MERCANTIL 1 Y 2 FUENTES

Fuentes Llamamos fuentes del Derecho Mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. Pueden ser fuentes del Derecho Mercantil: La ley: el Derecho Mercantil es Derecho Positivo, ergo se regula con disposiciones de carácter normativo (leyes, reales decretos, reales decreto legislativos, etc. ).

Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una isposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil. La costumbre: es la re eticion constante uniforme de actos to nut obedeciendo a las co OF4 consisten en la certeza de que ellos de e a sanción legal o p cial importancia los ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo.

Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor uente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente. Costumbre Mercantil «Se define como el conjunto de usos o practicas que realizan los comerciantes y que cumplen con los requisitos exigidos por el código de comercio para adquirir tal denominación’ Autonomía del Derecho Mercantil: El Derecho Mercantil es una rama autónoma aunque provenga del Derecho Público o Privado.

Se dice que el Derecho Mercantil es una rama autónoma, porque tiene su propia regulación. * Articulo 200 Código de Comercio: El Estado, por medio de los organismos administrativos ompetentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. Fundamentos del Derecho Mercantil: A. -Comerciante: Es la persona que impulsa actividades de comerci0. B. Actividad Comercial: Es la actividad que hace el comerciante tanto en producción o de intermediación. La actividad económica persigue el lucro. El Código de Comercio delinea cuales son los actos de comercio. * Articulo 12 Código de Comercio: Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en l uso que hagan de esta autorización, y pueden compareceren juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles. Relaciones del Derecho Mercantil con las Ciencias Jurídicas: A. Con el Derecho Civil: El Derecho Civil esta vinculado con el Derecho Mercantil, porque cuando el Código de Comercio tenga cualquier laguna o vació legal, el Código Civil suplirá las lagunas del Código de Comercio. * Articulo 8 Código de Comercio: En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las dis el Código Civil. 2 B. -con el Der especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las isposiciones del Código Civil. B. -Con el Derecho Administrativo: El Derecho Administrativo esta vinculado con el derecho Mercantil desde el punto de vista de las fiscalizaciones.

El Estado nos pone ciertos requisitos que debemos cumplir al momento de constituir una compañía. El Derecho Administrativo también fiscaliza la enajenación. C. -Con el Derecho Financiero y el Derecho Fiscal: Con el Derecho Financiero y el Derecho Fiscal existe una relación estrecha, ya que el Estado le da tratamiento fiscal a las actividades y empresas comerciales a través del SENIAT. Esto es realizado a través de los nstrumentos contables, donde le va permitir al Estado Regular una justa tasa de impuesto. D. Con el Derecho Procesal: Con el Derecho Procesal existe una vinculación, porque todos los procedimientos que no estén en el Código de Comercio se regularan por el Código de Procedimiento Civil. Ejemplo: Procedimiento para la quiebra, y el atraso. E. -Con el Derecho Penal: Con el Derecho Penal esta vinculado el Derecho Mercantil, porque el Derecho Penal establece sanciones por la quiebra fraudulenta, cheque sin fondo. ¿-Con el Derecho Agrario: Las relaciones del Derecho Agrícola y el Derecho Mercantil surgen al diferenciar la actividad agrícola de la comercial. Articulo 5 Código de Comercio: No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propiet 3 comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan. D. -Con las Nuevas Ciencias Jur[dicas de Origen Comercial: El Derecho Mercantil tiene vinculación con la tecnología, ya que hoy n día existe el Comercio Electrónico La Unificación del derecho privado.

Sería la fase inicial del fenómeno anterior. Si el Derecho Mercantil se generaliza a los nos comerciantes y el Derecho Civil se comercializa es posible que llegue a desaparecer la diferencia que existe entre el Derecho Especial y el Derecho Común. Así ocurre por ejemplo en Suiza donde existe un sólo código de obligaciones ( 1881) o en Italia con el Código Civil de 1942. Intervención del estado en la economía. En la época moderna los gobiernos han mostrado interés en intervenir sobre el proceso económico

La Intervención del Estado en el sistema económico se ha dado prácticamente desde la aparición en cuanto organización social máxima de éste. Ya en la antigua Grecia, los Imperios Romano y Vizantino tenían un Estado interventor, lo mismo en la Edad Media, etc. , En un principio simples motivos políticos y militares llevaron a los gobiernos a participar en la producción (fábricas de armas por ejemplo) e intentar controlar las actividades comerciales. La época mercantilista se caracterizó precisamente por el excesivo intervensionismo estatal, denunciado posteriormente por los economistas clásicos. 4DF’