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ACUERDO 01 DE 2011 (Febrero 09) «Por el cual se revoca el Acuerdo No. 001 del 26 de febrero de 2009» LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA FINANCIACION DE LA EDUCACION SUPERIOR DE LOS MEJORES BACHILLERES DE ESTRATOS 1, 2 Y 3 EGRESADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO OFICIAL DE BOGOTÁ, En uso de sus atribuciones legales y administrativas, especialmente de las previstas en el Decreto Distrital 922 de 2001 CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 37 de 1999 del Concejo de Bogotá creó el Fondo Distrital para la Financiacion de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres d cobertura fue ors mpliada al estrato 3 or erd0 273 de 2007.

S»ipe to Que el articulo 4 del beneficiarios de los c Educación Superior, s 7 pone que a «los Fondo Distrital de la deuda final hasta el 70% de su valor, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a. Rendimiento académico alto, superior o muy superior, certificado. b. Obtención del título c. Prestación de pasantía social por un año». Que el mismo artículo dispone que los requisitos y términos de dicha exoneración parcial de la deuda serán establecidos en el reglamento de crédito que para el efecto establezca la Junta Directiva del Fondo.

Que el art[culo 10 del Decreto Distrital 922 de 2001, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo, atribuye a la Junta Directiva del mismo la competencia de expedir el Reglamento de Crédito del Fondo. Que en uso de dichas atribuciones la Junta Directiva expidió el Acuerdo 02 del 27 de julio de 2007 «Por el cual se adopta el reglamento de crédito del Fondo Distrital para la financiación de la educación superior de los mejores bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá».

Que el articulo 2 del Acuerdo 02 de 2007 estableció como objeto el Fondo otorgar créditos educativos condonables, hasta en un 70%, y parcialmente reembolsables a los Mejores Bachilleres de los Estratos 1, 2 y 3 egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá. Que el Capítulo VIII del Acuerdo 02 de 2007 reglamentó las condiciones para acceder a la condonación del 70% del crédito medlante la acreditacón, dentro de los tres años siguientes a la culminación del programa académico, de los siguientes requisitos: rendimiento académico, con un porcentaje del 30%, obtención del título por el 25% y pasantía social hasta el 15%.

Que frente a la presentación de varias solicitudes de condonación del crédito, la Junta Directiva expidió el Acuerdo 01 del 26 de febrero de 2009 «Por el cual se aplica la excepción de inconstitucionalidad a algunos artículos y al Capítulo VIII del Acuerdo 02 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1, 2 y 3 egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D. C. por medio del cual se adopta el Reglamento de Crédito del Fondo».

Que los argumentos tenidos en cuenta por la Junta Directiva para a aplicación de la excepción de inconstitucionalid RI_IFS tenidos en cuenta por la Junta Directiva para la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad fueron: «Que el artículo 355 de la Constitución Nacional señala que ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Que el Código Civil en su artículo 1443 define que la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra que la acepta. .. Que el Consejo de Estado concluye que el otorgamiento de créditos educativos no está prohibido por la Constitución, pero bien distinto es la figura de condonarlos, por cuanto este acto configura donación y esta se encuentra expresamente prohibida por la Constitución Nacional en su artículo 355. -Que teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de la prevalencia de la Constitución sobre cualquier otra norma legal que le sea contraria, según lo señalado en su artículo Cuarto, y reproducida por e art[culo 5 de la Ley 57 de 1887, es procedente inaplicar el capítulo octavo del acuerdo No 02 de 2007… ravés de la denominada excepción de inconstitucionalidad» Que el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo establece que los actos administratlvos deben ser revocados, de oficio o a petición de parte, cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Poltica o a la ley, cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Que en el presente caso procede revocar el Acuer 31_1fS cause agravio injustificado a una persona.

Que en el presente caso procede revocar el Acuerdo 02 de 2009 or ilegalidad, teniendo en cuenta que, si bien es cierto todo funcionario tiene el deber de inaplicar una norma cuando la misma sea manifiestamente contraria a la Constitución, dicha inaplicación procede únicamente frente a casos particulares y concretos, que la competencia para declarar inconstitucional una norma y retirarla del ordenamiento radica únicamente en la Corte Constitucional.

Que al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-600 de 1998, estableció que «La hipótesis del articulo 4 de la Constitución carece justamente de la nota de la generalidad, puesto que la efinición acerca de si existe o no la incompatibilidad entre la norma inferior y las fundamentales debe producirse en el caso especifico, singular, concreto, y en relación con las personas involucradas en el mismo, sin que pueda exceder ese marco jurídico preciso.

Se habla entonces de un efecto inter partes, o circunscrito a quienes tienen interés en el caso…. La excepción de inconstitucionalidad no ocasiona consecuencias en abstracto, ni puede significar la pérdida de vigencia o efectividad de la disposición sobre la cual recae, ni tampoco se constituye, dentro e nuestro sistema jurídico, en precedente forzoso para decidir otros casos que, bajo distintas circunstancias, también estén gobernados por aquélla.

Que no obstante lo anterior, el Acuerdo 02 de 2009 no analiza los casos concretos a los que hace referencia la excepción de inconstitucionalidad, y aunque dispone que el acto sólo tendrá 406 S que hace referencia la excepción de inconstitucionalidad, y aunque dispone que el acto sólo tendrá un efecto Inter partes, no especifica los destinatarios de la misma, lo que convierte a dicho Acuerdo en una excepción de carácter general que, además se ha onvertido en precedente para la resolución de todos los casos relacionados con la condonación del crédito.

Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Revocar el Acuerdo NO. 001 del 26 de febrero de 2009 Por el cual se aplica la excepción de inconstitucionalidad a algunos articulos y al Capítulo VIII del Acuerdo 02 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Financlación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1, 2 y 3 egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D. C. por medio del cual se adopta el Reglamento de ARTÍCULO 2.

Revisar y resolver cada una de las solicitudes presentadas a la fecha en relación con la condonación del crédito con base en lo establecido en el Acuerdo 273 de 2007. Dado en Bogotá, D. C. , a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil once (2011). COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. SANDRA LILIANA ROYA BLANCO jefe oficina Asesora Jurídica Presidente Delegada Junta Directiva del Fondo DAVID ALBERTO MONTEALEGRE Director de Educación Media y Superior de la Secretaría de Educación del Distrito Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva del Fondo NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4602 de febrero 21 de 2011. SÜFS