ORGANIZACIÓN CURRICULAR

ORGANIZACIÓN CURRICULAR gy marielenarl g0293mrm CleoparIR 14, 2016 5 pagcs 1 . ORGANIZACIÓN CURRICULAR: 8. 1. Currículo ARTICULO 75. Ley 115. Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y ffsicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el ro ecto educativo institucional.

ARTICULO 77. Ley 1 ors límites fijados por to View nut*ge presente ley y el pr as instituciones de gozan de autonomí de conocimientos inst Dentro de los ional, eas fundamentales definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. PARAGRAFO.

Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño 48 de la presente ley. Los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este artículo, establecerán su plan de estudios particular que determine los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administracion.

Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector de la institución educativa oficial o privada lo presentará a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital o los organismos que hagan sus veces, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. ARTICULO 330. DECRETO 1860.

CRITERIOS PARA LA ELABORACION DEL CURRICULO. La elaboración del currículo es el producto de un conjunto de acti vidades organizadas y conducentes a la definición y actualización de los criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyan a la formación integral y a la identidad cultural nacional en los establecimientos educativos.

El currículo se elabora para orientar el quehacer academico y debe ser concebido de anera flexible para per ovación y adaptación a RI_IFS las características propias s de educación formal gozan de autonomía para estructurar el currículo en cuanto a contenidos, métodos de enseñanza, organización de actividades formativas, culturales y deportivas, creación de opciones para elección de los alumnos e introducción de adecuaciones según condiciones regionales o locales. Sin embargo el diseño del currículo hecho por cada establecimiento educativo, debe tener e n cuenta: a.

Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo de finidos por la misma ley; b. Los indicadores de logro que defina el Ministerio de Educación Nacional; c. Los lineamientos que expida el Ministerio de Educació n Nacional para el diseño de las estructuras curriculares y los procedimientos para s u conformación, y d. La organización de las diferentes áreas que se ofrezcan. ARTICULO 370. DECRETO 1860. ADOPCION DEL CURRICULO. El currículo o sus modificaciones serán formalmente adoptados por el Consejo Directivo de cada establecimiento educativo, con la participación técnica del Consejo Académico en todo el proceso.

Como parte integrante del proyecto educativo nstitucional, su adopción seguirá el procedimiento prescrito para éste, cumplido el cual, se registrará en la secretaría de educación departamental o distrital o los organismos que hagan sus veces para ser incorporados al Sistema Nacional de Información y para comprobar su ajuste a los requisitos legales y reglamentarios que los ri 31_1fS particular a los lineamiento liados por el Ministerio de comunicar al rector del establecimiento las observaciones, si las hubiere, para que sean objeto de consideración obligatoria por parte del Consejo Directivo.

Este procederá a introducir as modificaciones sugeridas, o a rechazarlas con los debidos fundamentos, dentro de los sesenta días calendario siguiente a la comunicación y si así no lo hiciere, se entenderán aceptadas. Las observaciones rechazadas por el establecimiento serán sometidas a la consideración del Ministerio de Educación Nacional para que resuelva en última instancia. 8. 2.

Normas técnicas curriculares Son criterios, preceptos, pautas, guías, modelos y procedimientos que reglamentan el currículo. Los contenidos, objetivos, logros e Indicadores de logros, los lineamientos curriculares, las competencias y ahora los estándares ertenecen a estas Normas Técnicas Curriculares, porque todos sin excepción connotan criterios, pautas, modelos y procedimientos, que el educando debe adquirir para su desarrollo y pleno conocimiento en la formación integral. 8. 3.

Contenidos Los contenidos además de satisfacer las necesidades de saber algo que no se conocía, deben permitir el desarrollo de la comprensión, el análisis crítico, la 406 S imaginación, la creativida ién son la base para emprenderse un proyecto, un plan o un programa, puesto que no seria posible saber, como punto de partida, que es lo que se desea alcanzar. . 5. Logros. Los logros se basan en objetivos de desarrollo significativos. Son los avances que se consideran deseables, valiosos, necesarios, en los procesos de desarrollo de los estudiantes.

Comprende los conocimientos, las habilidades, los comportamientos, las aptitudes y demás capacidades que deben alcanzar los educandos de un nivel o grado en un área determinada en su proceso de formación. 8. 6. Indicadores de logro Son indicios, señales, rasgos o conjunto de rasgos, datos e información perceptible, que al ser confrontados con los logros esperados, nos dan las evidencias significativas e los avances, fortalezas o debilidades que presenta en un determinado momento el estudlante en su carmno para alcanzar el logro. . 7. Competencias Es la habilidad que se adquiere para el desempeño de tareas nue vas, oficio, ocupación o profesión. La competencia es la capacidad de hacer uso de lo aprendido de manera adecuada y creativa en la solución de probl emasy en la construcción de situaciones nuevas en un contexto con sentido. El nivel de desarrollo de las competencias, solamente se percibe a través de SÜFS desempeños, de acciones, po social, cognitivo, cultu