PESCADERIA ROSAS VS LOZADA

Pescadería Rosas, Inc. , demandante y recurrida v. Osvaldo Lozada Rivera, demandado y recurrente. Numero: 0-85-96 Hechos: El Sr. Tomás Rosas Quiñones le vendió el al Sr. Osvaldo Lozada Rivera una embarcación para la pesca. El señor Rosas se dedicaba principalmente al mercado de comestibles de mar al por mayor y al detal. Al señor Lozada no se le conocia como pescador. El 26 de julio de 1980 el señor Rosas le vendió al señor Lozada combustible por valor de $854. 0 y prestó $2,530. 18 para la reparación de la embarcación en negocio.

El señor Lozada no Swipeloviewn ‘t p estuvo de acuerdo con el monto. En 1981 se incorporó OF2 Rosas, le traspasó a Lozada. Tras requerir infru al señor Lozada el pa demandó en enero d alegó que la deuda estaba vencida. Controversia: as, Inc. y el señor ntra el señor diciembre de 1983 ría Rosas, Inc. lo bro. El señor Lozada La controversia en el caso gira sobre si el préstam Swige to Wen next page réstamo realizado deben catalogarse entre mercantiles o no, y si la demanda de cobro estaba anulada.

Derecho aplicable: El Tribunal de Distrito resolvió que el plazo de prescripción aplicable es el de quince años dispuesto por el Art. 1864 del Código Civil, 31 L PRA sec. 5294. A igual conclusión llegó el Tribunal Superior. El señor Lozada recurrió a este foro alegando que se trata de un préstamo que debe reputarse mercantil, en cuyo caso la acción estaría prescrita. El 14 de marzo de 1985 dictamos orden e mostrar causa por la cual no debe revisarse la sentencia.

Aplicación del derecho El 14 de marzo de 1985 se dictó orden de mostrar causa por la cual no debe revisarse la sentencia. Conclusión: En conclusión aunque la transacción fue realizada tres años antes de se registrara la Pescadería Rosas como corporación la transacción fue de individuo a individuo y no como comerciantes. Al ser así no se puede ejecutar un cobro como corporación, ya que tal compañía no existía para ese entonces.