persona y personalidad juridica

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDE IBARRA INTRODUCCIÓN AL DERECHO NOMBRE: Sonia Estefanía Merlo Ramírez CURSO: lero Jurisprudencia «B» FECHA: 21 {‘diciembre/201 5 ANÁLISIS DEL CONCEPTO PERSONA JURÍDICA El término «persona jurídica» hace referencia al sujeto de derecho, pero hay que tener en cuenta que el concepto de persona jurídicamente considerado es una creación del Derecho y alude al «individuo o entidad que ostenta derechos y obligaciones». Cada ordenamiento jurídico establece quiénes son los destinatarios de las normas y, en consecuencia, quiénes pueden ser titulares de os derechos y deberes que esas normas establecen.

Una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

ANÁLSISI DEL CONCEPTO PERSONALIDAD JURÍDICA La personalidad es también una creación del Derecho y se manifiesta en la capacidad para ser titular del conjunto de diferenciar entre la «capacidad Jurídica» y la «capacidad de obrar’. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se extiende a la mayoría de los delitos. Sin embargo, sí existen delitos respecto de los cuales las personas jurídicas no pueden considerarse responsables.

Algunos ejemplos de los delitos en que no se puede responsabilizar a las personas jurídicas son: (i) Peculado, ii) enriquecimiento ilícito de servidores públicos, (iii) aprovechamiento ilicito de servicios públicos, (iv) contaminación de sustancias destinadas al consumo humano; (v) revelación ilegal de bases de datos; (vi) el transporte, comercialización y tráfico ilícito de bienes de patrimonio cultural; y, (vil) el uso de documentos falsos, (vili) tráfico de influencias, (ix) uso de la fuerza pública contra órdenes de autoridad, (x) defraudación aduanera, (xi) contrabando, (xii) fraude electoral.

En los demás delitos, si se determina que una persona jurídica es esponsable, el artículo 71 del COIP establece las siguientes penas aplicables: a. Multas. b. Comiso penal. (Confiscación de una o varias cosas determinadas). c. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en el lugar en el que se ha cometido la infracción penal, según la gravedad de la infracción o del daño ocasionado. d. Obligación de realizar actividades en beneficio de la comunidad sujetas a seguimiento y evaluación judicial. e.

Remediación integral de los daños ambientales 2 seguimiento y evaluación Judicial. e. Remediación integral de los daños ambientales causados. f. Disolución de la persona jurídica, ordenada por el juez, en el país en el caso de personas jurídicas extranjeras y liquidación de su patrimonio mediante el procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo ente público de control. En este caso, no habrá lugar a ninguna modalidad de recontratación o de reactivación de la persona jurídica. g. Prohibición de contratar con el Estado temporal o definitivamente, según la gravedad de la infracción.

Adicionalmente, el COIP, en el artículo 550, señala que el juzgador odrá ordenar una o varias de las siguientes medidas cautelares en contra de las personas jurídicas: a. Clausura provisional de locales o establecimientos. b. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica. c. Intervención por parte del ente público de control competente. d. Secuestro, Incautación, retención o prohibición de enajenar de bienes La orden de estas medidas cautelares puede darse desde el momento en el que se empieza a tramitar una denuncia por delito, es decir, en la fase de indagación previa.

El proceso penal en contra de una persona jurídica inicia con na denuncia, que puede presentar cualquier persona que se crea afectada. La Fiscalía citará al representante legal, para que a través de él se realicen las diligencias necesarias, y principalmente para identificar al órgano (persona o personas) de la empresa relacionado con el cometimiento del delito. Este proceso, como cualquier otro en materia p 3 empresa relacionado con el cometimiento del delito. Este proceso, como cualquier otro en materia penal, inicia con una Indagación previa, que es reservada e implica solamente la realización de investigaciones.

Si en efecto se encuentra indicios de que se cometió un delito, se podrá avanzar a las etapas de: Instrucción Fiscal, Etapa intermedia, Etapa de juzgamiento y potenciales Recursos. En los delitos de las personas jurídicas, la sentencia condenatoria será siempre de carácter dual. Por una parte, se establecerá una pena privativa de libertad a la persona natural responsable, y por otra, una pena, adicional y autónoma en contra de la persona jurídica según el Art. 71. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA PERSONA JURÍDICA Evolución de la Responsabilidad Civil.

Antiguamente, en el Derecho Romano, la víctima de un daño ejercía un derecho de venganza reconocido a la persona que sufría un perjuicio, posteriormente se estableció que el autor del daño podía facultativamente en un inicio y luego obligatoriamente librarse de la venganza pagando al afectado una suma de dinero. La ley de las XII tablas castigaba solamente los daños físicos por lo que el Pretor estableció la actio iniurarum aestimatoria la cual tutelaba aspectos esenciales de la personalidad y algunos de los derechos con ella relacionados. Se protegían derechos, intereses materiales e injurias difamatorias.

Esta «acto» permitió que el injuriado persiguiera una reparación pecuniaria como especie de pena privada civil, que podía estimar él mismo, sin perjuicio de la moderaci 4DF5 pecuniaria como especie de pena privada civil, que podía estimar él mismo, sin perjuicio de la moderación dispuesta por el juez. Ésta sirvió para defender al hombre contra toda ofensa directa o indirecta, mediata o inmediata, contra todo ataque a su ser o a su tener. Cuando intervino la autoridad para castigar a los culpables de os daños, la responsabilidad civil y la penal se separaron. Cabe anotar que según los hermanos Mazeaud en el derecho romano jamás hubo una distinción entre responsabilidad civil y penal propiamente) eso si había una composición obligatoria y una facultativa, siempre se mantuvo una pena privativa y al mismo tiempo una pena reparadora. La primera distinción entre responsabilidad civil y penal se la hace en el antiguo derecho francés, a partir del siglo XIII. CONCLUSION ENTRE RESPOSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LA PERSONA JURÍDICA ara que haya responsabilidad civil y penal es necesario una acción u omisión, el pensamiento debe exteriorizarse, y debe existir un perjuicio.

En unos casos, el daño es para la sociedad, entonces existe responsabilidad penal; y en otros, afecta a determinada persona, entonces hay responsabilidad civil. Las diferencias principales entre estas dos últimas son: a) La responsabilidad penal supone un perjuicio social, en cambio la responsabilidad civil supone un daño individual. b) La responsabilidad penal es sancionatoria, mientras que la responsabilidad civil es reparatoria. 5