LOS CONFINES DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN LOS ECOSISTEMAS DEPENDIENTES Y ASOCIADOS AL MEDIO AMBIENTE ANTÁRTICO

OS CONFINES DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN LOS ECOSISTEMAS DEPENDIENTES Y ASOCIADOS AL MEDIO AMBIENTE ANTÁRTICO CONFINES OF ENVIRONMENTAL LIABILIW IN DEPENDENT AND ASSOCIATED ECOSYSTEMS TO THE AN ARCTIC ENVIRONMENT Carlos R. Hernández Salas* Sumario: I. INTRODUCCION II. PROCEDIMENTALES LA MENCION A LOS ECO MEDIO 5 Swipetoviewn ‘t p E NORMATIVO DE S Y ASOCIADOS A AMBIENTE ANTÁRTICO IV. LA RESPONSABILIDAD POR EMERGENCIAS AMBIENTALES EN EL MEDIO AMBIENTE ANTÁRTICO AL NORTE DE PARALELO 600 S V. CONCLUSIONES.

RESUMEN: El anexo VI del Protocolo al Tratado Antártico protege el statu quo antártico. Esta protección e extiende a la responsabilidad por emergencias ambientales que afecten al medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados. La noción de ecosistemas dependientes y asociados es de índole jurídica y procedimental, y permite distribuir las competencias internacionales previstas en el Protocolo. Corresponde, por tanto, a los Estados que ejercen to liabillty for environmental emergencies affecting the Antarctic environment and dependent and associated ecosystems.

The notion of dependent and associated ecosystems is legal and procedural In nature, allowing the distribution of the international owers provided in the Protocol. Therefore, States which exercise jurisdiction in areas north of the Antarctic Convergence must define and delimit those ecosystems, including thelr cooperation within areas of overlapping claims or under territorial or maritime dispute. In areas beyond national jurisdiction specific programs of cooperation over dependent and associated ecosystems should be designed.

PALABRAS CLAVE: Antártica, statu quo, medio ambiente antártico, ecosistemas dependientes y asociados. KNAORDS: Antarctica, status quo, Antarctic environment, dependent and associated ecosystems. Fecha de recepción del original: 3 de febrero de 2012. Fecha de aceptación de la versión final: 28 de marzo de 2012 Doctor en derecho por la Universidad de Barcelona. Instituto de la Patagonia y Dpto. de Ciencias Jurídicas, Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, Universidad de Magallanes, Av. Bulnes 01855, Casilla 113-D, Punta Arenas, Chile. e-mail: carlos. ernandez@umag. cl wwwv. reel. org [23] REVISTA ELECTRONICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2012) . INTRODUCCION 2 OF SS Antártica es un espacio re la suscripción del Tratado Antártico (STA), respecto del cual diversos utores han coincidido en destacar tanto su dinamismo como su permanente acomodo a la evolución general del derecho internacional. 2 Entre ellos se ha enfatizado, además, el papel que ha tenido el statu quo de soberanía territorial, previsto en el mismo sistema, tanto para la estabilidad como para su capacidad creadora de normas. Son esas características las que le han permitido acoger una serie de instrumentos y medidas que regulan aspectos específicos de las actividades desarrolladas en la región. 4 En esos términos, Antártica es un territorio, es decir, un espacio donde se oman decisiones y donde ocupan un papel central las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA). A partir del mandato del artículo IX. 1 f) del Tratado, éstas se han abocado especialmente a la protección y conservación de sus recursos vivos y, más propiamente, a la protección del medio ambiente antártico en su conjunto.

El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (el Protocolo) constituyó un hito para este último propósito. 5 Él se hizo cargo de los desafíos ambientales que plantean los crecientes usos económicos de Antártica. Uno de los ecanismos dispuestos para tal fin se encuentra previsto justamente en el artículo 16 del Protocolo. En él las Partes se comprometieron a adoptar uno o más anexos que aborden las normas y procedimientos relacionados con la responsabilidad derivada de daños rrollen en el área del provocados por actividade 3 OF SS Tratado V que estén estén cubiertas por ese instrumento.

En aquel mismo artículo se expresa que tal compromiso se ha adquirido de conformidad con los objetivos del Protocolo para la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados. Refleja, por lo Tratado Antártico (Washington D. C. , 1959) 402 CJNTS 71. Así en GUYER, R. , «The Antarctic System», Recueil des cours de l’Académie de droit international de La Haye, no 139, 1973, pp. 149 – 226, en p. 54, quien definió al Sistema del Tratado Antártico como al conjunto de principios y normas que han sido establecidas en un medio ambiente difícil y en condiciones políticas y jurídicas en evolución. Asimismo, WATTS, A. International Law and the Antarctic Treaty System, Grotius, Cambridge, 1992, pp. 1 – 3, donde describe la relación dinámica que él observa entre el erecho de Antártica y el derecho internacional en general. 3 TRIGGS, G. , «The Antarctic Treaty System: A Model of Legal Creativity and Cooperation,» en BERKMAN, P. A. , LANG, M. A. , WALTON, D.

W. H. y YOUNG, O. R. (eds. ), Science Diplomacy. Antarctica, Science, and the Governance of International Spaces, Smithsonian Institution Scholarly Press, washington D. c. , 2011, pp. 39 – 49. 4 Así fue con la adopción de las Medidas acordadas para la conservación de la flora y fauna de la Antártida, Recomendación RCTA III – VIII (Bruselas, 1954). Fueron declaradas obsoletas por la Decisión 1 (201 1), RCTA XX Buenos Aires, 2011), 4 OF SS aunque se encuentran rec Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. Disponible en www. ats. aq (23/03/2012).

También con la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (Londres, 1972) 1080 UNTS 175; y la convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Canberra, 1980) 1 329 UNTS 48. La Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos (Wellington, 1988) International Legal Materials, no 27, 1988, pp. 859 — 900, no entró en vigor por no contar con el número de ratificaciones mínimas para ello. Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Madrid, 1991) International cegal Matenals, no 30, 1991, pp. 455 – 1486. 2 -2- Los confines de la responsabilidad ambiental en los ecosistemas dependientes y asociados al medio ambiente antártico tanto, la preocupación del STA por hacer efectivo el principio básico de responsabilidad internacional por daño ambiental, incluyendo la responsabilidad por el daño transfronterizo y el producido en espacios situados más allá de la jurisdicción nacional. 6 Es en ese contexto que las Partes Consultivas del Tratado Antártico aprobaron en su igésima octava RCTA del año 2005, el Anexo VI del Protocolo al sobre Protección del Medi dedicado a regular la Anexo). Este anexo fue s OF SS condiciones en que los ecosistemas dependientes y asociados al medio ambiente antártico (EDA) son cubiertos por ese anexo en el caso de una emergencia ambiental que los afecte y que provenga de alguna actividad realizada en Antártica. para el caso de los países circunvecinos a ésta la vigencia del Anexo involucra, eventualmente, su aplicación a áreas que son de su interés, sea porque ellas están sometidas a su jurisdicción o, bien, porque se trata de espacios de lta mar o de fondos marinos profundos adyacentes a éstas.

El presente artículo busca demostrar que en la práctica de los Estados los EDA corresponden a un concepto de orden fundamentalmente jurídico, que tiene que ver con la distribución procedimental de competencias internacionales en las cuales se sustenta 6 El principio se recoge en diversos instrumentos de derecho internacional, así como en jurisprudencia arbitral y de la Corte Internacional de Justicia. Entre esos instrumentos, los principios 21 y 22 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972)

International Legal Materials, no 11, 1972, pp. 1416- 1421. También principios 2 y 13 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), International Legal Materials, no 31, 1992, pp. 876 – 880. Asimismo en el fallo arbitral recaído en el caso Trail smelter (Estados Unidos, Canadá) RIAA, vol. 3, pp. emás en Legality of the 6 SS Threat or Use of Nuclear último en el fallo pronunciado en GabclkovoNagymaros Project (Hungría/Eslovaquia), 1C] Reports 1997, p. 7. 7 Anexo VI al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Responsabilidad manada de emergencias ambientales, International Legal Materials, no 45, 2006, pp. 5— 11. 8 Sobre la responsabilidad Internacional por los daños ambientales, ver Comisión de Derecho Internacional, Informe sobre la labor realizada en su 52c período de sesiones (1 de mayo a 9 de junio y 10 de julio a 18 de agosto de 2000), Asamblea General , Documentos Oficiales, 550 período de sesiones, Suplemento n’ 10 (A/55/10), pp. 9 ss. Para el caso de Antártica, ver SKARE, Ma, «Liability Annex or Annexes to the Environmental Protocol: A Review of the Process within the Antarctic Treaty System,» en

VIDAS, D. (ed. ) Implementing the Environmental Protection Regime for Antarctic, Kluwer, Dordrecht, 2000, pp. 163 – 180. ASimjsmo, LEFEBER, R. , «The cegal Need for an Antarctic Environmental Liability Regime,» en VIDAS, D. (ed. ) Implementing the Environmental Protection Regime for Antarctic, Kluwer, Dordrecht, 2000, pp. 181 – 197. También, FRANCIONI, F, «Liability for Damage to the Antarctic Environment,» en FRANCIONI, F. y SCOVAZZI, T. (eds. ) International Law for Antarctica, 2a edición, Kluwer, The Hague, 1996, pp. 581 – 599. Sobre el anexo VI, BLOOM, E. T. «Introductory ote to Antarctic Treaty Environmental Protocol Liability Annex,» International Legal Materials, no 45, 2006, pp. 1 -4. También, BEDERMAN, D. J. y KESKAZ S. P. , «Antarctic Environmental Liability: The Stockholm Annex and ry Internationa S P , «Antarctic Environmental Liability: The Stockholm Annex and Beyond,» Emory International Law Review, na 19, 2005, pp. 1383- 1405. Con mayor alcance, TRIGGS, G. y RIDDELL, A (eds. ), Antarctica: Legal and Environmental Challenges for the Future, British Institute of International and Comparative Law, London, 2007. El asunto es revisitado anualmente en las RCTA. 34a RCTA, Informe Final de la Trigésimo Cuarta Reunión Consultiva, [Buenos Aires, 20 de junio – 1 de julio de 2011], pp. 49 – 50, disponible en www. ats. aq (24/03/2012). -3- el STA, características que son consistentes, además, con la forma en que éste opera. 9 Sostiene, por lo tanto, que la definición y delimitación de tales EDA son requisitos para la efectiva aplicación del Anexo en cada uno de los espacios que merezca protección por su relación de dependencia o de asociación con el medio ambiente antártico. Tiene en cuenta, además, la importancia del tema para la configuración de los intereses de los

Estados circunvecinos a Antártica y, en especial, para aquéllos que sostienen reclamaciones superpuestas o en controversia en el cuadrante antártico americano. El artículo analiza, en primer lugar, el contenido del Anexo. Define el bien jurídico que éste busca proteger y su consistencia con el STA, refiriéndolo al régimen de statu quo 8 OF SS de soberanía territorial en funda. Luego expone el jurídicas de esa mención, considerando los distintos regímenes a los que se encuentran sometidos los espacios a los cuales sería aplicable el Anexo. II. CUESTIONES SUSTANTIVAS Y PROCEDIMENTALES DEL ANEXO VI

Por el artículo 16 del Protocolo las Partes se comprometieron a elaborar normas y procedimientos relacionados con la responsabilidad derivada de daños provocados por actividades que se desarrollen en el Área del Tratado y que estén cubiertas por el Protocolo. Estableció además, que dichas normas y procedimientos se incluirían en uno o más anexos. 10Conforme a ese mandato, en la 28′ Reunión de las Partes Consultivas del Tratado Antártico (RCTA), del año 2005, se adoptó el anexo VI del Protocolo sobre responsabilidad derivada de emergencias ambientales.

La Medida 1, adoptada en la isma reunión y por la cual se materializó la adopción de tal anexo, dispuso que él debe entrar en vigor una vez que haya sido aprobado por todas las Partes Consultivas que asistieron a esa RCTA. A la fecha de publicación de este articulo el Anexo aún no ha entrado en vigor. 1 1 1. El bien jurídico construido. El Protocolo busca ofrecer protección global tanto al medio ambiente antártico como a sus EDA. Así lo reitera en distintas disposiciones de su texto. Sin embargo, él no contiene una definición del significado material de esos ecosistemas. De hecho, cierto 9 SS previsto en el art.

IX del Tratado Antártico. 0 Para la adopción de un anexo, el párrafo 2 del art. 9 del Protocolo requiere un acuerdo de todas las Partes consultivas conforme al párrafo 4 del art. IX del Tratado. 11 En la Decisión 1 (2005) acordada en la misma ROA, se dispuso que en el plazo de cinco años desde la adopción del Anexo se debía establecer un marco temporal para la reanudación de las negociaciones, de acuerdo con el art[culo 16 del Protocolo, a fin de elaborar las normas y los procedimientos adicionales que sean necesarios en relación con la responsabilidad por daños provocados por actividades que se desarrollan en el Área del Tratado

Antártico y alcanzadas por el Protocolo. Con ello se busca reponer en la agenda la discusión en sentido amplio de la responsabilidad por daños, más allá del alcance restringido de la responsabilidad por emergencias ambientales. debate se produjo respecto a tal cuestión en la época posterior a su adopción. 12 En ese debate se trató de definir si se estaba frente a un concepto de orden científico o, bien, se trataba de una noción jurídica que usa expresiones de estirpe científica. Aun si este último fuera el caso, perm nte decidir si se trataba 0 DF 55 de una noción jurídica