Obligaciones mercantiles

Tema 13 El tema 13 es llamado Las Obligaciones y esto fue lo que se vio: Cuestiones terminológicas. – El termino jurídico «Obligación» es multivoco. En derecho civil se enseña todo un curso de obligaciones. Por ello, algunos ordenamientos jurídicos, como el argentino y el brasileño, han adoptado en termino ingles «deben ture», que tiene la ventaja de su precisión.

Se usa también para designar a las obligaciones, el tecnicismo «bono»; pero entre nosotros el ise de tal tecnicismo ha quedado restringido a la designación de las obligaciones creadas por el estado y por algunas instituciones de crédito, como los bancos hipotecarios las sociedades financieras. También es multivoco el término «emisión» usado frecuentemente en materia de obligaciones. Se le usa para designar la creación de los títulos para connotar la totalldad o conjunto signar a la «emisión» PACE 1 or16 propiamente dicha. o View nut*ge Naturaleza del título. ción, pertenecen a la categoría de los va ue aquellos títulos que son objeto de negociaciones «en los mercados llamados bolsas de valores». Es un titulo de venta fija, por que produce intereses a una taza predeterminada. Las obligaciones se crean por declaración unilateral de la voluntad de la sociedad creadora ue de hará constar en un acta notarial, a la que le ley llama, impropiamente, acta de emisión. Son las obligaciones títulos concretos, por que derivan siempre del acta de creación. títulos típicos de inversión con rent Swipe to page renta fija y generalmente garantizados; títulos seriales y obligaciones y generalmente titulos bursátiles. El negocio subyacente. – Los tres momentos del proceso de nacimiento de las obligaciones. En la determinación del negocio subyacente con relación fundamental de una obligación, generalmente existe también confusión doctrinal. Se suele onfundir al motivo o causa remota de la creación del titulo con la causa inmediata del mismo y con la causa de su emisión.

Para mayor claridad debemos distinguir en el proceso de creación y emisión de las obligaciones tres momentos fundamentales: a) El motivo o causa remota por la cual la sociedad procede a la creación de los valores para constituir un crédito colectivo en su contra. b) El momento de la creación. – este momento se divide en dos tiempos: el acta notarial de creación y la creación material de los títulos que culminan con la suscripción de los mismos por las personas autorizadas. ) El momento de la emisión: ósea el acto de poner en circulación los valores ya creados e incorporados en los títulos de crédito.

Contenido de los títulos LGTOC. Art. 210. Las obligaciones deben contener: l. – Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del art[culo anterior. La denominacion, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora; III. – El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique pre OF la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión; IV. El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan; V. – El tipo de interés pactado; VI. – El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas; VII. – El lugar del pago; VIII. – La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones elativas en el Registro Público; Ik- El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.

X. – La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora. XI. – La firma autógrafa del representante común de los obllgacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho epresentante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.

La asamblea de obligacionistas. – La naturaleza de la agrupación o comunidad de obligacionistas, es discutida. No se trata de una sociedad, por que el conjunto de obligacionistas no tiene personalidad jurídica y tampoco es una asociación en os que el conjunto de obligacionistas no tiene personalidad jurídica y tampoco es una asociación en os términos del código civil, porque evidentemente los nexos que unen a los obligacionistas entre si, on preponderantes, si no exclusivamente económico.

Se trata de una asociación de tipo especial y de naturaleza mercantil «la asamblea general de obligacionistas representa al conjunto de estos y sus decisiones, tomadas en los términos de esta ley y de acuerdo con las estructuraciones relativas del acta de emisión serán validos respecto de todos los obligacionistas, aun de los ausentes o disidentes».

Para que se reúna la asamblea válidamente se requerida que concurra cuando menos un numero de titulares que representen la mitad mas uno de las obligaciones en su circulación, y las ecisiones se tomaran por mayoría de votos, salvo si se trata de nombrar al representante común o revocar su nombramiento o de convenir prorrogas o esperas con la sociedad deudora. LGTOC. Articulo 218. – Artículo 218. La asamblea general de obligacionistas representará al conjunto de éstos y sus decisiones tomadas en los términos de esta ley y de acuerdo con las estipulaclones relativas del acta de emisión, serán válidas respecto de todos los obligacionistas, aun de los ausentes o disidentes. La asamblea se reunirá siempre que sea convocada por el representante común, o por el Juez, en el caso del párrafo iguiente.

Obligacionistas que representen, por lo menos, el 10% de los bonos u obligaciones en circulación, podrán pedir al representante común que convoque la asamblea general, especificando en su petición los 40F pedir al representante común que convoque la asamblea general, especificando en su petición los puntos que en la asamblea deberán tratarse. El representante común deberá expedir la convocatoria para que la asamblea se reúna dentro del término de un mes a partir de la fecha en que reciba la solicitud.

Si el representante común no cumpliere con esta obligación, el Juez e Primera Instancia del domicilio de la sociedad emisora, a petición de los obligacionistas solicitantes, deberá expedir la convocatoria para la reunión de la asamblea. La convocatoria para las asambleas de obligacionistas se publicará una vez, por lo menos, en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la sociedad emisora, con diez días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que la asamblea deba reunirse.

En la convocatoria se expresarán los puntos que en la asamblea deberán tratarse. Representación. – Para representar a los obligacionistas, en sus Relaciones con la sociedad deudora, se instituye el representante común. Debe distinguirse entre: Representante provisional. – que es el que designa la propia sociedad creadora, para que comparezca al acta de creación. Representante definitivo. – que es el designado por la asamblea de obligacionistas. El representante común debe cerciorarse de la veracidad de los datos del balance practicando especialmente para la creación de las obligaciones. Tendrá además conforma al Art. 7, obligación de gestionar la inscripción de acta de creación, firma las obligaciones, asistir a sorteos, convoca s OF estionar la inscripción de acta de creación, firma las obligaciones, asistir a sorteos, convocar y presidir las asambleas y, como fundamentales, la facultad de otorgar todos los contratos o documentos que deban otorgarse entre el conjunto de obligacionistas y la sociedad deudora y la de ejercitar todas las acciones o derechos que el conjunto de obligacionistas corresponden por el pago de los intereses o el capital debidos, o por virtud de las garantías que se hayan establecido para el crédito.

Amortización. – puede establecerse en el acta de creación que los titulos de las obligaciones venzan periódicamente y por edo de sorteos. En este caso, se establecerá un plazo máximo para el vencimiento y dentro de dichos plazos, irán venciendo periódicamente los títulos que salgan agraciados en los sorteos. Esa es la forma de vencimiento más usada. Las obligaciones sorteadas se amortizan y dejaran de producir intereses. Prescripción.

La ley establece que la acción para el cobro del crédito principal amparado por una obligación prescribe en cinco años a partir del vencimiento; y la acción para el cobro de los cupones, ósea la acción de cobro de intereses que generalmente se incorpora en cupones, prescribe en tres años. Obligaciones de tipo especial Bonos del estado, bonos bancarios y cedulas hipotecarias. – son obligaciones del tipo especial, por el sujeto que las crea. a) Bonos del estado. – pierden el carácter de títulos ejecutivos, por el contrario tal sujeto no se puede despachar ejecución.

Por lo demás, en cuento al fondo no son distintos de otras obligaciones. b) Bonos financieros 6 OF lo demás, en cuento al fondo no son distintos de otras obligaciones. b) Bonos financieros, bonos hipotecarios y bonos de ahorro. – estas tres clases de bonos, son creados por las instituciones que sus nombres indican; se encuentran reglamentadas en su specto especifico, en la ley general de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares y se distinguen especialmente, además del sujeto creador, o sus garantías especificas. c) Las cedulas hipotecarias. los títulos de crédito hipotecario del derecho mexicano tienen su antecedente en las instituciones alemanas y en las practicas francesas. Mas puede asegurarse que las cedula hipotecarla mexicana tiene características propias. Las acciones derivadas de una cedula hipotecarias son de dos naturalezas, hipotecarias contra el deudor principal y cambiaria directa, contra el bando avalista. Las cedulas tendrán un encimiento máximo de veinte años y los derechos incorporados prescribirán como las de las obligaciones: en tres años los cupones de intereses y en cinco el principal. ) Obligaciones convertibles en acciones. – algunos países como Alemania, Francia y España han reglamentado el tipo especial de obligaciones que dan derecho a sus tenedores para convertir sus títulos en acciones y convertirse ellos, por tanto, en accionistas de la sociedad. La obligación es un titulo que representa la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad emisora anónima.

Las obligaciones se emiten cuando acuerda la asamblea en su momento dado que requiere capital pero los inversionistas no tienen o no quieren inter asamblea en su momento dado que requiere captal pero los inversionistas no tienen o no quieren interferir o intervenir en la empresa, la ley les faculta a ciertas sociedades anónimas a colocar en su bolsa de valores títulos que representan una letra a cargo de la sociedad para que circule con el inversionista. Obligaciones subordinadas: modalidad de las obligaciones. Que en caso de liquidación de la sociedad el obligacionista queda en segundo lugar.

Primero pagarían las deudas sociales de esa ociedad y luego al obligacionista se pagaría después, en segundo lugar. Obligaciones subordinadas convertidas o convertibles en acciones: en el acta de emisión se prevé que al finalizar el plazo de vencimiento de la obligación, cuando la sociedad tiene que entregarle el dinero al obligacionista en lugar de darle el dinero que está contemplado en el acta de emisión que le de títulos representativos del capital social, es decir los convierte en accionistas, siempre y cuando este contemplado en el acta de emisión que puede hacer eso.

Tema 14 El tema 14 es llamado El Certificado de depósito y el bono de renda y esto fue lo que se vio: Naturaleza del certificado. – El certificado de depósito es el mas típico de los títulos representativos de mercancías. Lo crean los almacenes generales de depósitos, que se encuentran reglamentados como organizaciones auxiliares de crédito, en los artículos del 50 al 61, de la ley Inclusive, de la ley general de instituciones de créditos y organizaciones auxiliares.

El mecanismo de operación es el siguiente: el deposltano lleva su mercancía a guardar al almac mecanismo de operación es el siguiente: el depositario lleva su mercancía a guardar al almacén general y una vez hecho el epósito del almacén expide, desprendiendo de un libro talonario y numerado en forma progresiva, un certlficado de deposito que ampare las mercancías. Al certificado deberá ir anexo un esqueleto de bono de prenda, para ser utilizado teóricamente, al constituirse una garantía prendaria sobre las mercancías amparadas por el certificado.

Ya en la parte de doctrina general observamos que el titulo representativo incorpora dos tipos de derecho: a) el derecho de disposición sobre las mercancías amparadas por el titulo b) el derecho de crédito para exigir del obligado la entrega de las mercancías o el valor de las mismas. LGTOC. Art. 231. – Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda, deberán contener: l. – La mención de ser certificado de depósito y bono de prenda, respectivamente; II. La designación y la firma del almacén; III. – El lugar del depósito; IV. – La fecha de expedición del título; V. El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo de éstos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado; VI. – La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercanc[as o efectos espectivos; VII. – La especificación de las mercanc(as o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstanclas que sirvan para su identificación; VIII. El plazo señalado para el depósito; demás circunstancias que sirvan para su identificación; IX. – El nombre del depositante; X. – La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación; XI. La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro, en su caso; XII. La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos. Certificado de depósito de mercancías en tránsito. – El Art. 56 de la ley general de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, que en la parte relativa dice que «los almacenes generales de depósito podrán también certificado por mercancías en transporte, siempre que el depositante y el acreedor prendario, de su conformidad y acepten ser responsables por las mermas seguradas en tránsito a través del almacén que expida los certificados respectivos.

Los documentos de porte deberán ser expedidos o endosados a los almacenes. Situación jurídica de los bienes amparados por un certificado de depósito. Es conveniente volver sobre las disposiciones de los artículos 19 y 20 de la LGTOC. «Los títulos representativos de mercancías atribuyen a su poseedor legitimo el derecho exclusivo a disponer de las mercancías que en ellos se menciones». Y se agrega en la parte final del 19 y en el artículo 20, que para reivindicar, secuestrar o gravar, en cualqu