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El poder Publico nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos señaladas en nuestra Constitución con competencia a nivel Nacional, así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional) Poder Ejecutivo (Presidente o Vicepresidente, Ministros) Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados) Poder Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los ?rganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en 7 Electoral. p Este Poder Público N ona _ nacional y un poder r los Municipios en sus Poder Ejecutivo: Copia textual del artículo 236 dicial, Ciudadano y do el ámbito en los Estados y de Artículo 236.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. . Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5.

Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácte su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de nav(o, y nombrarlos o nombrarlas para los argos que les son privativos. 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución. 8.

Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional. 12. Negociar los empréstitos nacionales. 13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. 14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley. 15.

Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la 17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución revia aprobación de la Asamblea Nacional. 9. Conceder indultos. 20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de 27 el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica. 21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución. 22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. 3.

Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma. Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o

Ministras respectivos. Análisis del artículo 236: Las funciones del Presidente de la República serán las siguientes: 1. Buscar el cumplimiento de la Constitución y de la ley. 2. Guiar al pars 3. Colocar y destituir a los Vicepresidentes o Ministros. 4. Ser el representante del país a nivel internacional. 5. Ser la mayor autoridad de la Fuerza Armada Nacional y dirigirla. 6. Nombrar a los oficiales a partir del rango de coronel o capitán de navío, y también nombrarlos para los cargos que les son restringidos. 7.

Dar la declaración de los estados de excepción y la restricción e garantías de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Esta función la ejercerá en Consejo de M garantías de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros. 8. Dictar decretos con fuerza de ley cuando esté autorizado por una ley habilitante. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros. 9. Llamar a sesiones extraordinarias a la Asamblea Nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros. 10. Reglamentar las leyes sin alterar sus motivos.

Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros. 12. Negociar los préstamos internacionales. Esta función la 13. Cuando esté autorizado por la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, podrá decretar créditos adicionales al Presupuesto. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros. 14. Autorizar los contratos de interés nacional. Esta función la 15. Cuando esté autorizado por la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, podrá nombrar al Procurador General de la República y a los jefes diplomáticos permanentes. 16. Designar o remover a los funcionarios que le estén designados. 7. Dar informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional personalmente o por medio del Vicepresidente. 8. Presentar el Plan Nacional de Desarrollo y guiar su ejecución luego de haber recibido la aprobación de la Asamblea Nacional. 19. Podrá conceder el perdón a personas que hayan sido sentenciadas como culpables por un delito. 20. Organizar el Consejo de Ministros, los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional. Esta función la 21. Desintegrar a la Asamblea Nacio 4 27 Nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros. 21.

Desintegrar a la Asamblea Nacional en el caso establecido en esta Constitución. Esta función la ejercerá en Consejo de 22. Solicitar referendos. Esta función la ejercerá en Consejo de 23. Llamar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 24. Las demás funciones que sean señaladas en esta constitución y la ley. Las funciones del Presidente de la República, con excepción de los señalados en los numerales 3 y 5, serán refrendadas para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Requisitos del presidente: Copia textual del artículo 227: Art[culo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por acimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución. Análisis del artículo 227: Requisitos para ser Presidente de la República: Ser venezolano de nacimiento. No poseer otra nacionalidad. Ser mayor de treinta (30) años.

Ser de estado seglar, es decir, no poseer ningún puesto importante dentro de la religión, por lo que no puede un líder religioso, como un cura, un pastor o un sacerdote, entre otros. ero si puede tener su religión. No estar condenado mediante sentencia firme. Cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución. Entre estos: Haber sido elegido por mayoría de votos válidos (Art. 228). No ser Vicepresidente, M ador o Alcald s 7 de votos válidos (Art. 228). No ser Vicepresidente, Ministro, Gobernador o Alcalde entre el día de su postulación hasta su elección. Art. 229) Vicepresidente de la República: Funciones del Vicepresidente de la República: Copia textual del artículo 239: Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva: 1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno. 2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República. 3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros. . Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras. 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional. 6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno. . Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad. 8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República. 9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República. 0. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley. Análisis del artículo 239: Las funciones del Vicepresidente de la República son: 1. Ser el principal ayudante del Presidente de la República. 2. Seguir las instrucciones del Presidente para coordinar la Administración Pública. . Sugerir el nombramiento o destitución de los Ministros al Presidente. o esté autorizado por el 4. Presidir el Consejo de M 6 27 Consejo de Ministros cuando esté autorizado por el Presidente. 6. Armonizar las relaciones del Presidente con la Asamblea 7.

Designar o destituir a los funcionarios o funcionarias nacionales cuyo nombramiento no lo ejerza otra autoridad. 8. Ser el suplente del Presidente de la República. 9. Encargarse de las acciones que le sean delegadas por el Presidente de la República. 10. Las demás funciones que le sean designadas por esta Constitución y ley. Requisitos del Vicepresidente de la República: Copia textual de artículo 238: Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste. Análisis del artículo 238: El Vicepresidente ha de cumplir con los mismos requisitos del Presidente de la República y no ser familia de este, de lo que deducimos que debe cumplir con lo siguiente: importante dentro de la religión, por lo que no puede un líder religioso, como un cura, un pastor o un sacerdote, entre otros.

Pero si puede tener su religión. No ser familiar del Preside ublica. 7 27 Cumplir con los demás re ecido ser familiar del Presidente de la República. Poder Legislativo Funciones de la Asamblea Nacional: Copia textual del artículo 187: Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el uncionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta. 3.

Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5. Decretar amnistías. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ey concerniente al régimen tributario y al crédito público. 7.

Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional. 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no omiciliadas en Venezuela. 10.

Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser dis 27 Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra. 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el xterior o extranjeras en el país. 12.

Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley. 13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. 15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento.

Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno. 16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que elebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución. nternacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución. 19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan. 20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes. 21. Organizar su servicio de segundad interna. 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en uenta las limitaciones financieras del país. 23.

Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa. 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley. Análisis del artículo 187: Las funciones de la Asamblea Nacional son las siguientes: 1. Imponer las leyes en materia de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las ramas del Poder Nacional. 2. Sugerir reformas a la Constitución. 3. Realizar funciones de control sobre la nación y la Administración Pública Nacional. 4. Preparar y estimular la participación del pueblo en los asuntos .

Conceder el perdón por ley o decreto a los acusados de delito, principalmente a los políticos. 6. Establecer lo referente al presupuesto nacional, régimen tributario y el crédito público. 7. Aprobar los créditos adicionales al presupuesto. 8. Autorizar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación presentado por el Presidente de la República. 9. Aprobar los contratos de interés publico nacional, estadal y municipal. 10. Destituir a los Vicepresidentes Ejecutivos o a los Ministros durante los primeros dos días después de presentada 0 DF 27