Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 39. 483 Caracas, lunes 09 de agosto de 2010 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En uso de sus atribuciones, y en concordancia con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Publicaciones Oficiales, reimprímase en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la LEY ORGÁNICA DE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, sancionada en sesión del día 11 de mayo de 2010 y publicada en la Gace Venezuela NO 5. 91 Extraordinario de fec siguiente error material: DONDE SE LEE: PACE 1 orgo Bolivariana de to View nut*ge r incurrirse en el Articulo 92. —Las notificaciones que sean practicadas conforme a lo que se establece en los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior surtirán efectos el día de despacho siguiente a que su práctica conste en autos. Cuando la notificación se lleve a cabo conforme a lo que se establece en el numeral 4 del articulo anterior, ella surtirá efectos al quinto día de despacho siguiente a cuando su práctica conste en autos y su publicación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

DEBE DECR Acto legislativo realizado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los seis días del mes de agosto de dos mil diez. Año 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Decreta: la siguiente, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TITULO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1 e—Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 20—Rectoría del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del sistema de justicia, es el máximo órgano rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter e rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección Y Vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes. Artículo 30—Máxima instancia.

El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto 2 0 tribunal de la República; co siones, en cualquiera de máximo y último intérprete de la Constitución de la República y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. Artículo 50—Justicia gratuita. El Tribunal Supremo de Justicia no podrá establecer tasas, aranceles, comisiones, ni exigir pago alguno por sus servicios.

Articulo 50—Sede. La ciudad de Caracas es el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones del Tribunal en otro lugar de la TÍTULO II DE LA ORGANIZACION DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CAPITULO DE LAS SALAS Y SUS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS Artículo 70—Salas. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así como en Sala Plena, la cual estará integrada por los Magistrados o Magistradas de todas las Salas señaladas.

Artículo 80—1ntegración. La Sala Constitucional estará integrada por siete Magistrados o Magistradas, y las demás Salas por cinco Magistrados o Magistradas. Cada una de las Salas tend rio o Secretaria y un o una 0 Alguacil. respectiva cuando se acumulen por materia, cien o más causas para que sean decididas. Las Salas Especiales que se crearen funcionarán hasta cuando la última de las causas sea decidida. Ellas estarán conformadas por un Magistrado o Magistrada de la Sala respectiva y por dos Magistrados o Magistradas accidentales, que serán designados o designadas por la Sala Plena de la lista de suplentes.

Artículo 10. —Quórum de deliberaciones. El quórum requerido para la deliberación en cada una de las Salas es la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar. Articulo 1 1 . —Quórum de decisión. ara que sean válidas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia se requiere el voto favorable de la mayor[a absoluta de los miembros que la deban integrar. Artículo 12. —Secretarios o secretarias y alguaciles.

Cada Sala tendrá un Secretario o Secretaria y un o una Alguacil, quienes deberán cumplir con los requisitos de ley para el ejercicio de dichos cargos y no estar incursos en las causales de incompatibilidad que establece esta Ley. Las faltas temporales y accidentales de los secretarios o secretarias y de los o las alguaciles serán suplidas por las personas que designe el presidente o presidenta e la Sala respectiva, quien designará también, temporalmente, a las personas que hayan de suplir dichos funcionarios o funcionarias, cuando haya falta absoluta. 80 mínimo de diez años. Al dia siguiente o el más inmediato posible a la designación de las autoridades del Trlbunal Supremo de Justicia, el presidente o Presidenta de cada una de ellas nombrará los respectivos secretarios o secretarias y alguaciles; todos los cuales prestarán el juramento ante sus Salas. Las actas de las sesiones en que sean designados o designadas, estos funcionarios o funcionarias se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 14. ??Atribuciones del Secretario o Secretaria. Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia y de las respectivas Salas: 1 . Dirigir la Secretaría, velar porque los empleados o empleadas de su dependencia concurran puntualmente a ella y cumplan con sus deberes. 2. Recibir y entregar, al inicio y conclusión de su mandato y bajo formal inventario, los libros, sellos, expedientes y archivos de la Secretaría y demás bienes del Tribunal, así como custodiarlos y conservarlos. . Recibir las demandas, representaciones y cualquier otra clase de escritos o omunicaciones que les sean presentados de conformidad con la ley, dar cuenta de ellos al Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con las instrucciones del Presidente o Presidenta; y autorizar, con su firma, las diligencias de las partes y s 0 demás interesados o inte que dicte el Tribunal, y deberá expedir las certificaciones, copias y testimonios que le ordene el Presidente o Presidenta. . Actuar con el Presidente o Presidenta, como Secretario o Secretaria del Juzgado de Sustanciación y suscribir conjuntamente con él o ella los autos y demás decisiones de aquél, sin perjuicio de lo que dispone esta Ley. Hacer llevar al día y con la mayor precisión y exactitud los libros donde consten las actuaciones del Tribunal según esta Ley y su Reglamento Interno; concurrir puntualmente a la Secretaría y a las sesiones del Tribunal y cumplir con las instrucciones del Presidente o Presidenta en todo lo que esté relacionado con sus deberes; informar al Presidente o Presidenta del curso de los asuntos y de las deficiencias o irregularidades que observe en el Tribunal. 7. Las demás que les señalen las leyes y el Reglamento Interno.

Artículo 1 5. —Atribuciones del o la Alguacil. Son atribuciones del o la Alguacil el Tribunal Supremo de Justicia y de las respectivas Salas: 1. Mantener el orden interno y anunciar públicamente la realización de los actos para los que las leyes exijan el cumplimiento con tal requisito. 2. Practicar las citaciones o notificaciones que les sean encomendadas. 3. Dar cumplimiento a las instrucciones que reciba de sus superiores inmediatos. 4. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno.

En el ejercicio de sus funciones los o las alguaciles son funcionarios o funcionarias de policía, dentro y fuera tal carácter premo de Justicia, y con 6 0 agentes del orden público para el umplimiento de aquéllas. Artículo 1 6. —Funcionarios subalternos o funcionarias subalternas. El Tribunal Supremo de Justicia tendrá los funcionarios o funcionarias que necesite para el cumplimiento de sus funciones. En el caso de estos funcionarios o funcionarias; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictará el respectivo estatuto en el cual se establecerá el régimen de carrera de los mismos.

El Tribunal Supremo de Justicia podrá contratar como auxiliares a profesionales y técnicos en aquellos casos en que se requiera personal calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado. Se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos de carrera. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral. Articulo 17 . —Juzgados de Sustanciación. El Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria y el o la Alguacil del Tribunal Supremo de constituyen el Juzgado de Sustanciación de cada Sala.

Los Juzgados de Sustanciación de las Salas, salvo el de la Sala Plena, podrán constituirse con personas distintas de las señaladas en el párrafo anterior, cuando asi lo decida la Sala Plena. Artículo 18. —Recursos contra el Juzgado de Sustanciación. Cada 80 conocerá de las apelacion que se intenten de Sala de la cual forma parte, no participará en las decisiones y deliberaciones de ésta sobre el recurso intentado. En tal caso, la Sala actuará válidamente con sus miembros restantes. CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19. ??Junta Directiva. El Tribunal Supremo de Justicia tendrá una Junta Directiva que estará integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer y Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta y tres directores o directoras, quienes presidirán, respectivamente, las Salas que conformen. En ningún caso, el Presidente o Presidenta, el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, el Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta y los tres directores o directoras de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser miembros de una misma Sala.

Artículo 20. —Elección de la Junta Directiva. Los integrantes de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y de cada una de sus Salas durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegido o reelegidas. La Sala Plena elegirá, por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes que estén resentes, la Junta Directiva y la de las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en la forma que establezcan esta Ley y el Reglamento Interno.

La elección de la Junta Directiva de las Salas se efectuará en la última reunión de la Sala Plena cada dos años más inmediata siguiente. publicadas en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 22. —Atribuciones del Presidente o Presidenta. Son Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia: 1 Presidir y representar al Tribunal Supremo de Justicia o delegar dicha representación en alguno de los vicepresidentes o icepresidentas, directores o directoras u otro Magistrados o Magistradas. 2. Administrar el presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia. 3.

Ejercer la supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Inspectoría General de la Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura. 4. Asistir a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia en calidad de integrante. 5. Dirigir los debates de la Sala Plena de acuerdo con el Reglamento Interno. 6. Convocar la Sala Plena a sesiones extraordinarias, cuando lo creyere conveniente o lo solicite la mayoría absoluta de los Magistrados o 7. Suscribir, junto con el Secretario o Secretaria, las actas de las sesiones o audiencias de la Sala Plena, una vez que hayan sido aprobadas. . Dar cuenta a la Sala Plena de la inasistencia de aquellos Magistradas y demás funcionarios o funcionarias, o empleados o empleadas que se hubieren separado de sus cargos sin licencia previa. 9. Dar cuenta a la Sala Plena de los actos de autoridad que realice y, en particular, de las sanciones correctiv rias que imponga en el ejercicio de sus funcionarios o funcionarias, o empleados o empleadas que la soliciten por causa justificada. 11 . Velar por el mantenimiento del orden e imponer las sanciones orrespondientes a quienes lo infrinjan. 12.

Hacer ejecutar las sanciones disciplinarias que impongan la Sala Plena o el Presidente o Presidenta, cuando sea procedente. 13. Suscribir los despachos y la correspondencia oficial del Tribunal Supremo de Justicia. 14. Decidir sobre las quejas por demoras o cualesquiera otras faltas en el despacho de los asuntos e informar acerca de ellas a la Sala Plena, cuando así lo exija su gravedad. 15. Decidir sobre las quejas que: formulen las partes contra los funcionarias, o empleados o empleadas, o viceversa. 16. Disponer, por Secretaría, la devolución de documentos y la xpedición de copias certificadas, de conformidad con la ley. 7. Actuar como Juez o Jueza de Sustanciación, sin perjuicio de lo que dispone esta Ley, 18. Conocer las inhibiciones y recusaciones de los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios o funcionarias de la Sala Plena. 19. Guardar la llave del Arca que contiene los libros originales de las actas de instalaclón correspondientes al Trlbunal Supremo de Justicia y las primeras Corte Suprema de Justicia, Alta Corte Federal, Corte de Casación y Corte Federal y de Casación, y entregarla a s 20. Las demás que le atrib tución de la República,