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Lic gy pipagcsell OcoparlR 16, 2015 4 pagcs Ref. EXPPSA-S02: 0001775/2014 EZEIZA. AL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Dirección de Despacho Administrativo) Vienen a esta Asesoría las presentes actuaciones por las cuales tramita la contratación del servicio de alquiler de baños químicos para la Policía de Seguridad Aeroportuaria. A fs. 1 obra Memorando No. 65/2014 de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva solicitando se gestione S»içxto n ut*ge la contratación del se ora ser utilizados por el Aeroportuaria. Justifi el re de disponer de bañ Seguridad Preventiva, ños qumicos para li de Seguridad a necesidad racionales de ilicias los puestos de guardia no cuentan con sanitarios. A fs. 2 se agrega la Solicitud de Gastos por un importe de pesos novecientos setenta y seis mil ochocientos doce ($ 976. 812. -), a fs. 3 obra un presupuesto y a fs. /11 se adjuntan las Especificaciones Técnicas. A fs. 12/14 intervienen el Departamento de Compras y la Dirección General de Gestión Administrativa respe to nex: page respectivamente, a fs. 15 la Dirección de Gestión Presupuestaria nforma la existencia de disponibilidad presupuestaria en el Ejercicio 2014 y a fs. 16/19 incorpora la constancia de afectación preventiva. A fs. 20 el Departamento de Compras gira las actuaciones a la Dirección General de Gestión Administrativa anexando a fs. 1/22 copia certificada de la Disposición PSA NO. 0736/13 que designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora y a fs. 23/54 se incorpora el proyecto de acto administrativo que autoriza la convocatoria, establece el procedimiento y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. A fs. 5 la Dirección General de Gestión Administrativa remite las actuaciones a la Direcclón General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. A fs. 6/59 9 se agrega Nota PSA NO 564/2014 solicitando opinión a la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad respecto de la suscripción de dictámenes, hasta tanto se efectivice la designación del Director General de Asuntos Jurídicos y copia certificada del Dictamen NO 1455 del 03 de junio de 2014 de la mencionada Subsecretaría emitiendo la opinión solicitada Efectuado el detalle previo, corresponde destacar que el presente ictamen se limita a examinar los aspectos puramente legales del procedimiento, encontrándose excluidas expresamente aquellas cuestiones de naturaleza técnica, cuestiones de naturaleza técnica, económica o de oportunidad, mérito o conveniencia de por sí ajenas a las competencias de esta Asesoría Legal. Con las limitaciones expuestas, del análisis de lo actuado se advierte que el procedimiento aplicable resulta ser el normado por el artículo 25 inciso a) del Decreto No. 1023/2001 que determina «…

La licitación o el concurso serán públicos cuando el lamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determine la reglamentación, a vez que el artículo 34 del Decreto No. 893/12 indica «Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones a prórroga previstas y se aplicará la siguiente scala: inciso c) «Licitación pública o concurso público más de ochocientos módulos (M 800)» , siendo el valor del Módulo de pesos un mil ($ 1. 000) conforme lo establecido por el artículo 35 del mismo texto legal. or otro lado el articulo 11 incisos a) y b) del Decreto Delegado No. 1023/01 determina puntualmente «Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con 3Lvf4 puntualmente «Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley No 19. 49 y sus modificatorias a) La convocatoria y la elección del procedimiento b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares». Respecto al nivel competencial para el dictado del acto, el mismo se encuentra determinado por el artículo 14 inciso a) del Decreto No. 893/12 según texto establecido por el artículo 10 del Decreto No. 039/13 y lo establecido en la Resolución No 016/2014 del Ministerio de Seguridad En consecuencia, las máximas autoridades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del Ministerio de Seguridad serán consideradas funcionarios equivalentes a Secretarios Ministeriales. En cuanto a la competencia para la suscripción del presente dictamen, la misma se encuentra habilitada conforme Dictamen No 1455 del 3 de Junio de 2014 de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, cuya copia certificada luce incorporada en las presentes actuaciones. por todo lo expresado, esta Direcclón General no encuentra óbice legal para la firma por parte del Director Nacional del acto propiciado. DICTAMEN NO: