MANO DE OBRA

TEMA: MANO DE OBRA ROL DE PAGOS MATERIA CONTABILIDAD DE COSTOS FECHA: PERIODO OF8 p Se conoce como ma mental que se aplica un bien. El concepto nto fisico como laboración de ara apuntar hacia el costo de esta labor (es decir, el dinero que se le abona al trabajador por sus servicios). La obra de mano puede clasificarse en directa o indirecta. La obra de mano directa es aquella involucrada de forma directa en la fabricación del producto terminado. Se trata de un trabajo que puede asociarse fácilmente al bien en cuestión. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE LA MANO DE OBRA DIRECTA

El presupuesto de mano de obra directa debe guardar armonía con la estructura del plan anual de utilidades. En general es preferible desarrollar un presupuesto separado de mano de obra directa que comprenda sus presupuestos, donde se especifiquen: compañía, anticipos, etc. EN EL ROL DE PAGOS SE REGISTRA Nombre de la empresa Número de empleado Rol de pagos individual Año Nombre del empleado Cargo del empleado Sueldo ganado Valor de horas extras Valor de las comisiones Aportes I ESS Préstamos quirografarios IESS Préstamos y anticipos de la empresa Total de ingresos Total de descuentos Neto a pagar ROL DE PAGOS INDIVIDUAL.

Con el propósito de que cada persona tenga su propio rol y con el objeto de que no tengan acceso al rol general para evitar que hagan comparaciones entre empleados se realiza el rol de pagos individual, este rol se debe imprimir por duplicado, uno corresponde al empleado y otro debe reposar en los archivos de la compañía debidamente firmado como constancia del pago realizado para hacer frente a cualquier reclamo o demanda posterior. (TRESCIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES) mensuales. 4. APORTES O DESCUENTOS A. Aporte al seguro: Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del sueldo, Correspondiendo al patrono el 1 5%

La contribución pagada por el empleador es 1 1 . 15%, Además, el empleador tiene la obligación de pagar dos contribuciones adicionales, una para el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y la otra para el Instituto Ecuatoriano de Educación y Crédito Educativo (IECE). Cada contribución adicional es de de la remuneración del empleado, sin considerar los beneficios adicionales. Al trabajador el 9,45%(A partir de enero del 2014) B. Préstamos quirografarios: El IESS envía a las empresas las planillas para el descuento de los empleados que tengan obligaciones con esa institución (IESS)

C. Anticipos de sueldo: Es el anticipo que se les entrega a los empleados (por ejemplo las quincenas) y este valor se debe descontar en roles. D. Comisariato: Son las obligaciones del empleado con estas dependencias y de igual forma se le debe descontar el consumo mensual. E. Retenciones Judiciales: Son los valores a descontar por orden de un Juez (por ejemplo para el cuidado de un hijo). F. Impuesto a la renta: Es el valor que se debe descontar en el rol al empleado que haya llegado a la base desgravada. En Ecuador estos valores los emite el S. R. I. (Servicio de Rentas Internas).

La base desgravada según la tabla emitida en el 2014es de $10. 410. 5. BENEFICIOS Tienen derecho al seguro de 3 emitida en el 2014es de $10. 410. Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el Seguro General. Beneficios adicionales al año A. Décima cuarto: El décimo cuarto es un valor único que se denomina también Bono Escolar vigente a la fecha de pago. ($340,00). Se cancela hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y Amazónica.

Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al periodo de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to. Sueldo. B. Décimo tercero: Bono Navideño, deberá ser cancelado para todos los trabajadores del país hasta el 24 de diciembre. Es la suma de todos los valores percibidos durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y emolumentos correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados; dividido para 12. Periodo de cálculo: desde el 10 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del siguiente año.

C. Comisiones: Es el porcentaje que recibe el empleado por ventas realizadas D. Fondo de Reserva: En cuanto al fondo de reserva al que tiene derecho el trabajador que preste servicios por más de un año y que corresponde al pago mensual (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. E. Vacaciones obligatorias Hasta el 5to año 15 días A partir del Sto Hasta el Sto año 15 días A partir del Sto año 1 día adicional por año F. Distribución de utilidades trabajadores 15% El 10 % A todo trabajador El 5% A todo trabajador en proporción al No. de cargas familiares

Empleadores y empleados deben cumplir con las contribuciones obligatorias del Sistema Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS que sirven para pagar la discapacidad, enfermedad, jubilación y muerte. G. Licencia o permiso por maternidad Las «futuras madres» afiliadas al seguro social tiene derecho a un permiso(licencia) de maternidad correspondientes a 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde días o semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores ormales.

Unicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más. Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Esta disposición está estipulada en el artículo 155 inciso tercero del Código de Trabajo que dice: Art. 155. -… Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria. Es importante recordar que el horario especial de lactancia durará asta que el niño o niña cumpla los 12 meses de Nacido H.

Jubil 5 especial de lactancia durará hasta que el niño o niña cumpla los 12 meses de Nacido H. Jubilación patronal Tiene derecho a la jubilación patronal, los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente para el mismo empleador. Garantías de la pensión jubilar. La pensión jubilar a más de las garantías establecidas por la ley para la remuneración, gozará de las siguientes garantías: Están exentas del pago del impuesto a la renta Constituyen crédito privilegiado de primera clase

En el evento del fallecimiento del trabajador jubilado, sus herederos tendrán el derecho a recibir durante un año la pensión jubilar A más de las pensiones mensuales, el trabajador jubilado tiene derecho a gozar de la decimotercera y decimocuarta remuneracion. l. Licencia o permiso por paternidad El padre tiene derecho al permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los casos de nacimientos multiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más.

CASOS ESPECIALES: En los casos en que el hijo/hija haya nacido prematuro en ondiciones de cuidado especial, la licencia por paternidad se prolonga con remuneración por ocho días más. En casos de que el hijo/hija haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por 25 días, hecho que deberá ser justificado con la presentación de un certif licencia con remuneración por 25 días, hecho que deberá ser justificado con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS o por el médico privado.

En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras oza de licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o parte del período restante de licencia que le correspondería a la madre, si no hubiese fallecido. DESCANSOS RETRIBUIDOS El semanal, que tradicionalmente corresponde al domingo. Las fiestas estatales, autonómicas y locales. Las vacaciones anuales: la ley regula cuántos días corresponden según el contrato. Los descansos establecidos por la empresa durante la jornada de trabajo. Las faltas justificadas. Los espacios de tiempo perdidos por causa ajena al trabajador. J.

COSTOS DE HORAS EXTRAS Y SUPLEMENTARIAS Hora suplementaria: Salario 50% Hora extraordinaria: Salario + 100% Horas suplementarias después de la jornada ordinaria, máximo 4horas al día y 12horas a la semana Hora extraordinarias: Cuando el empleado trabaja sábados, domingos o días feriados NETGRAFIA: http://definanzas. com/permiso-de-lactancia/ httpwwww. sIideshare. net/GabbY1749frol-de-pagos-6599252 http://www. administracionygerencia. com/2009/05/el-rol-de-pagos http://www. plusvalia. com/ /02/buenas-noticias-los -prestamos-del-biess-se-a sionistas-de-montepio-e http://www. 123rf. com/clipart-vector/work. html http://6tocontabilida. logspot. om/201 2/10/v -behaviorurldefaultvmlo 31 -html CUESTIONARIO 1: ¿Qué es el rol de pagos? Registro que realiza toda empresa a cada trabajador donde consta: ngresos Descuentos 2: Enumere algunos ingresos que se registra en el rol de pagos Sueldos Horas extras Comisiones Bonos 3: La jordana laboral en el ecuador es de 7 horas diarias y 40 semanales VERDADERO FALSO 4: El trabajador debe ser afiliado desde el primer día de trabajo. 5: Enumere algunos descuentos que se registra en el rol de pagos Aportes para el seguro social Cuotas por préstamos Anticipos 8 6: El Bono Escolar se cance e marzo en las regiones