Peritacion

Peritacion gy mariangclmarijes ACKa6pR 02, 2010 13 pagos El cambio de paradigmas. Del antiguo al Nuevo Proceso Penal. Tal como lo he señalado en otro texto[l], una queja constante de los fiscales, al comienzo de la reforma, fue la mala calidad de los informes. Pero, ¿a qué se debía esta deficiencia, nunca antes vista en los antiguos procesos? Preclsamente a que no respondían a los nuevos estándares establecidos en el nuevo proceso penal. No se respondía lo que se requería, se describían problemas que no eran objeto de la pericia encargada, y se solicitaban edidas de protección asumiendo que los hechos denunciados eran efectivos.

Todos estos elementos hacían del informe social o psico-social un pésimo instrumento, atacable desde muchos flancos por la contraparte, y que en muchos casos ni siquiera se enfocaba en lo solicitado. Lo anterior se debe f da paradigmas, del cam del a lento penal al enfoque de nuevo. El antiguo par necesidades y tutela. sexuales, se necesitaba saber el daño del niño y cuáles eran las mejores vías de protección. Se esperaba un informe que sugiriera la medida a adoptar por el tribunal.

Además, deb(a ser psicosocial, es decir, barcar múltiples aspectos, incluso aquellos no necesariamente vinculados al delito, para así adoptar la mejor medida de protección. El nuevo paradigma, en cambio, parte de la base de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, y por tanto el foco no se centra en sus necesidades, sino Swlpe to vlew next page en sus derechos. Es distinto, porque además debe encajar en un proceso adversarial y oral, en el que debe cautelarse el debido proceso.

Duce también hace referencia a este cambio de paradigmas, al señalar que «Se trata de un nuevo paradigma de comprensión de ste tipo de prueba que obliga también a replantear las prácticas que eran consideradas adecuadas respecto al trabajo de expertos en el sistema de justicia criminal Continúa describiendo los elementos distintivos de esta prueba en el antiguo procedimiento penal: «En primer lugar, el trabajo de los peritos estaba exclusivamente al servicio de las necesidades de conocimiento del juez (… Otro elemento en esta lógica era que el sistema establecía una suerte de pre- calificación de idoneidad de quienes podían ser considerados peritos (… ) el juez debía privilegiar a los integrantes de servicios úblicos reparticiones estatales de distinta naturaleza (… ) Junto a lo anterior, la valoración de la prueba pericial estaba sometida a la lógica de la prueba legal o tasada (… Finalmente, en relación con la forma de rendirse la prueba pericial, ésta era centralmente concebida como un informe o dictamen Y luego manifiesta los evidentes cambios que trajo consigo el nuevo proceso penal: «La lógica descrita cambia de manera radical en el nuevo sistema. Así, en éste los peritos son concebidos como ‘peritos de confianza de las partes’ y no como ‘auxiliares del tribunal’ (…

De otra parte, al mismo tiempo de reconocer que los peritos son de confianza de la parte que lo presenta, establece en el inciso final del mism 2 3 que los peritos son de confianza de la parte que lo presenta, establece en el inciso final del mismo artículo 314 un deber de profesionalismo a quienes cumplan con tales funciones al señalar: ‘Los informes deberán emitirse con imparcialldad, ateniéndose a los principios de la ciencia, las reglas del arte u oficio que profese el perito’ Finalmente, el Código se encarga en explicitar en el artículo 318 la improcedencia de la inhabilitación de los eritos antes del juicio, dejando abierta la posibilidad que en ese momento se le formulen preguntas destinadas a determinar su efectiva imparcialidad»[4]. ¿Qué es la prueba de peritaje en el proceso penal? La prueba no es el peritaje, sino lo que declare el perito.

Así se dice comúnmente para describir la naturaleza del peritaje y la diferencia con el informe que se realiza. En efecto, en un procedimiento ordinario en materia penal, el perito realiza un informe, que se incorpora a la carpeta de investigación del Fiscal, que es conocida por el Defensor Penal, pero que no puede ser eída en el juicio oral, bajo pena de nulidad si se contraviene esta prescripción. El informe no es la prueba. La prueba es la declaración del perito sobre lo que hizo en relación al caso. pero como lo que se evalúa es la declaración del perito y no su informe, es crucial la acreditación del perito. No basta con saber que tiene un título profesional, sobre todo en casos de delitos sexuales.

La experiencia, el conocimiento de casos similares, entre otros aspectos son fundamentales sobre todo en delitos de abuso sexual, en los que por regla general no hay 3 aspectos son fundamentales sobre todo en delitos de abuso exual, en los que por regla general no hay testigos, y el juicio se transforma en «tu palabra contra la mía». Por tanto, el perito en este tipo de delitos, debe estar preparado tanto para responder sobre los asuntos de su peritaje, como en relación a su acreditación como experto en la materia. En un juicio oral, el perito primero debe identificarse, y a continuación debe exponer el contenido y conclusiones de su informe, y luego es interrogado por la parte que lo presenta. Comienza con la acreditación, punto al que ya nos hemos referido.

Continúa luego preguntándole por el pe itaje, para ue explique el procedimiento y las conclusiones que obtuvo del mismo. Luego le haré preguntas sobre este peritaje. Todas las preguntas deben ser abiertas, del estilo «explique usted… «, «¿Cómo desarrolló su peritaje? » , ¿Qué significa… » , «Cuéntenos más sobre ese punto… «, entre otras del estilo. La idea en esta parte es que el perito se explaye lo más posible, y de la mayor cantidad de información. La parte que lo presenta, fiscal o defensor, harán de cuando en cuando preguntas para precisar un punto, para que entregue más detalles sobre el mismo. Luego viene el contra examen. Este interrogatorio tiene otro perfil, totalmente distinto.

En el interrogatorio directo que revisamos, la idea es que el perito proporcione la mayor cantidad de información. En el contra examen en cambio, lo que se busca es contrastar una tesis que abiertamente planteará quien interroga, y el perito se limitará a afirmar o negar dichas tesis. En este co 40F 13 planteará quien interroga, y el perito se limitará a afirmar o negar dichas tesis. En este contra examen están permitidas las preguntas sugestivas, es decir aquellas que incorporan la respuesta en su enunciación. preguntas tales como «¿usted evisó la carpeta de investigación del fiscal, cierto? ‘, «¿Usted no se entrevistó con el imputado, cierto? ‘ , «¿Usted fue sancionado por el Colegio de Psicólogos por mala praxis, cierto? , entre otras preguntas del estilo, que sólo pueden ser contestadas con un si o un no. Al igual que en el examen directo, el contrainterrogatorio puede enfocarse en la acreditación del perito, y en el fondo del asunto. La finalidad de este tipo de contra exámenes en delitos sexuales es desacreditar al perito, haciéndolo parecer dubitativo en sus conclusiones, con menos expertlcle de la esperada, o ncapaz de justificar su procedimiento. Todo ello para disminuir el peso de sus declaraciones y en definitiva, instalar la duda en el tribunal de si los hechos ocurrieron tal como lo plantea la contraparte, o le cabe más de una duda seria y razonable.

Límites de la prueba pericial Los límites de este peritaje, así como los de cualquier otro, son las leyes, las normas jurídicas que regulan esta prueba, las normas técnicas que regulan la actividad del perito, el acceso a información relevante, la imparcialidad y, finalmente la ética y los derechos humanos. Todos estos límites tienen la misma mportancia. Los limites normativos están contemplados en el Código Procesal Penal. Allí se establece la forma en que se rendirá esta prueba. Los limites técnicos están s 3 Los límites técnicos están establecidos por la profesión del perito, psicólogo o Trabajador Social, de tal forma que no pueden decir que realizaron actividades no reguladas en dichas profesiones. No sea que le suceda lo que a la Trabajadora Social a quien le preguntaron ¿Sabe usted si el niño dice la verdad cuando dice que lo abusaron? Si, por supuesto. íHa!

Entonces usted aplicó un test de veracidad de relato, ?cierto? No, yo no soy psicóloga Claro, usted es Trabajadora Social, ¿cierto? Si Entonces si no aplicó ese test, por no ser psicóloga, ¿qué técnica del Trabajo Social espec[ficamente destinada a constatar la veracidad del relato utilizó usted? „ No sé… hemmm, lo que pasa es que mi compañera es… Por favor, responda directamente la pregunta, ¿qué técnica del Trabajo Social específicamente destinada a constatar la veracidad del relato utilizó usted? , o mejor dicho, ¿Existe una técnica del Trabajo Social específicamente destinada a constatar la veracidad del relato? No, pero.. Muchas gracias, no más preguntas Magistrado. En lo concreto, es posible contar con técnicas especificas de Trabajo Social, pero deben ser conocidas y aplicadas por la perito, y no asumir, como en el caso descrito, que por actuar en dupla con una psicóloga, puede asumir como suyos los resultados de la aplicación de una técnica psicológica. El acceso a información rel én es un límite del peritaje, el psicológica. El acceso a información relevante también es un límite del peritaje, el cuál debe explicitarse a la hora de exponerlo. Si se tuvo acceso o no a un testigo, o a una declaración de elevancia, debe señalarse en el caso que ello pudiese afectar las conclusiones a que se llegan.

La imparcialidad debe estimarse un límite, en tanto exige que el perito actúe de forma neutral, sin satisfacer necesariamente intereses de las partes, ya que su labor debe ser neutral. Pero además esta imparcialidad le obliga a actuar con honestidad y apego a la ley. Las sanciones por el incumplimiento de este límite son de orden penal, pues como señala Romo, «El legislador en nuestro Derecho Penal asimiló la responsabilidad del perito a la de los jueces, cuando estos actúan en forma pericial y con alicia. En su artículo 227 NO 3, el Código Penal determina la pena asimilando su conducta delictiva a la de la prevaricación y dentro del Título de los Crímenes y Simples Delitos Cometidos por Empleados públicos en el Desempeño de su Cargo.

Es requisito para hacer valer esta responsabilidad la aceptación del cargo y la prestación del juramento Finalmente, la ética y los derechos humanos deben estar siempre presentes en la forma de efectuar el peritaje, y ello debe reflejarse en la explicación del mismo. No esta demás decir que son nulas las actuaciones que atenten contra las garantías undamentales establecidas por la Constitución. ¿De qué forma se aprecia la prueba pericial? La prueba pericial no tiene un peso determinado por la ley. En materia penal, dicho peso se da I prueba pericial no tiene un peso determinado por la ley. E materia penal, dicho peso se da libremente, por el sistema de libre apreciación de la prueba.

El Documento de Trabajo Interinstitucional sobre Evaluación pericial psicológica de Credibilidad de Testimonio señala que «las conclusiones a las cuales arribe el perito no obligarán al tribunal a tomar una decisión en ese mismo sentido, ya que éste valorará la prueba on libertad, existiendo sólo como límites los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados»[6]. Por ello es tan importante que la declaración del perito sea sólida, irrefutable, pues en la medida que se instale un manto de dudas, pierde peso comparativo frente a otras pruebas, y dificulta la tarea de generar convicción. Hay que recordar que los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no conocen el caso, y es el perito uno de los actores principales en materia de delitos sexuales, pues son los expertos que le darán más o menos peso a na versión de los hechos.

Sin embargo, es necesario tener claro que la palabra del perito, incluso uno muy bueno, no es sacrosanta para el tribunal. Según Baytelman y Duce, el Juez tiene tres vías para desestimar la declaración de un perito: «En primer lugar puede desestimar su experticia. Esto puede tomar varias formas, como cuando la [nea de contraexamen sugiere que ‘este perito no es el experto que dice ser (típicamente cuando el contraexamen arroja defectos de formación o experiencia), o bien que no lo es en el área particular de la declaración (como cuando un 13 de la declaración (como cuando un médico general hace preciaciones relativas a ala medicina forense).

En segundo lugar, el juez puede desestimar su credibilidad, en ambos sentidos: credibilidad del testigo (‘es el testigo que dice ser, pero está mintiendo’) o del testimonio (‘seguramente él está seguro de lo que dice, pero le creemos más a otro perito’). Por último es posible que el examen directo del perito simplemente no alcance a acreditar la proposición fáctica en cuestión. Típicamente, por ejemplo, cuando el psiquiatra -por defectos del contraexamen, del pentaje, o del testimonio -se limita a la afirmación «el imputado es esquizofrénico»; si ésta s la afirmación final del examen directo, simplemente no hay suficiente para acreditar ninguna de las proposiciones fácticas que subyacen a la inimputabilidad («el acusado no era capaz de distinguir que lo que hacía estaba prohibido, o bien ‘era capaz de distinguirla, pero no de adecuar su conducta’).

El juez no tiene como estimar acreditada, a partir de la afirmación de la esquizofrenia, ninguna de estas proposiciones fácticas (como no sea por su conocimiento, real o ficticio, pero ambos están prohibidos)» En conclusión, qué particularidades tiene la prueba de peritaje en los procesos por delitos sexuales. Como ya lo habíamos señalado, la mayor parte de los delitos sexuales se cometen en espacios de intimidad, donde no hay testigos, y tampoco quedan huellas. En muchos casos la víctima no puede expresarse, por ser muye pequeña. Entonces el rol En muchos casos la víctima no puede expresarse, por ser muye pequeña. Entonces el rol del perito se vuelve fundamental.

Las pruebas de estos casos son básicamente testimoniales y los peritajes. La acreditación del perito se vuelve un elemento de gran importancia. En juicios de «mi palabra contra la tuya», quien dice algo debe fundamentarlo, pero además debe ser alguien digno e confianza. Alguien a quien por sus características e historia, es posible darle más credibilidad que a otra versión de los hechos. El interrogatorio versará tanto en la acreditación del perito como en el peritaje en sí. A dlferencia de otros casos, en los que rápidamente se pasa al fondo, en este tipo de materias las características del perito como experto pasan a ser elementos de gran peso en el juicio.

Por supuesto, debe tomarse en consideración lo señalado en relación al cambio de paradigmas, es decir, el perito busca respetar los derechos de los sujetos a quienes examina, no sólo n lo inmediato cuando realiza la pericia, sino en cuanto colabora en la generación de un debido proceso y que sirva a la parte que lo presenta. En este sentido, es conveniente destacar lo señalado por Soto, al preguntarse si la victima es un «objeto periciable» a la luz del artículo 320 del Código Procesal Penal[8]. Se pregunta si en los casos en que la victima ha sido periciada por el Ministerio Público y la Defensa Penal solicita realizar su propio peritaje en la víctima, amparada en el señalado artículo, ello acaso no sería atentatorio contra la dignidad de la víctima, pero si se limita a la defensa, ello acaso no ser