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COMPARACIÓN ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE 201 2 (DLOTTT) TEMA LOT 97 DLOITT Denominación LEY ORGANICA DEL TRABAJO LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Fuentes del Derecho del Trabajo ( Art. 16) Contempladas en el Art. 60 La Convención Colectiva o el Laudo Arbitral El Contrato de Trabajo Los Principios de la Legislación Laboral y Convenios o Tratados n ext pase Internacionales La Costumbre y el uso Los Principios Univer Las Normas y Princip

La Equidad Se incorp La Constitución y la J La Jurisprudencia en I 6 n enl ás de las anteriores: Laborales; a Norma e interpretación más favorable al Trabajador; La Igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano. Trabajador de Confianza Art. 45 Trabajador de Confianza: Aquel cuya Labor implica conocimiento personal de secretos industriales y comerciales del Patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. Art. 8 Trabajador o Trabajadora de Inspección: No se regula el Trabajador de confianza y se sustituye por Trabajador e Inspección: Es aquel que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Tercerización (Art. 47, 48) Permitida No Permitida. Los Patronos tienen 3 años a part partir de la promulgación de la Ley para ajustar la norma que prohíbe la Tercerización, tiempo en el cual los Trabajadores Tercerizados gozaran de inamovilidad. Intermediaros Permitidos los Intermediarios Art. 54 al 55 No están permitidos los Intermediarios.

Definición de Empresa (Art. 45) Empresa: Unidad de Producción de Bienes y Servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de ucro Se establece la definición de «ENTIDAD DE TRABAJO» la cual comprende La empresa como Unidad de Producción de Bienes y Servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia EL establecimiento o reunión de medios materiales y de Trabajadores y Trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar en una misma tarea de cualquier naturaleza o importancia y que tienen una Direccion Técnica en común.

Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia ni organización permanente que busca satisfacer ecesidades y cuyas operaciones se refiere a un mismo centro de actividad económica. Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualesquiera condiciones. Salario de Eficacia Atípica (Art. 104 Definición de Salario) Hasta el 20% del Salano puede no ser considerado para el calculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones No esta permitido el Salario de Eficacia Atípica Beneficios Sociales de Carácter No Remunerativo y Los Subsidios o Facilidades (Art. 04 y 105) Subsidios o facilidades no son Salario Los Subsidios o facilidades que se otorguen con el propósito de obtener b 6 facilidades no son Salario Los Subsidios o facilidades que se otorguen con el propósito de obtener bienes y servicios para mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia son salario. Jornada Noct. (Art. 1 17) será pagada con el 30% de recargo, por lo meno, sobre el salario convenido para la Jornada Diurna Bono Nocturno se pagara con base al Salario Normal devengado durante la Jornada respectiva vacaciones (Art.

Art, 121,190, 200) El salario base calculo para el pago de Vacaciones, en caso de Salario por Unidad de Obra, Pieza, Destajo o Comisión será el promedio del Salario evengado durante el año inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute Las Vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador, se reactivaran al cesar esas circunstancias El Salario base calculo para el pago de Vacaciones, en caso de Salario por Unidad de Obra, Pieza, Destajo o Comisión será el promedio del Salano devengado durante los 3 meses anteriores a la oportunidad del disfrute El Patrono o Patrona llevará un REGISTRO de Vacaciones Salario para la Prestación de Antigüedad e indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (Art. 122) El Salario base de calculo para el pago de lo que le corresponda al Trabajador a consecuencia de la Terminación de la Relación de Trabajo será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.

En caso de Salario por Unidad de Obra, por Pieza, Destajo o Comisión o de cualquier modalidad de Salario Variable, la base para el cálculo será el Promedio de lo devengado durante el ano inmediatamente anterior 26 cálculo será el Promedio de lo devengado durante el ano inmediatamente anterior. El Salario base para el calculo de la Prestación por Antigüedad , será el devengado en el El Salario ase de calculo para el pago de la Prestación de Antigüedad (Prestaciones Sociales) e indemnizaciones por motivo de la terminación de la Relación de Trabajo, es el ultimo salario devengado incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades. En caso de Salario por Unidad de Obra, por Pieza, Destajo o Comisión o de cualquier modalidad de Salano Variable, la base para el calculo será el Promedio de lo devengado durante ellos 6 últimos meses de servicio.

Utilidades (Art 131 al 140) Mínimo 15 días de Salario y un máximo de 4 meses. Para los que no reciben Utilidades sino Bonificación e Fin de Año, contempla el pago de un mínimo de 15 días de Salario. Mínimo 30 días de Salario y un máximo de 4 meses. Para los que no reciben Utilidades sino Bonificación de Fin de Ano, contempla el pago de un mínimo de 30 días de Salarlo. Bono Vacacional (Art. 122) pago de 7 días de Salario mas 1 día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de Salario Pago de 15 días de Salario mas 1 día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 dias de Salario Prestaciones Sociales (Art. 41, 142, 143, 144 y 145) Después del Ser mes ininterrumpido de servicio el Trabajador tendrá derecho una Prestación de Antigüedad equivalente a 5 días de Salario por cada mes Después del primer año de servicio o fracción superior a los 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta 4 26 de servicio o fracción superior a los 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Patrono pagara al Trabajador adicionalmente 2 días de Salario por cada ano, por concepto de Prestación de Antigüedad, acumulativos hasta 30 dias de Salario. La Prestación de la Antigüedad atendiendo la voluntad del Trabajador requerida previamente por escrito, e depositara y liquidara mensualmente en forma definitiva en un Fideicomiso Individual o en un Fondo de Prestación de Antigüedad o se acreditara mensualmente a su nombre también en forma definitiva en la Contabilidad de la Empresa. Lo Depositado o Acreditado mensualmente se pagara al Termino de la Relación de Trabajo.

Cuando la Relación de Trabajo termine por cualquier causa el Trabajador tendrá Derecho a una Prestación por Antigüedad equivalente a: 1) 15 días de Salario cuando la Antigüedad excediere de 3 meses y no fuere mayor de 6 meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado ensualmente 2) 45 dias de Salario cuando la Antigüedad excediere de 6 meses y no fuera mayor de 1 año, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente 3) 60 días de Salario después del ler año de Antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado al menos 6 meses de servicio, durante el ano de extinción del vinculo laboral. El Patrono deberá depositar a cada Trabajador 15 días de Prestación de Antigüedad cada Trimestre a partir de la entrada en Vigencia de la nueva Ley con base al último Salario devengado por el Tr 6 partir de la entrada en Vigencia de la nueva Ley con base al ultimo Salario devengado por el Trabajador al finalizar la Relación de Trabajo, incluyendo las alícuotas de las Vacaciones y Bono Vacacional.

En caso de Salario Variable el Salario base de cálculo de las Prestaciones Sociales será el promedio devengado durante los 6 últimos meses inmediatamente anteriores. La Antigüedad adicional será de 2 días de Salarios por cada año de servicio acumulativos hasta 30 días. El depósito de las Prestaciones Sociales se hará a voluntad del Trabajadoren un Fideicomiso ndividual en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, que será creado por Ley Especial o en la Contabilidad de la Empresa. En los dos primeros casos las Prestaciones Sociales devengaran intereses al rendimiento que produzcan y en el ultimo caso devengaran intereses a la tasa pasiva.

Al terminar la Relación de Trabajo por cualquier causa, el Patrono deberá calcular las Prestaciones Sociales con base a 30 días de Salario por cada año o fracción superior a 6 meses calculado al último Salario. El monto que recibirá el Trabajador por Prestaciones Sociales será aquel que resulte mayor entre el total depositado nualmente y el cálculo efectuado a la terminación de la Relación de Trabajo. Cuando la Relación de Trabajo termine antes de los 3 primeros meses, el Patrono deberá pagar una Antigüedad de 5 días por cada mes trabajado o fracción. Los Trabajadores que tengan un tiempo de servicio menor de 3 meses a la entrada en vigencia de la Ley, se le efectuara su deposito al cumplir los 3 meses.

Una vez terminada la Relaci 6 26 meses. Una vez terminada la Relación de Trabajo el Patrono deberá pagar la Prestación de Antigüedad dentro de los 5 días siguientes. Transcurridos los 5 días sin que se efectuara el ago, el monto devengara intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco. Jornada de Trabajo (Arts. 167 hasta el 174) No excederá de 6 días a la semana. El Trabajador tendrá derecho a un día de Descanso Continuo y Remunerado por cada semana de labor: 1) La Jornada Diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 44 horas semanales 2) La Jornada Nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 3) La Jornada Mixta no excederá de 7. horas diarias ni de 42 horas semanales No estarán sometido a los limites de la nueva Jornada los Trabajadores de: – dirección – de Inspección y Vigilancia que desempeñen labores que requieran la sola presencia – que acuerden mediante Convención Colectiva con el Patrono el horario. Horas Extraordinarias se pagaran siempre con un recargo del 50% sobre el Salario para Laborar Horas Extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo Entrara en vigencia al año siguiente de su promulgación. Durante ese lapso las Entidades de Trabajo deberán ajustar sus horarios y consignarlos a la Inspectoría de Trabajo. No excederá de 5 días a la semana. El Trabajador tendrá derecho a 2 días de Descanso, continuos y remunerados por cada semana de labor. 1) La

Jornada Diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 40 horas semanales 2) La Jornada Nocturna no excederá de 7 7 26 excederá de 8 horas diarias ni de 40 horas semanales 2) La Jornada Nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales 3) La Jornada Mixta no excederá de 7. 5 horas diarias ni de 37. 5 horas semanales No estarán sometido a los limites de la nueva Jornada los Trabajadores de DireccionDe Inspección y Vigilancia Que desempeñen labores que requieran la sola presencia Que acuerden mediante Convención Colectiva con el Patrono el se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. En caso de laborarse las Horas Extraordinarias sin la Autorización del nspector del Trabajo, éstas deberán cancelarse con el doble del recargo previsto en la Ley, sin perjuicio de las Sanciones que resulten aplicables.

Horarios Especiales (Art. 175 al 177) El Horano de trabajo continuo puede exceder los limites diarios, siempre que la cantidad de horas trabajadas en un periodo de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 44 horas semanales. El Horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios, siempre que la cantidad de horas trabajadas en un periodo de 8 semanas, o exceda en promedio el limite de 42 horas semanales. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo se compensaran con un día adicional en el periodo de vacaciones correspondientes, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. Días Hábiles, Feriados y Descansos (Art. 84 al 188) El Trabajo en días feriados o de descanso se pagara con un recargo del 50% sobre el sal 184 al 188) El Trabajo en dias feriados o de descanso se pagara con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorios estarán comprendidos dentro de la remuneración mensual. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo 1 ro de Enero, Jueves y Viernes Santos, Iro de Mayo y 25 de Diciembre. El Trabajo en días feriados o de descanso se pagara con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado.

Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorios estarán comprendidos dentro de la remuneración mensual. El salano del dia feriado para los trabajadores que devengan una remuneración variable, será calculado con base al promedio del salario normal devengado en la respectiva semana. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo 1 ro de Enero,Lunes y Martes de Carnaval, Jueves y Viernes Santos, Iro de Mayo y 24,25 y 31 de Diciembre. Estabilidad Laboral (Art. 85 al 91) Los Trabajadores permanentes que no sean de Direccion y que tengan más de 3 meses al servicio de un Patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa.

Si el Patrono persiste en su propósito de despedir al Trabajador, eberá pagarle adicionalmente de lo contemplado en el articulo 108 de esta Ley, además de los Salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una Indemnización equivalente 10 días de salario si de percibir durante el procedimiento, una Indemnización equivalente a: 10 días de salario si la antigüedad fuere mayor de 3 meses y no excediere de 6 meses 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de 6 meses, hasta un máximo de 150 días de Salario. Adicionalmente el Trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el articulo 104 de esta Ley, en os siguientes montos y condiciones:15 días con antigüedad de un mes y no excede de 6 meses, 45 días de salario cuando fuere igual o superior a un (1) año, 60 días de dos (2) a diez (10) años y 90 días si excediera el Imite anterior. Todo Trabajador tiene Derecho a la garantía de permanencia en su Trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la Relación Laboral.

Están Amparados por la Estabilidad: i) Los Trabajadores a tiempo indeterminado ii) Los Trabajadores a tiempo determinado mientras no haya vencido el termino del Contrato iii) Los Trabajadores contratados para una bra determinada, hasta que hayan concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse. Por su parte, los Trabajadores de Direccion, no están amparados por la estabilidad prevista en esta Ley. En caso de Terminación de la Relación Laboral por causas ajenas a la voluntad del Trabajador, sin razones que lo justifique, el Patrono deberá pagarle al Trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales (ART. 92) Art. 142. 1namovilidad Laboral (Art. 94 y 420) Gozan de Inamovilidad Laboral: Las Trabajadoras en estado de gravidez desde el inicio del embaraz 0 DF 26