mujer embarazada

mujer embarazada gy Alejitazunigayah (‘copan* 15, 2016 pagos 1 de enero de 2010 al 31 de Agosto de 2015 5 arlos Remuneración de : 1200 Luego de dos meses llega la boleta de demanda por la ex trabajadora Alexandra Muñoz por no haber respetado su condición de embarazada. Normas que protegen su condición jurídica 1. Estabilidad laboral. El derecho primordial que ampara a la mujer embarazada es garantizar su estabilidad laboral durante su período de gestación y durante las 12 semanas de licencia a que tienen derecho según lo manifiesta el artículo 153 y 154 inciso segundo del Código del Trabajo: Art. 53. – Protección por terminado el con de la mujer trabajad definitivamente dent art[culo anterior. Art. 154. – ors to View to de No se podrá dar a del embarazo drá reemplazarla emanas que fija el … Salvo en los casos determinados en el artículo 172 de este Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo nl de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a fa ta de éste, por otro facu Swipe to vlew next page acultativo. . Licencia por maternidad. Adicionalmente a la estabilidad laboral, la mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde días o semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Unicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más.

Sanciones: Como lo mencionamos anteriormente la madre goza de estabilidad laboral durante el embarazo y durante las doce emanas de licencia, si el empleador por algún motivo despidiere a la mujer embarazada, tendrá que pagar una multa equivalente a un año de sueldo más los otros rubros que le correspondan. Sin embargo esta estabilidad laboral está garantizada únicamente hasta que la madre cumpla sus doce semanas de licencia, una vez que se reincorpore a sus labores podrá ser objeto de visto bueno, desahucio o despido intempestivo por parte del empleador.

Se ha dado casos de despido intempestivo a la mujer embarazada cuando ni el empleador e incluso cuando la madre desconocía de su estado, en este caso no se aplica dicha indemnización ya que l estado de la madre era desconocido por el e caso no se aplica dicha indemnización ya que el estado de la madre era desconocido por el empleador y sobre todo por el facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social quien avala el estado de la madre.

Por lo tanto la mujer que esté segura de su estado, deberá inmediatamente acercarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para que un facultativo avale su estado mediante un certificado y pueda comunicar a su empleador de este particular para de esta manera poder gozar de todos los derechos que le asisten. Liquidación a recibir Qué medidas tomaría como representante legal de la empresa Me preocuparía por el departamento de Gestión del Talento Humano ya que ellos son los llamados a llevar el control del personal.

Si no está asistiendo a trabajar conocer las causas, y ejercer los correctivos necesarios. Además, Establecería como representante legal un reglamento dentro de la empresa con un procedimiento en el que se determine el motivo de salida del trabajador. Determinar sino asiste por enfermedad y solicitar los justificativos necesanos. Determinar si va a renunciar por voluntad propia. Tener un registro de los llamados de atención al personal. 31_1f3