodo a considerar ndo a un sospechoso se le procesarlo.

La garantía del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas exige que los Estados organicen sus sistemas jurídicos y pongan recursos suficientes a su disposición. FORMAS DE JUSTIFICACION INSUFICIENTE PARA EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE DERECHO POR PARTE DE UN ESTADO: 2. Sobrecarga de trabajo en los tribunales 3. Las condiciones adversas, económicas o de otro tipo. 4. La escasez de jueces o el aumento de la criminalidad tras un intento de golpe de Estado. ?QUÉ SE ENTIENDE POR «PLAZO RAZONABLE»?

El plazo que se considera razonable depende de las circunstancias del caso concreto. Entre los factores que se toman en consideración figuran: 1. La complejidad del caso, la conducta del acusado, la conducta de las autoridades, lo que hay en juego para el acusado (por ejemplo, si está bajo custodia, o su estado de salud). 2. La gravedad de los cargos y las posibles penas. LA COMPLEJIDAD DEL CASO Para determinar si el tiempo que se ha necesitado para completar los procedimientos es razonable dada la complejidad del caso, se toman en cuenta muchos factores: .

La naturaleza y la gravedad del presunto delito o delitos. 2. El número de cargos, la naturaleza y el tipo de investigación requerida. 3. El número de personas te implicadas en el delito PAGF40F 17 4. El volumen de pruebas y en los que al acusado se le niega la fianza, el juicio debe celebrarse con la menor demora posible. En el caso de un sospechoso de asesinato que había estado recluido más de tres años y medio antes de ser absuelto, el Comité de Derechos Humanos concluyó que la demora entre la acusación y el juicio no podía justificarse.

En los delitos económicos o los relacionados on estupefacientes en los que están implicados varios encausados, los procesos con ramificaciones internacionales, las causas por asesinato múltiple y las relacionadas con delitos definidos como terrorismo resultan más difíciles y complejos que los procesos penales ordinarios, por lo que se considera razonable que entrañen mayores dilaciones. LA CONDUCTA DEL ACUSADO La conducta del acusado se tiene en cuenta para determinar si se han producido dilaciones indebidas.

EJEMPLO: Al determinar SI unos procedimientos se llevaron a cabo en un plazo razonable se han tenido en cuenta las demoras causadas or la fuga del acusado. • El acusado no está obligado a cooperar activamente en los procedimientos penales en su contra. Además, • Las demoras atribuibles al ejercicio, de buena fe, de los derechos procesales no deben tene al evaluar si los procedimientos se permiten que la investigación y las actuaciones se estanquen, o si permiten que determinadas medidas tomen un tiempo excesivo en completarse, el plazo se considerará como no razonable.

De la misma manera, si el sistema de justicia penal impide de por sí la pronta conclusión de los juicios, puede considerarse que viola el derecho a er procesado sin dilaciones indebidas. EL DERECHO A DEFENDERSE PERSONALMENTE O CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO Toda persona acusada de un delito tiene derecho a defenderse, ya sea personalmente o con la asistencia de un abogado. Tiene asimismo derecho a ser asistida por un abogado de su elección, o a que se le nombre un abogado competente de oficio si el interés de la usticia lo requiere, gratuitamente si carece de medios para pagarlo.

El acusado tiene también derecho a comunicarse confidencialmente con su abogado. EL DERECHO DEL ACUSADO A DEFENDERSE defenderse de los cargos que se le imputan. El derecho a defenderse puede ser ejercido, bien por el propio acusado, que se representa a sí mismo, bien mediante la asistencia de un abogado, aunque el acusado puede no ser totalmente libre de elegir entre estas dos alternativas. Todas las personas acusadas de un delito deben ser informadas de su derecho a contar con la asistencia de un abogado.

Esta notificación debe hac lación 6 7 suficiente antes del iuicio usado RESTRICCIONES ADMISIBLES AL DERECHO A REPRESENTARSE A sí MISMO El derecho a representarse personalmente en el juicio o durante la apelación no es un derecho absoluto. Este derecho puede estringirse cuando un tribunal determine que, en ese caso concreto, el interés de la justicia requiere la asignación de un abogado contra los deseos del acusado.

Por ejemplo, esa restricción puede estar justificada si el acusado se enfrenta a cargos especialmente graves y el tribunal determina que la persona en cuestión no puede actuar en su propio interés No obstante, la restricción del derecho a representarse a sí mismo no debe ir más allá de lo que sea necesario para defender el interés de la justicia, y las leyes no deben establecer la prohibición absoluta de representarse a sí mismo en los rocedimientos penales.

DERECHO A CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO EL DERECHO A ELEGIR AL ABOGADO Dado el grado de confianza que requiere la relación entre acusado y defensor, y la importancia que ésta reviste, el acusado tiene derecho a elegir al abogado que desea que lo represente. Los Principios sobre Juicios Justos en África establecen expresamente que un órgano judicial no puede asignar un abogado para que represente a una persona si está disponible un abogado cualificado elegido por el acusado EL DERECHO A UN ABOGADO DE OFICIO El derecho a asistencia letrada gratuita Si una persona no dispone e un abogado de su elección que la represente, tiene derecho a que se le nombre uno de OfiClO. En virtud del artículo 8. 2. e de la Convención Americana, el derecho a ser asistido por 7 7 defen del articulo 8. 2. de la Convención Americana, el derecho a ser asistido por un defensor asignado por el Estado es irrenunciable si la persona inculpada decide no defenderse personalmente o si no nombra a un defensor dentro del plazo que establece la ley. EL DERECHO A COMUNICARSE LIBRE Y CONFIDENCIALMENTE CON EL ABOGADO El derecho a comunicarse con un abogado es parte integrante del derecho a un abogado. Está expresamente incluido en algunas de las normas internacionales que garantizan el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, o el derecho del acusado a defenderse a sí mismo.

En otras normas, este derecho está implícito. Las comunicaciones entre el acusado y el abogado, mantenidas como parte de su relación profesional, son confidenciales. Las autoridades deben garantizar que esas comunicaciones son confidenciales. EL DERECHO A ASISTENCIA JURIDICA EFICAZ Y COMPETENTE Los abogados defensores, incluidos los de oficio, deben actuar con libertad y iligencia de conformidad con la ley y con las normas y principios éticos de la profesión jurídica.

Deben prestar asesoramiento a sus clientes con respecto a sus derechos y obligaciones, e informarles sobre el funcionamiento del ordenamiento jurídico. Deben prestarles todas las formas 80F 17 adecuadas y adoptar las derechos de sus clientes y promover la justicia, los abogados deben tratar de hacer respetar los derechos humanos reconocidos por el derecho nacional e internacional. La Comisión Interamericana consideró que el derecho a representación letrada se viola cuando un abogado no cumple sus obligaciones en la efensa de su cliente. 14 Cuando un acusado está representado por un abogado de oficio, las autoridades deben asegurarse de que dicho abogado cuenta con la formación, las aptitudes, la experiencia y la competencia necesarias para realizar su labor. LA PROHIBICION DE HOSTIGAR E INTIMIDAR AL ABOGADO Los abogados deben poder asesorar y representar a sus clientes restricción, influencia, presión o injerencia Indebida de ninguna parte. Las leyes penales y civiles deben otorgar a los abogados inmunidad por las declaraciones verbales y escritas realizadas de buena fe en legaciones o ante los tribunales.

Los abogados no deben ser objeto de sanciones por las acciones emprendidas de acuerdo con sus deberes, normas y reglas éticas profesionales. Los Estados tienen la obligación positiva de proteger a los abogados que reciben amenazas por el cumplimiento de su deber. EL DERECHO A HALLARSE PRESENTE EN EL PROCESO Y EN LAS APELA HALLARSE PRESENTE EN SU PROCESO Y A UNA AUDIENCIA ORAL, A FIN OIR REBATIR LAS EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS HA ACLARADOQUE, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA «TODO JUICIO PENAL TIENE QUE PROPORCIONAR AL ACUSADO EL

DERECHO A UNA AUDIENCIA ORAL LA CUAL SE LE PERMITA COMPARECER EN PERSONA O SER REPRESENTADO POR SU ABOGADO Y DONDE PUEDA PRESENTAR PRUEBAS E INTERROGAR A LOS TESTIGOS» EL DERECHO A HALLARSE PRESENTE EN EL PROCESO IMPONE A AUTORIDADES EL DEBER DE NOTIFICAR AL ACIJADO Y AL ABOGADO DEFENSOR , CON LA SUFICIENTE ANTELACION , LA FECHA Y EL LUGAR DONDE SE CELEBRARA LA AUDIENCIAINVITAR ALA CAUSADO A COMPARECER Y NO EXCLUIRLO INDEBIDAMENTE DEL PROCESO, SI SE MODIFICA LA FECHA O EL LUGAR DE LA ACTUACION , EL ACUSADO DEBE SER INFORMADO DE ELLO LOSJUICIOS IN ABSENTIA 0 DF 17 «LOS JUICIOS IN ABSENTIA SE CELEBRAN EN