PERSONAJURIDICA MARIA SANCHEZ gy mrsc24 cpcnpanR 14, 2016 14 pagos REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD «FERMIN TORO» BARQUISIMETO – ESTADO LARA SUJETO DE DERECHO Y PERSONA PACE 1 ori’ to View nut*ge Derecho Romano I Maria Sanchez C. 1 15108556 INDICE INTRODUCCION sociedad, y desde el mismo momento en que nace se convierte en un ente susceptible de tener deberes y derechos, por lo que se convierte en una especie de sujeto de derecho, pero este tópico es lo suficientemente amplio como para extenderse y no terminar jamás.
En cuanto a la investigación esté es de tipo monográfica y se basa l definir lo que es el sujeto de derecho, hacer una breve reseña de la clasificación, así como dar ejemplos que sean inherentes al tópico y que vayan ligado con la realidad, distinguiendo al sujeto de derecho pasivo y al sujeto de derecho activo.
La investigación monográfica, tiene como finalidad, cumplir con uno de los métodos evaluativos recomendados por el tutor y afianzar los conocimientos anteriormente adquiridos y permitir al estudiante al finalizar la misma poder distinguir los tipos de Sujeto de Derecho que existen y que aspectos marcan la diferencia entre uno y otro. 1 . SUJETO DE DERECHO:
El sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos. 2. CAPACIDAD JURIDICX libertad, ciudadano y tenía independencia familiar; es decir, que era jefe de familia.
Adicionalmente debía complementar estas condiciones con otras aptitudes que le permitieran optar a pnvilegio de ejercer sus derechos, por ejemplo encontramos que el honor civil del ciudadano debía mantenerse intacto tanto en el orden público como privado, así como también impactaba n el privilegio de la capacidad jurídica otros hechos que le disminuían los derechos a las personas, tales como la condición social, la religión, la profesión y la edad; se distinguía una gran diferenciación entre los Patricios y los Plebeyos, los judíos no pod(an ejercer cargos públicos ni contraer matrimonio con cristianos, los militares tenían trato preferencial en materias jurídicas y la edad de los ciudadanos les Imitaba por su influencia en la capacidad para obrar. De todo esto, se deduce que siendo el sujeto de derecho para la doctrina romana, la persona que tenga capacidad, hablar de ujeto de derecho es equivalente a hablar de capacidad jurídica; y se entiende por ello, la facultad natural, la aptitud o la idoneidad que posee una persona para ser titular de derechos y para ejercerlos. 3. TIPOS DE CAPACIDAD La pnncpal clasificación o tipos de la capacidad que se distinguen son: Capacidad de goce, de adquisición, o legal.
Capacidad de ejercicio, de disfrute o de obrar, ésta última se subdivide en: Capacidad negociar o de ejercicio. Capacidad delictual o de imputación. Capacidad procesal. Capacidad jurídica, adquisición, legal o de goce: Es la aptitud para tener derecho; la aptitud para adquirir derechos como la aptitud para tener y adquirir derechos. En el derecho r adquirir derechos o como la aptitud para tener y adquirir derechos. En el derecho romano, la capacidad de goce, que también se le conoce como capacidad de adquislción, consiste en la facultad que tiene la persona para adquirir y gozar de los derechos, para ser titular de derechos. 4. LA PERSONA. La persona en el Derecho Romano es muy parecida a la persona en la actualidad.
En el diccionario de la Real Academia Española se define de la siguiente manera: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad nitaria para ser sujeto de derechos y obllgaciones. La palabra persona, designaba, en sentido propio la máscara del cual se servían en escena los actores dando amplitud a su voz (personare). Esto quiere decir que por medio de esto ellos podían expresarse libremente. De aquí se empleó el sentido para expresar el papel de un individuo en la sociedad. División de personas. Las personas eran divididas en dos categorías: a. Distingue a los esclavos de las personas libres. Los esclavos tienen derecho a poco, para todos normalmente es la misma condición.
Para las personas libres, se dividen otra vez n ciudadanos y no ciudadanos y otra en ingenuos y libertinos. b. Esta división se aplica conforme a como la persona es considerada en la familia. Unos son alieni juris, lo cual quiere decir que están sometías a la autoridad de un jefe de familia; las otras son sui juris, que dependen de ellas mismas. Clase de personas. persona Física. Para ser considerado una persona física en Roma, tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano)y status familiae (no estar bajo ninguna p 40F libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y status familiae (no estar bajo ninguna potestad). Persona Jurídica.
El derecho romano reconocía cierta capacldad jurídlca de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y funcadiones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. Las capacidades de las personas jurídicas eran limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro. oseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en relaciones sociales por medio de un representante. De aquí mismo se denomina a la persona jurídica de derecho público y derecho privado. Algunas personas del derecho público son: Estado, Municipios y Ciudades.
Personas del derecho privado: Corporaciones y Fundaciones. Los Status en Roma. En Roma la persona física tenía que tener tres status: -Status libertatis. -Status civitatis. -Status familiae. El Status Libertatis. En Roma los hombres de dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la orma positiva privaba una situación de liberal. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad. La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política, económica y social en Roma. La condición y la consideración del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo.
En época primitiva la posición del esclavo en la cas s OF mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier sometido al pater familia. La esclavitud adqurió mucha importancia tras conquistas militares en un tiempo de la república, pues se produjo gran antidad de prisioneros los cuales fueron convertidos a esclavos; y al aumentar el número de esclavos la situación para ellos empeoraría. Se convierte única y específicamente en un instrumento de trabajo. La situación de los esclavos: El esclavo no es una persona, es una cosa. Su condición personal es lamentable: ya que a causa de la esclavitud carecían a tener el derecho de la personalidad.
El esclavo no es una persona, no tiene familia, su unión es un puro hecho no un matrimonio, no tiene patrimonio, no puede comparecer en justicia. Puede ser objeto de propiedad exclusiva o colectiva. Pertenece a una persona que ejerce sobre él la «dominica potesta» Causas de la esclavitud: -Nacimiento: nacia esclavo el hijo de madres esclava, aunque hubiera sido concebido por un hombre libre. El derecho clásico estableció que el hijo sería libre si la madre fue libre en algún momento de la gestación. -Cautividad de guerra: los prisioneros de la guerra pasan a ser propiedad del estado romano y éste o bien los dedicaba a semicios públicos o; los vendía a particulares. Condena penal: la persona que cometía un delito grave, era condenada de manera grave; se convertía en esclavo como los ue trabajan en las minas o en los juegos de gladiadores. -Sustraerse al censo. -Infrequens: persona que no acudía para presentar el servicio militar. -Hombre libre mayor de 21 años que se hacía vender como esclavo, puesto de el servicio militar. -Hombre libre mayor de 21 años que se hacia vender como esclavo, puesto de acuerdo con un tercero para dividirse después el prec10. -Mujer libre que tuviere relaciones sexuales con un esclavo a pesar de la tercera negativa del dueño. -Fur manifestar: persona que realiza un robo. -Ingratitud del esclavo liberado con respecto a su dueño.
Modos de extinción de la esclavitud: Manumissio: acto por el cual el dueño le concede al esclavo la libertad, es una declaración de voluntades otorgando la libertad y soberanía. Sin embargo hay diferentes tipos de esta: -Manumiss10 vindicta: consiste en un proceso ante el magistrado, por comparecencia del dominus y de un tercero. El tercero, previamente convenido con el dominus interviene en lugar del dervus, tocándole con una varita y afirmando solemnemente que es un hombre libre. Tal afirmación no es contradicha por el domunis, y el magistrado confirma la declaración. -Manumissio censu: consiste en la inscripción del esclavo, con el osentimiento del dueño, en la lista del censo de los ciudadanos. Manumissio testamento: declaración de libertad hecha por el dominus en testamento, o bien de modo directo o indirecto. 5. CAPITIS DIMINUTIO Disminución o acortamiento de la personalidad, es una pérdida o reducción de hombre dentro del estado o conjunto de atributos legales y calificaciones. . Era de tres clases: Capitis demnutio máxima: La pérdida más alta o la más completa de la situación. Esto ocurrió cuando la condición de un hombre fue cambiado de uno de la libertad a una de la esclavitud, cuando se convirtió en un esclavo. Barrió con la suya todos los derechos de la ciudadanía y todos lo cuando se convirtió en un esclavo. arrió con la suya todos los derechos de la ciudadan(a y todos los derechos de la familia. Capitis diminuto media: una pérdida menor o medio del estado. Esto ocurre cuando un hombre pierde sus derechos de ciudadanía, pero sin perder su libertad. Se llevó también los derechos de la familia. Capitis diminutio mínima: la pérdida más baja o menos de la condición. Esto ocurre cuando se cambiaron las relaciones familiares de un hombre. Sucedió en la arrogación de una persona que había sido su propio maestro, (sui uris,) o en la emancipacón de uno que había estado bajo la patria potestad. Dejó los derechos de la libertad y la ciudadanía inalterada. 6.
LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO ROMANO En roma se usaron expresiones que aluden al sujeto de derecho pero no deciden con claridad este concepto, tales como «caput», significa cabeza, cuya acepción es el individuo que goza de los derechos cilviles, no obstante haber existido personas que no eran consideradas sujetos de derecho como los esclavos. no bastaba ser hombre para ser persona ya que debían reunirse dos circunstancias: La existencia física del ser humano y poseer los tres «status» que e relacionaban con la libertad (status libertatis), con la ciudadanía (status civitatis) y con la situación dentro de la familia (status familiae). El ordenamiento jurídico dispone de un conjunto de normas que extiende la personalidad a entes formados por varias personas asocladas como si fueran una sola e imperecedera, lo mismo que un patrimonio afectado a tal fin. ambién la ley les reconoce la capacidad de derechos y obligaciones a estos entes denominados personas jurídicas reconoce la capacidad de derechos y obligaciones a estos entes denominados personas jurídicas o morales o ideales. Bajo la denominación de personas jurídicas o morales, de existencia paralela a las personas físicas, el derecho romano creó seres carentes de existencia material, meras abstracciones o sólo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales. A esos entes ficticios se les llamaba universitatis personarum, collegia, espora, piae causae (asilos, hospitales, legados para iglesias). nos respondían a un interés público o general, como el estado, las ciudades, los municipios, los colegios sacerdotales, las sociedades de publicanos (arrendadores de los impuestos o entas públicas y de las minas del estado) y las asociaciones de artesanos; en tanto que otros de esos entes estaban dirigidos exclusivamente a satisfacer intereses de algunas personas, como los relacionados con dioses, templos o iglesias, hospitales y establecimientos de beneficencia en general. y «capar es una palabra más restrictiva y se refiere espec(ficamente a la aptitud que tiene un individuo de efectuar negocios y actuar jurídicamente. la expresión «persona jurídica» es extraña a las fuentes romanas donde se utilizaron términos como «collegium», «corpora», «universitas», «sodalitas», «societas».
La doctrina general sobre las personas jurídicas no es de origen romano si nos hacemos eco de un texto del código hermogeniano recopilado en el digesto que dice: «hominum causa omne ius costitutum est» (todo el derecho fue establecido por causa de los hombres); lo que significa que el destinatario final es siempre el homb por causa de los hombres); lo que significa que el destinatario final es siempre el hombre y sus intereses sean humanos o colectivos. 7. PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO: Es necesario distinguir las personas jurídicas públicas de las privadas, pues las primeras están reguladas por el derecho úblico, como el pópulum romanus, mientras que las segundas están reguladas por el derecho privado. Las personas jurídicas de derecho público: Estado, Municipio, Estado El Estado romano también recibía el nombre de pópulum Romanus, Pópulum, se emplea para designar exclusivamente a la población patricia. El Estado es la colectividad política que representa el conjunto de ciudadanos y cuyos representantes necesarios son los gobernantes.
Caracteres Se conoció también con el nombre de «Pópulos Romanus» ya que la expresión Pópulos en un principio se empleó para designar xclusivamente a la población patricia, luego se incluye a los plebeyos Los Municipios Son creados para el mejor gobierno de las ciudades conquistadas por Roma y es con ellos con los cuales nace el concepto de persona jurídica que no existió originariamente en el derecho romano. Patrimonio propio, para afrontar sus necesidades. Estatus propio que rigen su vida y actividades. Representantes legales que eran las personas encargadas del gobierno y administración de las ciudades. Ciudades Las ciudades conquistada zaban de autonomía en 4 el campo del derecho priv orden público se hallan