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Mineria gy pattolopcz noq6pR 15, 2011 4 pagos COMITÉS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores Decisión 584 Art. 11, Resolución 957 de la CAN, Art. 13 y 14 NOTA EXPLICATIVA Indispensable: a. Conocer si la Empresa tiene uno o varios centros (lugares, proyectos o frentes) de trabajo. Con ello se determinará la obligación de tener un Comité y también subcomités. b. Conocer el domicilio legal de la empresa c.

Conocer el total de trabajadores de la empresa d. Conocer el número de trabajadores por centro de trabajo Organización No. centros de No. traba’ adores Registro ora I trabajo to View nut*ge Médico Ocupacional IUNO I Comité En el Mayora 15 domicilio legal de la Seguridad Responsable de prevención I empresa de riesgos laborales Registrados en MR DOS O MAS I Mayor a 15 Comité Central En el domicilio legal de la *Médico Ocupacional y *Técnico de I I MAS Seguridad Responsable de prevención I trabajadores b.

Apoyar el desarrollo de la Política en Seguridad y Salud c. Vigilar los avances de los programas preventivos d. Facilitar el dlálogo entre trabajadores y empleadores CRONOGRAMA ANUAL DE TRABAJO Se planificará conforme a las funciones especificadas en el numeral 10 del Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores. Decreto Ejecutivo 2393. Cada uno de los seis miembros del Comité liderará o gestionará la actividad especifica asignada. Requisitos para Registro de Delegados de Seguridad y Salud Art. 3 y 14 del Reglamento al Instrumento Andino de Seguridad Y salud Resolución 957 – CAN 1. Solicitud de Registro del Delegado: Dirigida al Director Regional del Trabajo, del Ministerio de Relaciones Laborales 12. Datos Generales Detallar: Razón Social; Dirección exacta; Actividad económica, Número de centros de trabajo, I Flujo de proceso operativo (adjuntar gráfico); población trabajadora desglosada en: otal de trabajadores: Copia del Acta de Registro o certificado de las horas de capacitación del Ministerio de Relaciones Laborales.

Aplicable para No. De trabajadores menor de 50 len caso de alto riesgo y menor de 100 para Iriesgo medio y bajo DOCUMENTOS HABILITANTES: – R. U. C – Ultima planilla de aporte al IESS – Cédula y papeleta de votación ASESOR lo hubiere) se indicará el nombre y el código e Registro Profesional, debidamente legalizado en el Ministerio de Relaciones Laborales. EL DELEGADO DE LOS TRABAJADORES COLABORA Y APOYA EN LA GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD Requisitos para Registro de Comités Paritarios de Seguridad e Higiene de la Empresa Art. 4 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores – D. E. 2393 1. Solicitud de Registro del Comité: Dirigida al Director Regional del Trabajo, del Ministerio de Relaciones Laborales. 12. Datos Generales de la Empresa I Detallar: Razón Social; Direccion exacta; Actividad económica, Número de centros de rabajo, Flujo de procesos I I (adjuntar gráfico); población trabajadora desglosada en: 3Lvf4 IT0t dores: 13.

Acta de nominación por la Ver numeral 4 organización de trabajadores o ICuando hubiere organización de trabajadores legalmente reconocida, esta nominará a sus representantes. I elección de los representantes por Iparte de los trabajadores. Cuando no hubiere organización legalmente reconocida, los representantes al Comité, se elegirán en una reunión I trabajadores:. con todos los trabajadores, con la presencia de un delegado del Ministeno de Trabajo. Se levantará un acta y Ise registrarán las firmas de los asistentes. 4.

Acta de Constitución del Comité: IVer numeral 1. Incluir nómina de los miembros que integran el Comité Paritario: Principales y Suplentes por el empleador y por I llos trabajadores. Indicar nombres del presidente y secretario electos. I Ver numeral S. Indicar el nombre y adjuntar copia del registro en el Ministerio de Trabajo de los titulares de la *Unidad de Seguridad y el *Servicio Médico de Empresa además de Responsables de Prevención de Riesgos, que integran el I Comité con voz y sin voto. 15. Cronograma anual de r numeral 10