LEY DE COMPETENCIA

LEY DE COMPETENCIA gy Dayana142517 16, 2016 28 pagcs ASAMBLEA LEGISLATIVA – REPUBLICA DE EL SALVADOR DECRETO NO. 28 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: Que el Artículo 101 de la Constitución de la República, exige al Estado la promoción del desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad, la racional utilización de los recursos, así como la defensa del interés d Que el Articulo 102 d libertad PACE 1 or28 to View nut*ge epública, garantiza la economica, en lo que no se oponga al interés social, fomentando y protegiendo a iniciativa privada dentro de las condiciones que acrecienten la riqueza nacional, pero que aseguren sus beneficios al mayor número de habitantes del país; Que el Artículo 110 de la Constitución de la República, establece que no podrán autorizarse monopolios, sino a favor del Estado o de los Municipios, cuando el Mario Marroquín Mejía, Olga Ortiz, Orlando Arévalo, Alejandro Dagoberto Marroquín y Noé Orlando González. DECRETA. la Siguiente: TITULO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. – El objeto de la presente ley es el de promover, proteger y garantizar la competencia, ediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que, manifestadas bajo cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.

INDICE LEGISLATIVO 2 Se prohiben los acuerdos, pactos, convenios, contratos entre competidores y no competidores, así como los actos entre competidores y no competidores cuyo objeto sea limitar o restringir la competencia o impedir el acceso al mercado a cualquier agente económico, en los términos y condiciones establecidos n la presente ley. Art. 2. – Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley todos los agentes económicos, sean personas naturales, jurídicas, entidades estatales, municipales, empresas de participación estatal, asociaciones cooperativas, o cualquier otro organismo que tenga participación en las actividades económ 2 8 No obstante lo anterior, es Icará a las actividades obligados a acatar las disposiciones contenidas en la presente Ley. Para los efectos de esta ley se considera agente económico toda persona natural o jurídica, pública o privada, dedicada directa o indirectamente a una actividad conómica lucrativa o no.

TITULO II CAPITULO DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA Art. 3. – Créase la Superintendencia de Competencia como una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones y deberes que se estipulan en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables. La Superintendencia, tendrá su domicilio en la capital de la República y estará facultada para establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional. La Superintendencia se relacionará con el ?rgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía. Art. 4. La Superintendencia de Competencia, que en el texto de la presente ey se denominará «la Superintendencia», tiene como finalidad velar por el cumplimiento de la Ley de Competencia, en adelante «la Ley’, mediante un sistema de análisis técnico, jurídico y económico que deberá complementarse con los estudios de apoyo y demás pertinentes para efectuar todas estas actividades en forma óptima. Art. 5. – La Superintendencia contará con las unidades que se establezcan en el reglamento respectivo. Art. 6. – La máxima autoridad de la Superintendencia será el Consejo Directivo, que en lo sucesivo podrá denominarse «el Co estará conformado por el 28 Superintendente y dos Di tres Directores suplentes designados en la misma forma que los propietarios, quienes asistirán al Consejo Directivo con voz pero sin voto, salvo cuando actúen en sustitución de los Directores propietarios.

En cualquier caso que por excusa o recusación no pudiere conocer ni el Superintendente propietario ni su respectivo suplente, los Directores llamarán al resto de los suplentes para conformar Consejo; el Consejo así integrado designará mediante resolución, a uno de os Directores propietario o suplente para conocer del asunto de que se trate, en defecto del Superintendente. Para que las sesiones del Consejo se consideren válidas será necesaria la asistencia de los tres miembros propietarios o de quienes hagan sus veces. Las resoluciones de la Superintendencia, serán tomadas por la mayoría de sus miembros. El Consejo Directivo se reunirá al menos una vez al mes o cuando las circunstancias lo hagan necesario, previa convocatoria del Superintendente o de quien haga sus veces.

Con excepción del Superintendente, los miembros propietarios y suplentes que asistan a las esiones tendrán derecho a percibir las dietas fijadas para tal efecto. Art. 7. – El Superintendente seré un funcionario a tiempo completo y no podrá ejercer ninguna actividad profesional a exc ocencia universitaria, 4 28 siempre V cuando ésta no scabo cargo de la Dirección superior y la supervisión de las actividades de la Superintendencia. El Superintendente podrá otorgar los poderes que sean necesarios con la previa autorización del Consejo. Art. 8. – El Superintendente y los directores durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelectos en sus cargos. Art. g. El Superintendente y los Directores deberán ser alvadoreños, mayores de treinta años de edad, con grado universitario en economía, derecho, administraclón de empresas u otras profesiones afines, de reconocida honorabilidad, probidad notoria, con conocimientos y experiencias en las materias relacionas con sus atribuciones y estar en posesión de los derechos de ciudadano y no haberlos perdido en los cinco años anteriores al nombramiento. Los Directores no podrán tener entre sí vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad. Art. 10. – Son inhábiles para ser miembros del Consejo: a) Los que fueren legalmente incapaces; b) Los funcionarios mencionados en el Art. 36 de la Constitución de la República, así como sus cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad; c) s 8 económicos sujetos a las disposiciones de esta ey. Art. 11 Son causales de remoción de los miembros del Consejo, las siguientes: Incurrir en causal de incompatibilidad en el ejercicio del cargo después de su nombramiento; Incumplimiento grave de las obligaciones y funclones inherentes al cargo, incluyendo el incumplimiento del plazo señalado en el caso del Art. 5 inciso primero de la presente Negligencia o impericia en sus actuaciones, debidamente comprobadas; d) Cuando por su conducta pueda comprometer la seriedad e imparcialidad del ejercicio de la Superintendencia; e) Incapacidad física o mental que imposibilite el ejercicio del cargo; f) 6 8 directo o indirecto.

Se entenderá que existe interés respecto de un asunto, cuando se tenga una vinculación personal, la tenga su cónyuge o se derive de un nexo de parentesco comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con personas relacionadas con el mencionado asunto. Los funcionarios de la Superintendencia podrán ser recusados mediante escrito motivado, en cualquier estado de los procedimientos establecidos en esta Ley. Desde la fecha en que se presente el escrito de recusación, dicho funcionario no podrá intervenir ni en la decisión del incidente ni en el procedimiento de que se trate, pero serán válidos los actos realizados con anterioridad. El conocimiento y decisión sobre la procedencia de la recusación corresponderé al Consejo. Art. 13. SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SUPERINTENDENTE: Conocer de oficio o por denuncia, aquellas situaciones en que ueda ser afectada la competencia en el mercado, realizando las investigaciones y ordenando la instrucción del expediente que corresponda en su caso; Declarar la admisibilidad, i denuncias presentadas; o improcedencia de las un archivo de todos los documentos oficiales de la Superintendencia; Proteger la confidencialidad de la información empresarial, comercial u oficial contenida en el archivo de la Superintendencia; g) Solicitar a cualquier autoridad del país o del extranjero la información necesaria para investigar posibles violaciones a la ley; h) Nombrar y remover al personal de la Superintendencia, ncluyendo los Intendentes que se establezcan en el Reglamento Interno de Trabajo, en quienes podrá delegar las atribuciones que le confiere esta Ley; Tramitar las denuncias por violaciones a la ley; Compilar las resoluciones y publicarlas; k) Publicar un informe anual de los resultados de su gestión; 28 CUAL EL SUPERINTENDENTE DEBERA PRESENTAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL O MERCANTIL DE LA LOCALIDAD EN DONDE SE ENCUENTRA EL INMUEBLE O INMUEBLES QUE SE PRETENDEN REGISTRAR O ALLANAR; DICTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA ASEGURAR LA EFICACIA DE LA RESOLUCIÓN FINAL LAS MISMAS SE PODRÁN ORDENAR EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA. LAS MEDIDAS CAUTELARES PODRÁN CONSISTIR EN SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES, SUJETAR DETERMINADOS PRODUCTOS O SERVICIOS A CONDICIONES EN PARTICULAR, ENTRE OTRAS; ASÍ COMO, CUALQUIER OTRA DE LAS CONTENIDAS EN LAS NORMAS VIGENTES Y QUE PUDIEREN SER APLICABLES AL CASO.

LAS MEDIDAS SE MANTENDRÁN MIENTRAS PERSISTAN LAS CAUSAS QUE DIERON ORIGEN A SU ADOPCION; (1) t) EJERCER LAS DEMÁS FUNCIONES Y FACULTADES QUE LE CORRESPONDEN DE ACUERDO A LA LEY Y DEMÁS DISPOSI ARLES. (1) Conocer y resolver sobre el recurso de revisión interpuesto contra sus resoluciones de conformidad a esta Ley; 7 Resolver los casos de su competencia y aplicar las sanciones correspondientes; Informar a los Entes Reguladores, cuando producto de la investlgación de una práctica anticompetitiva se determine que la causa o el problema tenga su origen en las regulaciones de dichos entes, a efecto que tomen las medidas Estudiar y someter a consideración del órgano Ejecutivo, a través del Ramo de Economía, propuestas de reformas a la Ley, reglamentos y demás normativa aplicable;