ley organica de la administracion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA CIENCIA YTECNO OGA NSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARACAIBO EXTENSION EL MOJAN PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN ADMINISTRACION LEY ORGANICA DE LA OFIO p Realizados por: Astrix Labarca ICA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Tí ULO I DISPOSICIONES GEN ERALES Objeto de la Ley Artículo 1. La presente ey tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de Articulo 3.

La Administración Pública tendrá como principal bjetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Principio de legalidad Artículo 4.

La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.

Principio de la Administración Pública al servicio de los particulares Artículo 5. La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades. La Administración Pública debe asegurar a los articulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella.

Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad. Garantías que debe ofrece sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.

Garantías que debe ofrecer la Administración Pública a los particulares. Articulo 6. La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de manera que los particulares: 1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos, y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos. 2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública. . Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de organización de los órganos y entes dela Administración Pública, así como a guras informativas sobre los rocedimientos administrativos, semicios y prestaciones que ellos ofrecen. Derechos de los particulares en sus relaciones con la Administración Pública Art[culo 7. Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los siguientes derechos: 1.

Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. 2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Publica bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. 3. Obtener copla sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los ban obrar en un 30F procedimiento. dministrativos en los términos o lapsos previstos legalmente. 5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate. 6. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. 7. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública n los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. . Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 9. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública, de conformidad con la ley. . Los demás que establezcan la Constitución de la República LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO TITULO I Articulo 10 La presente Ley establece los principios y normas básicos que regirán el proceso presupuestario de los organismos del sector público, sin perj ribuciones que, sobre 0 control externo, la Constit es confieren a los órganos institutos autónomos, los servicios autónomos sin personalidad jurídica y las personas de derecho público en la que los primeros tengan participación. 4. La sociedades en las cuales el Poder Nacional y demás personas a que se refiere el presente artículo tengan articipación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional. 5. – Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el ordinal anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%). . – Las fundaciones y asociaciones civiles constituidas o dirigidas por alguna de las personas referidas en el presente artículo, aquéllas de cuya gestión pudiera derivarse compromisos financieros para esas personas cuando dichos compromisos o la totalidad de los aportes presupuestanos o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en este artículo, represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

PARAGRAFO UNICO: A los servicios autónomos sin personalidad jurídica se les aplicará el régimen presupuestario previsto para el Poder Nacional y sus asignaciones estarán comprendidas en la Ley de Presupuesto Anual, conforme a lo establecido en el Título II de esta Ley. Artículo 20.

Los presupuestos públicos deberán expresar los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro del marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y las lineas generales de dicho Plan aprobados por la Asamblea Na Social de la Nación y las líneas generales de dicho Plan aprobados por la Asamblea Nacional en aquéllos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país.

El Plan Operativo Anual Nacional deberá ser presentado a la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en a cual se efectúe la presentación formal del Proyecto de Ley de Presupuesto. El Ejecutivo Nacional formulará el Presupuesto por Programas del Sector Público, el cual incluirá el conjunto de programas y proyectos del mismo. Igualmente formulará el Presupuesto Consolidado y las Cuentas Consolidadas del Sector Público y efectuará un análisis de los efectos del gasto e ingreso público sobre el conjunto de la economía. Estos documentos tendrán carácter exclusivamente informativo.

El Ejecutivo Nacional podrá establecer limitaciones y normas de control al uso de los créditos presupuestarios de los organismos eferidos en el artículo 1 a, adicionales a los establecidos en esta Ley. Tales limitaciones y normas no se aplicarán a los presupuestos del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los Estados y de los Municipios. La misma excepción se aplicará a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y al Consejo Nacional Electoral. Articulo 30. Los presupuestos contendrán los correspondientes ingresos y gastos.

El monto del Presupuesto de Gastos no podrá exceder el total del Presupuesto de Ingresos. Articulo 40. El Presupuesto de Ingresos contendrá la enumeración e los diferentes ramos de ingresos y las cantidades estimadas para cada uno de ellos en el ejercicio. Las denominaciones de los dif cantidades estimadas para cada uno de ellos en el ejercicio. Las denominaciones de los diferentes ramos de ingresos deberán ser lo suficientemente específicas para identificar las fuentes de los recursos públicos. No habrá rubro que no esté representado por una cifra numérica.

El Proyecto de Presupuesto de Ingresos presentado por el Ejecutivo Nacional deberá ir acompañado de un informe detallado de todos los elementos estadísticos referidos al comportamiento registrado o estimado de cada rubro de entas, durante los últimos cinco (5) años anteriores al ejercicio correspondiente al presupuesto en consideración, así como de una explicación razonada de los supuestos utilizados para los cálculos respectivos. Artículo 50. El Presupuesto de gatos se clasificará por organismos ejecutores y por sectores, conforme se establezca en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Cada organismo se subdividirá en programas u proyectos. Cuando se utilice la categoría presupuestaria de subprogramas, ésta tendrá el mismo el mismo tratamiento que en esta Ley se establece para el programa. En cada programa y proyecto se describirá su vinculación con las políticas contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en el Plan Operativo Anual Nacional y se definirán los objetivos y metas para el ejercicio, asf como sus respectivos créditos presupuestanos.

Los programas que cumplan obJetivos intermedios, por estar destinados a producir bienes y servicios comunes a los restantes, constituirán programas centrales y se presupuestarán con sus respectivos créditos. La definición, clasificación y denominación de los programas y proyectos propuestos por los organismos respectivos, se 7 OF ropuestos por los organismos respectivos, serán aprobadas por la Oficina Central de Presupuesto, oída la opinión del Ministerio de Planificación y Desarrollo y de la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa.

Los créditos asignados a cada una de las categorías referidas en este artículo deberán imputarse a la correspondiente partida. Las partidas expresarán la especie de los bienes y servicios que se adquieran, así como las finalidades de las transferencias de recursos y se clasificarán de acuerdo al clasificador que elabore el Ejecutivo Nacional. Se podrán establecer partidas de gastos no imputables directamente a n programa. No habrá partida que no esté representada por una cifra numérica.

El Proyecto de Presupuesto de Gastos que presente el Ejecutivo Nacional, deberá ir acompañado de elementos estadísticos que permitan comparar las asignaciones propuestas para el ejercicio en consideración con el gasto ejecutado a los mismos fines, según los casos, durante los últimos cinco (5) años anteriores al ejercicio en discusión. El Proyecto de Presupuesto de Gastos se acompañará de información detallada sobre las estimaciones de recursos necesarios para el servicio de la deuda pública, externa e interna, ue esté a cargo de la República, sea en forma directa o indirecta.

Dicha información será detallada, señalando el monto de cada uno de los pagos, su destino, el origen de la deuda y fecha de su aprobación legal o administrativa, el monto y la moneda en la cual deberá pagarse y cualquier otra información que contribuya a la mejor determinación de los recursos necesarios para servirla. La Asamblea Nacional decidirá si 80F determinación de los recursos necesarios para servirla. La Asamblea Nacional decidirá si aprueba los recursos en forma global o discriminada.

Artículo 60. En los presupuestos se indicarán las unidades dministrativas responsables del cumplimiento de los objetivos y metas de cada programa o proyecto. En el caso que un programa o proyecto sea desarrollado con participación de diferentes unidades administrativas de uno o varios organismos públicos, se indicará la responsabilidad que a ceda una de ellas corresponda y los recursos asignados para el cumplimiento de las metas previstas. Art[culo 70.

Las autoridades correspondientes designarán a los funcionarios responsables de los programas, quienes participarán en su formulación y responderán del cumplimiento de los mimos mediante la utilización eficiente de los recursos signados. Cuando sea necesarios establecer la coordinación entre los programas que deban realizar los organismos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, se crearán los mecanismos técnico-administrativos con representación de las instituciones participantes en esos programas.

Articulo 80. Cuando en los presupuestos se autoricen compromisos cuya ejecución exceda del ejercicio presupuestario, se deberá incluir la información correspondiente a su monto total, el cronograma de ejecución, los recursos erogados en ejercicios precedentes, los que se deban erogar en el futuro y el compromis para el ejercicio presupuestario. Si el financiamiento tuviere diferentes orígenes se deberá señalar, además, si se trata de ingresos ordinarios o extraordinarios.

Las informaciones a que se refiere este artículo se desagregarán en los cuadros respectivos. Artículo 90. Cuando en lo este articulo se desagregarán en los cuadros respectivos. Artículo 90. Cuando en los proyectos de presupuesto se modifiquen los objetivos, políticas, metas o plazos previstos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación o en el Plan Operativo Anual Nacional, se informará de la fundamentación y de la motivación de tales cambios a la Asamblea Nacional y al ?rgano de aprobación presupuestaria correspondiente.

Art[culo 10. La Oficina Central de Presupuesto dictará las normas generales del sistema de contabilidad para el registro, seguimiento y liquidación de la ejecución presupuestaria de los organismos ejecutores y demás entes sujetos a esta Ley, sin perjuicio de las orientaciones sobre contabilidad pública y fiscal dictadas por el Ministerio de Finanzas y la Contraloría General de la República.

Dichas normas servirán para identificar los flojos de origen y aplicación de recursos que se generen por sus operaciones económicas y financieras, a los efectos de ejercer el ontrol interno, facilitar el control externo, producir información consolidada y racionalizar la toma de decisiones.

El Plan Unico de Cuentas de Recursos y Egresos que dicte la Oficina Central de Presupuesto, en el marco del sistema de información contable y presupuestario, será de uso obligatorio por parte de los órganos ejecutores y entes sujetos a esta Ley. Dicho Plan Unico de Cuentas será actualizado permanentemente respetando las características de cada ente o sujeto presupuestario. Artículo 11. El ejercicio presupuestano se inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. 0 DF 10