Ley de Contratos Obras y Servicios del Estado

INDICE DE CONTENIDO ANTEPROYECTO DE LEY PARA CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO 1 ART. 1. – ALCANCE-S _ 2 ART . 2. – RÉGIMEN JURIDICO . ART . 3. – AMBITO DE APLICACIÓN. ART . 4. – EXCEPCIONES…….. — — . . 11 . . 15 4 ART . 5. – DE LAS DEFINICIONES ART . 6. – DE LOS PRI BASICOS:.. ART . 7. – DELAS PROHIBICIONES: or108 to View nut*ge ART . 8. – DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA: ART . g. – DE PROGRAMACION DE LAS LICITACIONES Y SORTEOS : ART . 10. – DELA M ONEDA NACIONAL : ART. 11. – DEL IDIOMA: . 17 . 13 16 ART . 12. – COMPUTO DE PLAZOS: . 17 18 ART . 14. DE LA PRECALIFICACION Y REGISTRO DE PROPONENTES: — 22 ART . 15. – DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION: 24 ART . 16. – M ODALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACION: — 31 ART . 17. – REQUISITOS PARA P ARTICIPANTES EN LA LICITACIONES: 3 ART . 18. – CRITERIOS MÍNIMOS DEL PROCEDIMIENTO DE 32 ART . 19. – NORMAS GENERALES DEL PROCESO DE ART . 20. – DE LAS RECLAMACIONES:.. 33 ART . 21 GARANTÍAS Y SEGUROS: . ART . 22. – DE LOS CONTRATOS: . ART . 23. – LA SUB- CONTRATACION: ART . 24. – DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ART . 25. – DEL REGISTRO PUBLICO DE CONTRATOS:….

ART . 26. – DEL REAJUSTE DE PRECIOS : ART . 27. – DEL ART . 28. – DEL PAGO DE 46 . 47 8 56 57 ANTICIPO: 58 OBLIGACIONES: 59 ART . 29. – DE LAS „ „ „ „ — 59 ART . 30. – DE LOS DOCUM SUMINISTRAR EL CONTRATISTA 31 DE LA INSPECCIÓN DE LAS OBRAS . 66 ART . 32. – DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS : 67 ART . 33. – DEL FINIQUITO (0 LIQUIDACION) DEL CONTRATO:. ART . 34. – DE LA INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DELA REPUBLICA: . 68 ART . 35. – DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES QU EJERCEN CONTROL FISCAL ART . 36. – DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: — ART . 37. DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: 59 ART . 38. – DE LA PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. ART . 39. – DE LOS SERVICIOS DE 70 CONSULTORÍA. 70 ART . 40. – DEL REGLAMENTO. ART . 41 DE LA VERIFICACION DE LA APLICACIÓN.. 75 ART . 42. – DISPOSICIONES TRANSITORIAS . — 76 ART . 43. – DEROGACION. 76 C and Settin I SettingsTemporary Internet para contratacion de tradicionalmente en el área de las contrataciones de obras públicas se ha producido uno de los mayores niveles de corrupción y de escape de recursos públicos, en perjuicio del Estado y del pueblo dominicano.

CONSIDERANDO: Que la institucionalización del país hacia el necesario mejor afianzamiento y preservación de la democracia, requiere incrementar el manejo transparente del rario público, adecentando el uso de los recursos disponibles, por lo que se hace indispensable tanto para el Estado como para la sociedad en su conjunto, disponer de un procedimiento de contratación de obras y servicios, integral, flexib e, bajo observación ciudadana, que permita la más amplia competencia y la selección más favorable al interés nacional.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado lograr la máxima eficiencia en las inversiones públicas; desde sus estudios, proyectos, y diseños, hasta sus adecuadas ejecuciones, a fin de obtener con seguridad y rapidez el máximo aprovechamiento de los recursos del país, con uncionabilidad garantizada. CONSIDERANDO: Que urge la actualización completa de modalidades de evaluación, precalificación y contratación de empresas, ingenieros individuales, y afines, para la realización de programas nacionales que optimicen la utilización de recursos hacia proporcionar la mayor rentabilidad social a la ciudadanía.

CONSIDERANDO: Que la modernización de los procedimientos de contratación pública para que la sociedad y el Estado puedan disponer d obras y servicios con la calidad re por las especificaciones, n herramienta idónea de administrativa autóctonas que impulse el mejor provechamiento de los recursos nacionales, eficientización, y competitividad de los diferentes sectores de la construcción, que el Estado tiene que estimular, porque en definitiva aportará economías que le permitirán más ejecuciones de obras en beneficio del pueblo.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado disponer de un instrumento normativo que brinde soluciones adecuadas a los múltiples problemas que aquejan la contratación administrativa. CONSIDERANDO: Que en sus inversiones, el Estado debe asegurarse de la adecuada ejecución de las mismas, para garantizar su funcionabilidad, máxima economía, rapidez de uesta en uso y durabilidad. CONSIDERANDO: Que es deber de los Funcionanos del Estado y sus dependientes, incluidos como tal, por supuesto, los municipios y los organismos autónomos, y toda entidad que utillce fondos públicos, respetar y velar por el cump limiento de las leyes.

C :Documents and ocal SettingsTemporary Internet de ley para contratacion de obras y servicios. doc CONSIDERANDO: Que los ejecutores de las obras públicas deben ser quienes reunan las mejores condiciones de capacidad técnica y solvencia moral plasmadas en las precalificaciones expresas. CONSIDERANDO: Que es o crear un clima en el ual el eiercicio único V el pa(s. CONSIDERANDO: Que el grado a grado supone como promedio una sobrevaloracón de 30% en el costo de las obras públicas, lo cual constituye una grave e inaceptable lesión al patrimonio público.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado racionalizar la inversión de fondos públicos en las distintas obras de infraestructura y superestructura que requiera el desarrollo CONSIDERANDO: Que el Estado está en la obligación de establecer en el programa de inversiones públicas, un orden de prelación que responda a las prioridades de las necesidades a cubrir y a las disponibilidades resupuestarias que anualmente se consignen en el Presupuesto y Ley de Gastos Públicos: CONSIDERANDO: Que para alcanzar tal racionalización de la inversión pública, es preciso formular previa, adecuada y separadamente de una construcción, los estudios, planos, especificaciones y presupuestos que han de garantizar una adecuada adjudlcación de los contratos correspondientes entre las empresas y profesionales de la construcción CONSIDERANDO: Que de igual manera se precisa establecer los criterios y procedimientos de selección adecuados de las empresas consultoras o consultores cuya idoneidad garanticen la más cabal ponderación de las pciones conceptuales de los proyectos, asf como de la selección de tecnologías. HA DADO LA SIGUIENTE LEY : Art. 1. – Alcances.

La presente Ley establece nerales que deben observar las entidades pú dirección y supervisión de la ejecución de las obras; auditorías técnicas y economicas; asesorías y consultorías especializadas; y, concesiones de obras y semcios públicos. Art. 2. – Régimen Jurídico. Todo el proceso de licitación para la contratación de obras y servicios estará sujeto incondicionalmente a la Constitución de las República, a la presente Ley y a su C :Documents and SettingsMiguelLocal SettingsTemporary bras y serwcios. doc Reglamentos y a las decisiones aplicables del gobierno, todo de acuerdo con los principios y prácticas del sistema jur[dico dominicano. Art. 3. – Ambito de Aplicación.

Se encuentran sujeto a la presente ley, los siguientes organismos y entidades: (a) Las Secretarias de Estado y Organismos e Instituciones adscritas al Poder Ejecutivo (b) El Poder legislativo; (c) El Poder Judicial; (d) La Junta Central Electoral; (e) La Contraloría General de la República y Cámara de Cuentas: (f) Las Instituciones Autónomas Descentralizadas; (g) Los Ayuntamientos Municipales; (h) Banco Central de la República Dominicana; i) Universidad Autónoma de Santo Domingo (IJASD). (j) Las E-mpresas Públicas I Estado tenga participación mayoritaria serán nulos de pleno derecho. PARRAFO II: En cada uno de los organismos y entidades identificadas en los literales anteriores, la máxima autoridad ejecutiva es la responsable de la contratación de la ejecución de las obras y servicios relacionados y de sus resultados. Al efecto: Internet FilesOLK4bAnteproyecto de ley para contratacion de -3 a) Autorizaré el inicio del proceso de contratación. ) Controlará el cumplimiento del proceso de contratación, estableciendo las esponsabilidades correspondientes. c) Homologará, impugnará o rechazará la decisión de adjudicación. Art. 4. – Excepciones. Se excluyen de los procedimientos de licitación establecidos en esta ley, las obras y servicios relacionados con ellos financiados con fondos de los organismos multilaterales de créditos u organismo de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, para la contratación de las cuales podrán regir los reglamentos de licitación de tales entidades, si el convenio de financiamiento no dispone lo contrario. Art. 5. – De las Definiciones. Para los fines de esta ley, considerase:

ESTADO: Gobierno Centra s Municipales, los Poderes Legislativo consultoras especializadas. OBRA: Lo producido como resultado de la construcción, instalación, montaje, mantenimiento, reparación, conservación o demolición. OBRA PERMANENTE: Lo producido como resultado de la construcción, instalación, montaje, mantenimiento, reparación, conservación y demolición, que permanece, que es de duración firme. OBRA TEMPORAL: Lo producido como resultado de la demolición que dura por algún tiempo. OBRA NUEVA: La no consideradas en el contrato, cuya realización no es indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta revista de la obra principal y que se ejecutara mediante nuevo contrato.

OBRA ADICIONAL O COMPLEMENTARIA: Aquella no considerada en IOS documentos de licitación ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable -4- y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que de lugar a un presupuesto adicional. CONTRATO PRINCIPAL: Es el documento o instrumento legal suscrito entre los representantes autori oridad contratante y del contratista para la la ejecución de una obra o proyecto, con la autorización de la Entidad contratante. ACUERDO SUPLEMENTARIO: Cualquier acuerdo adicional elebrado con el contratista, ya sea para la ejecución de trabajos extraordinarios fuera del alcance general del contrato o para llevar a cabo cambios sustanciales en el trabajo, que impliquen aumento o reducciones en las sumas ya contratadas.

CONTRATO REAJUSTADO: Es el contrato principal, afectado por los reajustes habidos por la variación de precios de los elementos que intervienen en el costo de la obra, por obras adicionales o disminución de obra o por otros conceptos AUTORIDAD CONTRATANTE: El Estado o la persona jurídica de derecho público o privado que celebre el concurso o sorteo o en cuyo nombre se celebra. CONTRATISTA: Toda persona física o moral a la que uno entidad pública podría adjudicar la ejecución de obras o mediante los procedimientos que se indican en el Art. 12 de esta Ley. Proceso formal y competitivo a través del cual una entidad pública solicita, recibe y evalúa ofertas para la ejecución de obras o la prestación de servicios relacionados y se adjudica el contrato al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. LICITADOR. Toda persona ffsica, jurídica o grupo de tales personas que entre las precalificadas que presente una oferta con vista a celebrar un contrato; 08 ADJUDICACION: ES la reso ité de Licitaciones V