ley general de la salud

ley general de la salud gy Mói-MoraIez I Cleopar. R 14, 2016 pagcs Instituto Nacional de Aprendizaje Bartender y salonero profesional Nombre del trabajo: Ley General de la Salud Estudiante: Moisés Morales Fuentes Lic. Rosa Gutierrez Real Fecha de entrega: 03/02/2016 Ley general de la salud: Ente en emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia de Ley 5395. ors to View La salud de la población es un bien de interés público, tutelado por el Estado, por ello todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud.

Establece los derechos y deberes relativos a la promoción, conservación y recuperación de la salud personal y de la salud de terceros. Regula las actividades concernientes a la salud de las personas, como el ejercico de muestras y los análisis de laboratorio y las sanciones. LA ATENCION MEDICA ES EL CONJUNTO DE SERVICIOS QUE SE PROPORCIONAN AL INDIVIDUO, CON EL FIN DE PROTEGER, PROMOVER Y RESTAURAR SU SA UD. Algunos de los artículos importantes de esta ley son: * ARTICULO 10. La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. ARTICULO Es función esencial del Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley como «Ministerio», la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas. *ARTICULO 30.

Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al antenimiento de la de su familia y la de la comunidad. ARTICULO 184 Se crea el Consejo Nacional contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de problemas de salud públi *ARTICULO 268. – Todo aba or las adicciones. otable, sin excepción, Ministerio si hubiera peligro para la salud de los habitantes. Artículo 317. -Ninguna autoridad podrá conceder permiso o patente a los propietarios o administradores de cualquier local o stablecimiento destinado a la vivienda transitoria o permanente de personas, tales como hoteles, pensiones, hospederías, internados y similares que no reúnan los requisitos exigidos por las normas sanitarias que dicte el Poder Ejecutivo. Los administradores o encargados deberán mantener el edificio en buenas condiciones de seguridad y saneamiento y tales establecimientos podrán funcionar si no cumplen con los requisitos mínimos establecidos para la vivienda.

De acuerdo a la Ley General de Salud, todos los establecimientos agrícolas, omerciales, industriales y de servicios deben contar con el Permiso de Funcionamiento para operar en el territorio nacional. Por lo que toda persona que planea formalizar una empresa en Costa Rica, debe contar con el permiso de funcionamiento de acuerdo a su actividad, según: Reglamento General para el Otorgamiento de permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud. Para realizar este trámite, debe presentar el formulario de solicitud de permiso sanitario de funcionamiento, junto con n jurada para el trámite de 31_1f3 solicitud