Miércoles

Miércoles, 30 Diciembre 2015 18:29 Este miércoles, el presidente de la República, Nicolás Maduro, informó que firmará cinco leyes vía habilitante para proteger las conquistas populares alcanzadas en los primeros 17 años de Revolución Bolivariana. Primera ley Decreto ley 2166 Reforma parcial del impuesto sobre la renta dirigido a los contribuyentes especiales del gran capital de Venezuela -que abarca un universo de unos 3 mil contribuyentes- es decir, no va dirigido a las personas naturales ni a las jurídicas que no tienen gran capital. puestos que serán Además explicó que por inflación en la de mpuestos a contribu OF9 Swipe p racio lenda y a vida. elimina el ajuste menta la tasa de En ese sentido, el presidente Maduro explicó que el ajuste de la Inflación queda eliminado, que era una de las justificaciones del gran capital, para evadir impuestos del gran capital. «Muchos de estos capitalistas son los que menos pagan impuestos al pais y se basan en un conjunto de vericuetos que estaban aquí y que estoy eliminando, que paguen los impuestos para la educación, la vivienda y la vida de nuestro pueblo», fueron las palabras del presidente Maduro. . Segunda ley Decreto de reforma parcial de la Ley de Impuestos a grandes ransacciones financieras para garantizar la inversión social en el las transacciones exclusivamente para personas jurídicas de alta concentración de capital», afirmó el dignatario venezolano en una transmisión por Venezolana de Televisión, VTV, este 30 de Diciembre. 3.

Tercera ley: Decreto de reforma parcial a la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos: prohíbe fijar precios tomando como referencia el dólar no oficial y cambio del mecanismo de certificación de producción para la asignación de las divisas y para fijar precios de los productos, bienes y servicios en todo el pais. Maduro afirmó que se establecieron penas para cualquier tipo de cambio no oficial para establecer precios. Esa forma de fijar los precios de manera abusiva y criminal, eso se llama capitalismo salvaje», fueron las palabras del Presidente. Asimismo, se informó que se eliminó el Certificado de No Producción, requisito para solicitud de divisas y se cambió por el Certificado de Producción, que servirá para asignar dólares dependiendo de lo que produzcan. 4. Cuarta ley: ey para el Desarrollo Productivo Minero 2016-2018 que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro y emás minerales estratégicos.

Maduro señaló que con la normativa se logra organizar la minería «para ir reduciendo los espacios de la minería ilegal y darle trabajo a los artesanos venezolanos», destacó en transmisión de Venezolana de Televisión, desde el estado Aragua, donde entregó la vivienda un millón constr stado venezolano. Estado siempre tendrá una mayoría accionaria de al menos 55%, con el objetivo de atraer el capital internacional y fortalecer el ingreso de divisas a la nación a través de la actividad minera.

Asimismo, el Mandatario Nacional resaltó que dicha Ley Orgánica probada vía habilitante, garantizará la protección del ambiente con la utilización de tecnología moderna ecológica. Los recursos obtenidos con la actividad minera están destinados a políticas que promuevan el desarrollo económico nacional, puntualizó. 5. Quinta Ley: Reforma de la Ley Orgánica para el desarrollo de la actividad petroquímica con el propósito de afianzar la industria en el país y promover «la exportación a los mercados de Suramérica, Centroamérica, el Caribe, Estados Unidos, China». Este es un conjunto de acciones que estoy articulando frente a estos duros y complejos años que vienen, pero necesarios ara una economía con capacidad propia en función del trabajo, del desarrollo, de la expansión», sostuvo Maduro durante una alocución desde el estado Aragua, donde se entregó la casa número un millón de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Uno de los aspectos medulares de la reforma es que el Estado «se reserva el 50 % de las fases estratégicas de inversión» pero permite «una apertura necesaria, bajo condiciones muy claras, para aceptar asociación, alianzas, inversiones extranjeras», indicó el mandatario. El objetivo de esta apertura es que los empresarios extranjeros traigan divisas al país, tran logía y sea posible diversificar el mercado de I s petroquímicos productos petroquímicos elaborados en Venezuela. La ley, de alguna forma, tenía unas limitaciones muy fuertes para que los inversionistas, que ya están listos para venir a asociarse, dieran el paso definitivo», acotó. El Jefe de Estado detalló que fue necesario más de un año de evaluación del instrumento jurídico, por lo que instruyó al ministro de Petróleo y Miner(a, Eulogio del Pino, brindar información precisa sobre la ley en los medios de comunicación, una vez que sea publicada en Gaceta Oficial, y convocar a negociaciones con inversionistas en enero de 2016.

Hagamos la ronda de negociación con los inversionistas nacionales e internacionales para anunciar al país los nuevos proyectos petroqu[micos que el país va a asumir de aquí al 2018 y más allá», recalcó el Presidente, tras insistir que «mañana, muy temprano», el ministro Del Pino «amanezca en los medios de radio, prensa y televisión explicando estas leyes». Opinión : Impuesto sobre la renta en Venezuela: ¿recaudación o confiscación? or Gustavo Serrano por Gustavo serranopecha: 06/0112016isIar En Gaceta Oficial NO 6. 210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 201 5, fue publicado el Decreto NO 2. 63, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Impuesto sobre la Renta, esto dentro del marco de la Ley Habilitante otorgada al Presidente Nicolás Maduro y que tenía como fecha de expiración, el 31 de diciembre de 2015.

Es el hecho que los venezolanos fuimos sorprendidos con una nueva reforma, sobre un texto normativo que había sido modificado apenas un año atrás, con el Decreto Ley reforma, sobre un texto normativo que había sido modificado apenas un año atrás, con el Decreto Ley de noviembre de 2014 ue, según el ejecutivo nacional, reunía todos los aspectos cualitativos y cuantitativos que ellos necesitaban, para asf asegurarse un incremento en los niveles de recaudación de este tributo y según ellos, evitarla evasión fiscal.

El Impuesto sobre la Renta en Venezuela, tuvo sus orígenes bajo el gobierno del entonces Presidente Medina Angarita, en el año 1942, con entrada en vigencia el 10 de enero de 1943. Desde su primigenia Ley hasta la reforma del año 2014, se procuraba la observancia y resguardo de los principios constitucionales de Capacidad Contributiva, Progresividad, Igualdad y No Confiscación, al igual que sus características naturales de impuesto personal, directo, periódico y complejo.

Estos principios y características eran atendidos a través de la forma en que se estructuraba el elemento cuantitativo del tributo, denominado base imponible; el cual se materializaba en el Enriquecimiento Neto Gravable. Es así como la Ley ha establecido en su historia, que los ingresos brutos son gravados atendiendo al momento en que las rentas se consideraban disponibles. Algunos se gravan al momento en que se causa la operación que origina el ingreso (disponibilidad sobre o causado), otros en la oportunidad en que la renta se devenga y, por último, cuando la renta es cobrada.

La nueva Ley de reforma, establece en su artículo 5, una predicción a la disponibilidad de la renta sobre la base de lo causado y restringiendo o disminuyendo, los supuestos en que las rentas son gravados sobre lo cobrado. Un ejemplo de e 5 disminuyendo, los supuestos en que las rentas son gravados sobre lo cobrado. Un ejemplo de esta restricción, es en el caso de las rentas obtenidas por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, las cuales anteriormente eran gravadas al momento n que se cobraban y con la reforma, pasan a sergravadas en el momento en que se causan.

Este cambio representa una eliminación al diferimiento del gravamen, generando que rentas que no hayan sido percibidas por el contribuyente, sean gravadas y, por ende, se pague impuesto sobre ellas. Por otra parte, se reforma el articulo 32 de la Ley, estableciéndose que el enriquecimiento neto gravable se determinara, atendiendo a los preceptos de la disponibilidad de la renta, eliminando la posibilidad de imputar como gastos deducibles, egresos acumulados y no pagados al cierre del ejercicio gravable, todo en el marco de los gastos normales y ecesarios establecidos en el artículo 27.

De esta manera, no se permite en el caso de rentas que son gravadas sobre la base de lo cobrado, la deducción de gastos devengados inherentes a las indemnizaciones laborales por antigüedad, siendo deducibles únicamente cuando los mismos sean pagados. Los principios de progresividad, Igualdad y no confiscación del tributo, eran velados entre otras formas, a través de la alícuota, como elemento cuantitativo de en este impuesto.

En la actual reforma, vemos como se establece en el articulo 52 de la Ley, una violación a estos principios, mediante el establecimiento de una lícuota única y proporcional del 40%, dirigida a las actividades bancarias, financieras, de seguros o reaseguro, realizadas por personas jurídicas actividades bancarias, financieras, de seguros o reaseguro, realizadas por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país.

De igual forma, el nuevo Decreto-Ley, elimina la normativa inherente a las Rebajas por Nuevas Inversiones, establecidas en los artículos56 y 57, que eran dirigidas a las actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnolog(a, turismo, agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas.

Si bien es cierto, estas disposiciones han mantenido su vigencia alternada en el tiempo, siempre han representado un incentivo al desarrollo y explotación de ciertos sectores económicos de interés para el Estado. En otro orden de ideas, la Ley de Impuesto sobre la Renta siempre ha establecido los mecanismos necesarios para la recaudación anticipada del tributo, siendo uno de ellos la retención en la fuente del impuesto, por parte del sujeto pagador de la renta.

La retención del impuesto se realizaba en el momento del pago o abono en cuenta, entendiéndose este término, de acuerdo al rtículo 82 del reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, como aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. La nueva Ley, modifica esta definición en su artículo 84, señalando expresamente que se entenderá por abono en cuenta, las cantidades que los deudores o pagadores acrediten en su contabilidad o registros.

Esto significa, que basta que un agente de retención registre la obligación en su contabilidad, para que tenga la obligación enga la obligación de practicar la retención, sin importar si el acreedor tiene el derecho de exigir su pago o no. Por último, el artículo 1 71 de la Ley reformada, excluye del sistema de ajuste por inflación, a los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros y los sujetos pasivos calificados como especiales por el SENIAT.

Con el contenido de esta norma, se estaría dejandode considerar en la determinación de la base imponible de estos sujetos, un elemento esencial de la realidad económica de los contribuyentes, como lo es la inflación, generando una capacidad ontributiva ficticia y una situación desigual, con los otros contribuyentes que deben considerar la corrección monetaria señalada en el Título IX de la Ley, en la determinación de su enriquecimiento neto gravable. ejemplo evidente de este supuesto, es que el sector financiero U tiene una estructura patrimonial, representado principalmente en partidas monetarias, que en la mayoría de los casos generan perdidas por inflación y disminuyen su renta neta gravable.

La presente reforma, en los términos en que se materializo y en apenas un (1 ) año después de la anterior, demuestra la ecesidad de un incremento sustancial y urgente, de los niveles de recaudación de este impuesto, con miras a buscar disminuir los niveles preocupantes de déficit fiscal, sin importar que con ello, se estén violando principios constitucionales de la tributación y se esté incurriendo en unos niveles de presión tributaria, que hagan que este impuesto y posiblemente el sistema, sean confiscatorios. presión tributaria, que hagan que este impuesto y posiblemente el sistema, sean confiscatorios. 2da opinión experta Expertos catalogan de «frustrante» los anuncios de Maduro

Marea Socialista determinó que una empresa, importadora de cauchos, recibió divisas aun cuando es investigada por la Fiscalía General Foto Raúl Romero / Archivo El nuevo sistema cambiario se conocerá luego del «abrazo de año nuevo» I Foto Raul Romero / Archivo Diversos expertos financieros se han manifestado a través de la red social Twitter tras el anuncio de posponer los detalles sobre el programa económico que regirá en el 2015 30 DE DICIEMBRE 2014 – 07:55 PM El día de ayer, el presidente Nicolás Maduro, desde el teatro de la Academia Militar manifestó: ‘El martes haré unos anuncios muy mportantes sobre el programa económico de recuperación 2015 para Venezuela, y todos los aspectos de la estabilidad financiera nacional, en moneda venezolana y en moneda libremente convertible» Sin embargo, el día de hoy, el mandatario nacional en rueda de prensa desde el Palacio de Miraflores, anunció que en 201 5 habrá un nuevo sistema cambiario, el cual se dará a conocer hasta «después del abrazo de fin de año», y será explicado detalladamente por el ministro para la Banca Pública, Rodolfo Marco Torres. día de hoy el nuevo Los venezolanos esperaba g sistema cambiario, al igual expertos financieros,