Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6. 151 del 18 de noviembre de 2014, quedó publicado el Decreto No. 1. 411 de fecha 13 de noviembre de 2014, mediante el cual el Presidente de la República dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (el «Decreto-l_ey»), mediante el cual se modificó la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial No. 39. 575 del 16 de diciembre de 2010. Entre los cambios más relevantes, el Decreto-Ley establece las siguientes modificaciones: .
El Fondo Nacional para la Ciencia, Tecnolog[a e Innovación («FONACIT’), ente adscrito a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia tecnolo ía, innovación y sus p to nut aplicaciones, es el re control, fiscalización, ración, recaudación 4 e nación cuantitativa logia e innovacion y s, proventos y caudales que, de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo. . Cuanto el aportante desarrolle en forma concurrente varias ctividades, su aporte se calculará aplicando el porcentaje o alícuota que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos. 4. Se confirma que el aporte para la ciencia, la tecn tecnología y la innovación, se liquidará, pagará y declarará ante el FONACIT durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. 5.
El FONACIT podrá designar como responsables del pago del aporte, en calidad de agentes de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o actividades privadas intervengan en operaciones relacionadas con las actividades ravadas en el Decreto-Ley. 6. Se eliminaron dos (2) artículos relacionados con la posibilidad de que los contribuyentes presentaran proyectos a los fines de acceder a los recursos provenientes de los aportes y del plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones. 7.
Se establecieron como nuevas atribuciones del FONACIT: (i) recaudar los recursos derivados del aporte; (ii) ejecutar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto-l_ey; y (iii) designar responsables del pago del aporte en alidad de agentes de retención o percepción. 8. Se incluye dentro de los elementos que constituyen el patrimonio del FONACIT, el 5% de los ingresos provenientes de la recaudación anual establecida en el Decreto-l_ey. 9.
Se establece que el Directorio es el máximo órgano jerárquico del FONACIT y se señalan las atribuciones del mismo. 10. A los aportantes que incumplan o violen el Decreto-Ley así como los ilícitos formales y materiales, se les aplicará las disposiciones consagradas en el Código Orgánico Tributario. 11. El Ejecutivo Nacional tendrá el plazo de un (1) año a partir de a publicación del Decreto-Ley en Gaceta Oficial para dictar los de un (1 ) año a partir de la publicación del Decreto-Ley en Gaceta Oficial para dictar los reglamentos necesarios. 2. Se deroga el numeral 4 del artículo 2 y el artículo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, referido a los aportes, el financiamiento y su resultado, y la ética en la investigación, tecnología e innovación, publicado en Gaceta Oficial No. 39. 795 de fecha 8 de noviembre de 201 1 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. (LOCTI) Tema: Competencias Básicas
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) es un instrumento legal decretado por la Asamblea Nacional, que vincula y estimula la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo y académico tanto público como privado. La LOCTI, es un reglamento de cumplimiento obligatorio en el sector empresarial. Esta tiene por objeto organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, orientar los principios y aplicaciones relacionados con esta ciencia, establecido en el artículo NO 4 de esta ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo NO 110.
El SNCTI resulta de la integración de las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, proceso de innovación y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. La Misión Sucre forma parte de este sistema que se encarga de participar a través de los centros de investigación y desarrollo de actividades públicas.
El estado con el propósito de 14 de los centros de investigación y desarrollo de actividades públicas. El estado con el propósito de garantizar las oportunidades educativas de calidad para todos, creó la Misión Sucre con el objetivo de incorporar a la universidad a todos los bachilleres sin cupo que desean estudiar, conjugándose en esta Misión con la LOCTI los valores de la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social.
La Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación también tiene por objeto en el artículo NO 1 dirigir la generación de los saberes populares y científicos para el pleno ejercicio de la Soberanía Nacional. La Misión Sucre y las políticas públicas de la LOCTI están orientadas solucionar problemas concretos de la sociedad, aspiran lograrlo con la articulación e integración de los sujetos en la construcción como ciudadanos, capaces de transformar la sociedad con la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico Social de la Nación.
Ahora bien, una de las principales características que define a la Misión Sucre es ser una práctica educativa innovadora que implemente y posibilite el desarrollo de competencias, actitudes cónsonas con los ejercicios de una ciudadanía responsable, con pensamiento critico reflexivo, es por ello, que la LOCTI promueve a formación de cultores y cultoras con las competencias antes mencionadas para lograr la adquisición de conocimientos, principios y valores de la ciencia.
En este sentido, toda política pública de este pais está orientada a dar respuestas a las diferentes dimensiones contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico Social de la Nación, por lo que es necesario la construcción Nacional de Desarrollo Económico Social de la Nación, por lo que es necesario la construcción de un ciudadano que posea las competencias básicas, participe con creatividad, ponga a disposición sus intereses, actitudes y valores dirigidos a la dquisición de habilidades y destrezas que conlleven a los actores a la toma de decisiones adecuada para la resolución de problemas.
Es oportuno señalar, que las competencias básicas antes mencionadas es el tema de la investigadora, observándose en las mismas una estrecha relación con la LOCTI. Estas potencialidades se podrán desarrollar en los espacios que la LOCTI promueve y establece en el artículo NO 17.
Esto, ilustra el enlace que existe entre la LOCTI como instrumento legal y las competencias básicas que se generan a través del Programa, considerando que si esta institución no cumple con su objetivo primordial de formar iudadanos que participen activamente en el quehacer educativo, éstos no podrán poseer las aptitudes que les permita conocer, comprender, analizar e interpretar adecuadamente esta ley para aplicarla en los diferentes aspectos que así se requieran.
En otro orden de ideas, se tiene la convicción de que la educación es el elemento clave para Incrementar la productividad, abatir la pobreza, lograr un desarrollo sostenible y una distribución más equitativa de los servicios que la sociedad genera.
Para ello, se ha tratado de darle más poder al pueblo promoviendo desde sus contextos una cultura y estructura rganizacional, además se ha debatido acerca de cómo el poder popular debe reaccionar y participar ante la incertidumbre para dar respuesta a los avances tecnológicos y sus aplic reaccionar y participar ante la Incertidumbre para dar respuesta a los avances tecnológicos y sus aplicaciones.
Asimismo, la Asamblea Nacional en su función rectora de crear y decretar leyes ha promulgado la LOCTI para fomentar espacios de investigación e innovación que considere necesarios para el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación e ir produciendo cambios transformadores en los ciudadanos, instituciones, que aplican y hacen uso de esta ley.
Considero que contribuye a difundir el conocimiento tecnológico e innovador al pueblo venezolano, quien desde la formación formal e informal debe preparse para que tenga dominio de la información, de una manera proactiva, inteligente y en consonancia con el bien común. Conviene destacar, que la LOCTI, es una herramienta legal al servicio de los ciudadanos, permite la apropiación del conocimiento y la sinergia de los entes encargados de romover la preparación de las personas como seres reflexivos, emprendedores, autónomos, con sensibilidad humana, capaces de responder a las demandas de convivencias y a las demandas economicas.
Es decir, es un marco coherente con las exigencias de las necesidades de la sociedad venezolana. Sin embargo, es importante reflexionar sobre la necesidad de desarrollar competencias básicas en los estudiantes para adaptarlos a los nuevos paradigmas, nuevas leyes, nuevos escenarios y nuevas tendencias culturales, científicas y tecnológicas, pues se observa con preocupación que las leyes muchas veces se desconocen por la poca divulgac e observa con preocupación que las leyes muchas veces se desconocen por la poca divulgación y promocion, ocasionando irregularidad en la aplicación por el manejo inadecuado de la misma.
Finalmente, durante los últimos años, las directrices de las políticas educativas, en su esfuerzos por abordar el tema de la calidad, han introducido cambios en las concepciones sobre lo que deben potenciar las practicas pedagógicas universitarias. La Idea, es convertir en propósito fundamental de la educación la formación de los alumnos para las complejas exigencias de las sociedades contemporáneas, promoviendo el desarrollo de ompetencias con el fin de ser ciudadanos integrales, capaces de comprender, analizar y aplicar cualquier basamento legal que impulse un desarrollo social en términos de equidad y ejercicio de la ciudadanía.
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, es un instrumento jurídico de carácter obligatorio en el sector empresarial así lo define su artículo 4 concatenado con el artículo 110 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (C. N. R. B. V) en donde el Estado reconoce el interés público de la ciencia, tecnología, el conocimiento y sus plicaciones, guiando con ello los saberes populares y científicos para el pleno ejercicio de la soberanía Nacional.
La L. O. C. T. I es una herramienta jurídica que está al servicio de la sociedad permitiendo con ello «El Conocimiento» dada la importancia que este instrumento legal otorga a las actividades de fortalecimiento del talento humano realizadas dentro de las empresas y dirigidas a consolidar procesos permanentes de aprendizaje y desarrollo tecnológico propios. Desp dirigidas a consolidar procesos permanentes de aprendizaje y desarrollo tecnológico propios.
Después de dos años de vigencia de la Ley, aún persiste mucha discrepancia en cuanto al tipo de actividades de desarrollo del talento humano que pueden ser aplicadas a las obligaciones que establece la LOCTI. Es un tema de la mayor importancia en cuanto al impacto potencial de la Ley en la construcción de capacidades tecnológicas reales en el sector empresarial nacional, para el cual no existen criterios absolutos o definiciones taxativas, ni en Venezuela, ni en ninguna parte del mundo. MAESTRAN E: LIC. MARIA MADRIZ Responder VickyDPL15 de junio de 2012, 13:12 Sin duda alguna, resulta de vital importancia la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e innovación (LOCTI). Aún más cuando se relaciona con los procesos de aprendizaje, en virtud de valerse de nuevos recursos que coadyuven en la tecnología; en este sentido es importante acotar que además de los artículos muy bien señalados por mis compañeras de curso, se encuentra el artículo 108 que señala que los medios de comunicacion social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información.
Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones según los requisitos que establezca la ley; lo que quiere decir que este articulo está bien fundamentado en el uso educativo de las TIC, se pretende en gran sentido estimular al participante o discente para que se vea motivado en ahondar en c pretende en gran sentido estimular al participante o discente para que se vea motivado en ahondar en contenidos profundizando conceptos, características y que mejor que se lleve de la mano con esta alternativa novedosa, asimismo en el artículo 68 de la
Ley Orgánica de protección al niño y al adolescente se expresa el derecho a la información, a esa oportunidad (derecho) de buscar y utilizar todo tipo de contenido que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, claro que debe corresponderse con lo que el estado, la sociedad y los padres responsables puedan contribuir para esta formación pero con acceso a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas y todo lo que contribuya en este proceso.
En pocas palabras, serán diversos los artículos que apoyen en esta aventura de ciencia, tecnología e innovación pero ógicamente se debe crear conciencia de lo necesario que son y de la buena utilización que debe poseerse en virtud del buen enriquecimiento y que contribuya de manera efectiva y eficaz en las competencias básicas, tema que corresponde a mi compañera maestrante.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los aportes, el financiamiento y su resultado En fecha 08/1 W201 1, en Gaceta Oficial NO 39. 795, fue publicado el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Referido a los Aportes, el Financiamiento y u Resultado, y la Ética en la Investigación, Tecnología e Innovación (Decreto NO 8. 79 de esa misma fecha) el cual tiene por objeto regular y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades y formas en lo r objeto regular y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades y formas en lo relativo a los aportes a la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; al financiamiento de actividades con dichos aportes, así como sus resultados, y a la ética en la investigación, tecnología e innovación.
A continuación, algunos de los aspectos, a nuestro entender, más elevantes en relación con el aporte al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), establecido en la Ley de publicada en Gaceta Oficial NO 39. 575 del 16/12/2010, y ratificado en el presente Reglamento: Definiciones (artículo 2) Ingreso Bruto: Se refiere a los beneficios económicos que obtienen los aportantes por cualquier actividad que realicen, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos.
A tal efecto se excluirán de la base de cálculo del aporte las exenciones o exoneraciones previstas en otras leyes para la determinación del mismo (Numeral 4). Convocatorias: Anuncios realizados por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, que podrán ser ordinarias y extraordinarias, para la recepción de proyectos, planes, programas o actividades en investigación, innovación y formación propuestos para su financiamiento por los sujetos de ley (Numeral 5).
Aportes (articulo 3) Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que desarrollen de forma concurrente varias actividades de las establecidas en el artículo 26 de la Ley en el territorio nacional, aplicarán 0 DF