Municipales

Municipales gysmzara HOR6pR 15, 2011 | AS pagos IMPUESTOS MUNICIPALES • Impuesto de Idustria y comercio Hecho Generador: El hecho generador del impuesto está constituido por la reallzación de actlvidades industriales, comerciales o de servicios que se ejerzan o realicen en la jurisdicción del Municipio de Duitama, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos Sujeto Activo: Para el pago del Impuesto de Industria y

Comercio sobre las actividades industriales el gravamen sobre la actividad industrial s donde se encuentre PACE 1 ubicada la fábrica o p ta Sujeto Pasivo: So uesto de industria y comercio la persona ciedades de hecho y demás sociedades de derecho público y privado, que realicen el hecho generador de la obligación tributaría, consistente en el ejercicio de actividades industriales, financieras, comerciales y de servicios, sean permanentes, transitorias u ocasionales.

Tarifa: Depende de la actividad a la que se dedique Base: se dividirán los ingresos brutos del año inmediatamente nterior por doce (12) y el valor que de ahí resulte se multiplicará por la tarifa aplicable a la actividad respectiva. Este último valor se deberá multiplicar nuevamente por doce (12) y así se obtendrá el valor a pagar por concepto del impuesto mpuesto Predial gravados que se encuentren matriculados en cada municipio. Sujeto Activo:Es el sujeto que se cause en su juridiccion y en el radican las potestades de control, fiaclicaclon, liquidacón, recaudo y cobro.

Sujeto Pasivo: persona natural o jurídica propietaria de predios ubicados en cada municipio. Tarifa: Varia deacuerdo con el destino y las característica de ada inmueble. Base: será el avaluo catastral del año inmediatamente anterior • Impuesto Unificado de vehículos Hecho Generador: El cobro se efectúa previa calificación (Estratificación y avaluó catastral) que realice la oficina respectiva (catastro, Agustín Codazzi) teniendo en cuenta las tarifas diferenciales.

Sujeto Actlvo: Municipal y departamental Sujeto Pasivo: Es el propietario o poseedor de los vehículos gravados Tarifa: entre 1 por mil y el 16 por mil Base: Está constituida por el valor comercial de los vehiculos gravados, establecido anualmente mediante resolución, expedida n el año Inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. ?? Impuesto de espectáculos públicos 35 Hecho Generador: El h or del Impuesto de departamentales, municipales y distritales hacen parte del referido sistema Sujeto pasivo: Es la persona natural que asiste a un espectáculo público, pero el responsable es la persona natural, jurídica o sociedades de hecho que realicen alguna de las actividades enunciadas como espectáculos públicos, de manera permanente u ocasional Tarifa: será equivalente al 10% del valor de las entradas a los espectáculos, y determina que el valor

Base: La base gravable será el valor de los ingresos brutos, obtenidos sobre el monto total de boletas de entrada a los espectáculos públicos • Impuesto de trnsporte de hidreocarburos Hecho generador: Sujeto Activo Sujeto Pasivo Tarifa: trimestres vencidos • Impuesto de telégrafos y teléfonos urbanos sobre empresas de gas Hecho generador: La línea o número teléfonico de cualquier naturaleza o sistema, asignado a un usuario dentro de la jurisdicción del Municipio Suieto activo: urbanos n urbana 2 $400 Línea servicio residencial estrato 3 – 4 $2. 00 Línea servicio residencial estrato 5 – 6 4. 500 Línea servicio no residencial $4. 500 Línea servicio especial. $4. 500 Multi-línea, PBX. Se ajusta anualmente con base en el salario mínimo legal» diario. • Impuesto del deguelló de ganado menor Hecho generador : Lo constituye el sacrificio de ganado menor, tales como porcino, ovino, caprino y demás especies menores que se realicen en la jurisdicción Municipal Sujeto activo: municipalidad Sujeto pasivo: Es el propietario o poseedor del ganado menor que se va a sacrificar.

Tarifa: La tarifa correspondiente a este impuesto será de medio (1/2) S. M. D. LV. por cabeza. Base: Está constituida por el número de semovientes menores por sacrificar y los sacrificios que demande el usuario • Impuesto sobre el servicio de alumbrado publico Hecho generador: iluminación de espacio de dicha circulación.

Sujeto activo Sujeto pasivo Tarifa 4 35 Base principales, los poseedores, los propietarios del derecho de dominio a titulo de fiducia de los Inmuebles sobre los que se realicen la construccion, ampliación, modificacion, adecuación y reparación de obras o construcciones en el Municipio Tarifa: teniendo en cuenta el estrato y el valor del precio nitario por metro cuadrado Base: La base gravb e para la liquidación del impuesto de delienación urbana en el Distrito Captal es el monto total del presupuesto de obra o construcción. Impuesto de extracion de aren, cascajo y piedra HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto es separar, arrancar, extraer o remover arena, cascajo o piedra dentro de la jurisdicción del Municipio de Duitama. SUJETO ACTIVO: El MuniCiPi0 es el sujeto activo del impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra, que se cause en su jurisdicción. SUJETO PASIVO. – El sujeto pasivo del impuesto es la persona atural, jurídica o sociedad de hecho que realice el hecho generador del mismo. TARIFA. – La tarifa de este impuesto es del 5 % del valor del metro cúbico del respectivo material. BASE GRAVABLE. La base gravable es el valor total de los metros cúbicos extra[dos. • Impuesto nacional de explotación de oro, plata y platino Hecho generador Sujeto Activo:exclusividad para los municipios productores. Sujeto paslvo base s 5 Cuando las rentas de los municipios, incluido el Distrito Capital, no sean suficientes, la Ley 86 de 1989 los autoriza para incrementar hasta en un 20% las bases gravables o las tarifas de los ravámenes que son de su competencia y a cobrar una sobretasa a la gasolina-motor, hasta de un 20% de su precio al público sobre las ventas de Ecopetrol en las plantas de abastecimiento.

La Ley 105 de 1993, sobre transporte público, autoriza a los municipios a establecer la sobretasa hasta del 20% al precio del combustible automotor. Esta disposición fue modificada por la Ley 223 de 1995 que en su artículo 259 limita el hecho generador a la gasolina-motor, extra o corriente. La sobretasa se destinará a la financiación de los estudios, diseños y obras que se requieran para organizar y mejorar la ed vial y el servicio de transporte colectivo de pasajeros que se preste por cualquier medio y para adquirir predios y equipos requeridos para el efecto.

Ciudades como Cali o Bucaramanga tienen pignorados los recursos por sobretasa; en Cali por ejemplo, el 70% de la sobretasa que se recauda está pignorada hasta el año 2013 con destino al Sistema Integrado de Transporte. A partir de la Ley 488 de 1998, (Art. 1 17) se autoriza a los municipios, distritos y departamentos para adoptar la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente, en las condiciones preestablecidas por dicha ley. Igualmente se crea como contribución nacional la sobretasa al ACPM. La sobretasa al ACPM será del seis por ciento (6%).

Será cobrada por la Nación y distribuida en un cincuenta por ciento (50%) para el mantenimiento de la red vial nacional y otro cincuenta por ciento (50%) para los departamentos incluido el Distrito Capital con destino al ma 6 5 cincuenta por ciento (50%) para los departamentos incluido el Distrito Capital con destino al mantenimiento de la red vial. Hecho generador : Está constituido por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción de ada municipio, distrito y departamento.

Responsables: Son responsables de la sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y del ACPM, los productores e importadores. Causación: La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al distribuidor minorista o al consumidor final. Igualmente se causa en el momento en que el distribuldor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo.

Base gravable: Está constituida por el valor de referencia de venta l público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía. Tarifa: Los Concejos municipales o distritales fijarán en cada caso la tarifa de la sobretasa a la gasolina aplicable en su jurisdicción. Con la entrada del etanol el 1 de noviembre de 2005 en una proporción del 10%, los municipios pierden el mismo porcentaje en recaudo de sobretasa, en tanto que el gobierno le otorgó exención a este combustible natural como forma de incentivar su producción y masificación en el país.

Declaración y pago: Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de causacion. En la actualidad, la sobetasa ha sid primeros días calendario del mes siguiente al de causacion. En la actualidad, la sobetasa ha sido criticada por ser un impuesto demasido alto y nocivo para la población, teniendo en cuenta que la mayoría del transporte nacional se hace en camiones por vía terrestre, lo que encarece los preciso de los alimentos.

Según una cifra mencionada por el ex ministro de Hacienda Juan Camilo Restrepo, Por cada peso que se paga por galón de gasolina, 37 centavos son impuestos. Con respecto al contrabando de gasolina por la frontera, el Gobierno Nacional expidió el decreto 3283 del 8 de octubre de 2004, mediante el cual se reglamenta la forma de determinar el impuesto a la sobretasa.

Este reglamenta la venta de gasolina y acpm para los departamentos de Arauca, Guainía, Vichada y Norte de Santander, permitiendo la venta de gasolina proveniente de de Venezuela en las ciudades fronterisas siempre y cuando se siga pagando el mporte de la sobretasa a la gasolina a los municipios. Los decretos cumplen con un compromiso que adquirió el Presidente Álvaro Uribe Vélez, durante un consejo comunal realizado en Cúcuta, donde propuso la libre venta de combustible proveniente de Venezuela en las zonas de frontera, siempre y cuando entren legalmente al país y no generen contrabando al interior.

Impuesto a las ventas por el Sistema de Clubes Definición: Es un Impuesto que grava la financiación que los vendedores cobran a los compradores qu un Impuesto que grava la financiación que los vendedores cobran los compradores que adquieran mercancías por el sistema de clubes. 1. HECHO GENERADOR: El valor de financiación de la mercancía vendida a los compradores que conforman cada I club. 12. SUJETO ACTIVO: El MuniCiPi0.

I Impuesto a las rifas y juegos de azar I Definición: Es un Impuesto mediante el cual se grava la rifa establecida en la Ley 643 de 2001 y el Decreto | 1968 de 2001, definida ésta, como una modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en luna fecha determinada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o I varias boletas, emltidas con numeraclón en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo Ipor un operador previa y debidamente autorizado. puesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público I Impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio DEFINICIÓN: El Impuesto de Circulaclón y Tránsito de Vehículos Particulares y de Servicio Público es un I gravamen municipal, directo, real y proporcional que grava al propietario de los mismos cuando están matriculados en la Jurisdicción municipal 1. HECHO GENERADOR: Lo constituye el derecho de propiedad o a posesión sobre los vehículos automotores I particulares y de servicio público que se encuentren matriculados en la Jurisdicción munlcipal.

I Tasa por estacionamiento Definición: Es la tasa por el parqueo sobre las vías públicas, que se cobra a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, en zonas determinadas por la Administración Municipal. 1. SUJETO ACTIVO: El Municipio. I Impuesto de alumbrado público Definición: Es un impuesto que se cobra por el disfrute del alumbrado público suministrado por el Municipio I a los usuarios del servicio de energía pertenecientes a los secto