Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de febrero de 2003 NUMERO 13 ARTICULO 3. . Fln. Ild. des. Las fln. lldades de la asodadon deberjn establecerseen su constltu—loncomo ONG,pero en el’. deberanlnclulrseentr b) Ser asodadon sin fin PACE 1 org to View nut*ge social. Promover politicos de desor-lo de corocter sodol, economlco, clJ1 turalV de omblente. ARTICUL04. TIPOS de Org. nl.. clones No Gubern. ment. les. Las Organlzodones No Gubemamentoles podron estar constltuldos como osododones clviles. fundodones u ONG prop’amente dlcho, constltulda bajo el amparo de l. presenteLev. CAPITULOII

CONSTITUCIONY ORGANIZACION cumpla con los slgulentesrequl,ltos: d) (E. 12-2003)–brero CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 02-2003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIOERANDO: Que ‘a ConsNu»on Polit». de la Republi,a de Guatemala reconoce ei derecho de Ilbre asoc,adon, asi como el proposito de finandar programas de desarrollo economico y soc. a’ que real. zan las organ,zaclones no ‘ucratillas del sector prillado reconoddas l»9almente en el pais, Comparecencia de’ por 10 persona’ Indlvlduales O los estatutos: qu6rum de aprobaci6ny resoluci6n. Oe la dlsoluci6ny llquldac16n: causasy procedimientos. Olsposlclonesfinales: interpretaci6nde los estatutos ARTICUL09. Feder. clone. y conreder. clon… La— OrganlzaclonesNo Gubernamentales podron a su vel constltulrse en federaciones y estas en confederaciones,de conformldad con la presente Ley, en 10 que le fuere apllcable, debiendo. Inscrib! rse en el Ilbro especial de ONG’s del Reglst(O Civil Municipal correspondlente CAPITULOIII INSCRIPCION EN LOS REGISTROSCIVILES Que los -cuerdos de Pa, reconocen ‘a necesldad de involucrar a tados los a-tores oc,alese Instltuclonales. as Organl’aclones No Gubernamentales. que en el espado local cuentan con espedalldades y capaCidadpara contribulr en la atenc16n del desarrplloeconomlCoy soc- in fines de lucro 31_1f8 ONGslegalmenteconstltuidos, DECRETA: ARnClJLO 11. Avlso de .. glstro. Los re—istradoresciviles munlcipalesdentro del plazo de treinto dias posterlores0 su Inscrlpc16n deberan envlar 01 Mlnisterlode Economiaun ovlso que contenga: fecho de escrltura de conotituci6n, numero de Instrumento publico, nombre del Notarlo autorlzante, denominoci6n,plazo, domlcillo, bJetlvos, recursos financleros, y nombre del representante leg. de la ONG, el numero, folio y llbro de ou Inscription, lugar y fecha, LEY DE ORGANIZACIDNES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO El Mlnlsterlo de Economla llevora un reglstro de las Organlzaciones No Gubernamentaleslnscrltas en todo el pols; las cuales estan obllgadas a Informar y actuallzar semestralmente la informacion, e inmedlatamente cuando procedan c. mblos de la Inform. i6n reportada, En ejerdCIOde las atrlbuc,onesque le conhereel articulo 171 literal aj y 1 Oestablecodo n el articulo de la Constltud5n pollticode la Republlcede Guatemala. CAPITULO DISPOSICIONES GENERALE ARnCCJLO l. osoclOdOS,01 mom——tode ser in,crll»‘ como tales pn el Regl’tro Civil Municipalcorrespondlente. Su organl. aci6n y luncionomlento se rlge por sus estatutos, las disposlciones de 10 presente ey, y do—s dlspoolciO»‘sJuridical de caracter ordlnorlo, ARTICULO 12, Entldade. xtranJer… Las enlldades no lucrallvas conslltwdas en el extranJerocuyos fines y obJelivossean acordescon 10establecido en esta Ley, podron solicitar su Inscrlpci6n en el Reglstro avil de 0 ciudad de Guatemala, quedando obligada, a llevar contabilidad y someterse alas leyes y trlbunales de 10 Republicade Guatemala, Quedandosujetas a 10 es-blecido en 10 presentel_ey, CAPITULOIV CONTROLCONTA8L! ARnCUl_0 13, Contebilided.

Los OrganizacionesNo Gubernamentolesllenen obllgaci6n de Inscrlbirse en IOSuperlntendenciode Admlnlstroci6nTrlbutarla, pora su reglstro y control, y de llevar contabilidad completa, en forma organizoda,asi como, IDSreglstros Quesean necesartos,de acuerdo 01 sistema de partido doble, apllcando prlnciplos de cootobllidod generolmenteaceptados,y opegodoa oque dlsponenlas leyos dol paio O ele r.. pecto, En los casosen que redbon donadones. ualquiera que sea su destlno, 105 Organlzodones No Gubernamentales deberan extender-a nombre de las personas donantes redbos que ocredlten la recepc16n de las donodones, en formulorlos autorlzodos por la Superlntendenda de Admlnlstrod6n Trlbutorlo, ARTICULO 16. Hs». llzsc16n. Sin perjuldo de su propla unldod de oudltorla Interne, las Orgonlzodones No Gubernomentoles-ONG’S. seran flscollzodas por la ControlorloGenerolde Cuentas, y pore el efecto deberan proporclonor 10 documentod6n que esto nformod6n equlero ARTICULO 17. M. n. io d. sus fondos.

Los Organlzadones No Gubernamentolespodran fondos en el Banco de No Gubernomento’por medlo del nombromlento de haste un max;mo de dos liquidadores, qulenes cumpl;ran con 105fundones que le oslgne la osombleoextroord;narla y obllgotor;amentelas 0) Tener 10representod6n legal de la Drganlzod6n No Gubernamental; Exlglr 10 cuento de su odm;nlstrad6n a todo persona que haya maneJado Interesesde la ONG; c) Cumplir las obl;gadones pendien’es; e) Dtorgor nnlqultos; presentery someter ellnforme final a IOasombleaordinaria para su oprobod6n; ) Presenter 01 Registro Civil de 10 cohetero munldpal correspondlente la documented6n de 10 Orranlzod6n No Gubernomental pore cancelar su Inscripc16n. (E’i23-2003}-2-bnro otr. s dlspoll»lones. dlsposld6n queseopongaa 1 Oestobleddo enla presente Ley: Se derogo cualquler ARTICULO Z5. Vlgen»l.. El presente decreto entrara en vlgenda ocho dias despuesde su publlcac;6nen el darlo ofidal. REMI ASE AL ORGANISMO PROMULGACIONY PUBLICACION. EJECUTIVO PARA SU SANCION, Guatemala, 15 de enero del ano 2003 El Ministro de Gobernacion, CONSIDERANDO, Que la entidad extranjera 81_1f8 o lucrativa