Legislacion Laboral Informe

LEGISLACIÓN LABORAL para cusmán 2006, pg 11, «El derecho del trabajo es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones. » Fuente: Guzmán, Rafael; Nueva Didáctica del Trabajo ed. 4; Editor Universidad Católica Andrés Bello, 2006; página 1 1 . Para Castorena, «el derecho obrero es el conjunto de normas y principios que rige la prestación subordinada de servicios personales, la asociación de uienes la restan y de quienes la reciben, la regulación i orme e rabaj , ea a las autoridades que se encargan de a licar esas normas y los procedimientos que garantizan la efic cia de lo propias normas deriv Tomado De Buen L, NOCIONES GENERALES rechoss jetivos que de las ajo, T, l, Pág. 30 NOCION DEL DERECHO DEL TRABAJO: TERMINOLOGIA: En un principio, y en función de su origen, se le llamo Legislación Industrial o leyes del Trabajo Industrial; años as tarde, algunos profesores hablaron de Derecho Obrero. Todas estas denominaciones sirvieron para hacer saber que las leyes y normas nuevas tenían como campo único de aplicación el trabajo en la industria.

Los empleados del comercio y demás actividades económicas se regían por los códigos Svvipeto next page códigos civiles y mercantiles y por leyes especiales; una limitación que se fue borrando paulatinamente, al grado de que ya es posible afirmar que el derecho del trabajo de nuestros días tiene la pretensión de regir la totalidad del trabajo que se presta a otro.

La única denominación que aún quiere hacer concurrencia l término propuesto es la de Derecho Social, usada, entre otros, por laboralistas brasileños, pero no podemos fundir los dos términos porque la denominación Derecho Social posee múltiples significados, en tanto el vocablo: Derecho del Trabajo, tiene una connotación precisa. PRINCIPIOS Antes de referirnos a los principios del derecho de trabajo en la legislación guatemalteca, consideramos apropiado hacer un esbozo general del tema.

Es asi como, siguiendo el discurso del autor de la obra: «Los Principios del Derecho de Trabajo», Américo Plá Rodríguez, debe aclararse que en relación al número de rincipios que sustentan a esta rama del derecho, consultados catorce autores, se contabilizan veinticinco principios diferentes, destacando que ninguno de los autores reconoce más de siete y, en algunos casos, se engloban varios en uno mismo. Por otra parte se sostiene que los principios generales del derecho no pueden identificarse con los principios propios de cada disciplina.

En relación a una noción general que defina qué son los principios del derecho de trabajo, Plá Rodríguez, nos dice que son: ‘Las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden ervir para promover y encauzar la aprobación de nuevas norma 2 24 soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos».

Para el mismo jurista uruguayo, más importante que cualquier definición resulta la descripción de los principios que -aceptando la tesis de Juan Rivero Lamas- son jurídicos, normativos y de relajamiento. Luego recalca tres elementos sobre dicha noción, así: a) Son enunciados básicos que contemplan, abarcan, comprenden una serie indefinida de situaciones. Un principio es algo más general que una norma porque sirve para inspirarla, para entenderla, para suplirla…

De allí que se hable de principios básicos o fundamentales, porque sirven de cimiento a toda la estructura jurídico-normativa laboral. b) Por ser propios del derecho del trabajo son distintos de los que existen en otras ramas del derecho. Sirven para justificar su autonomía y su peculiaridad. Por eso, tienen que ser especiales, diferentes de los que rigen en otras zonas del derecho… no tienen por qué ser absolutamente exclusivos. pero como conjunto, deben configurar un elenco que no se reproduce, en la misma orma, en las demás disciplinas jurídicas. ) Todos los principios deben tener alguna conexión, ilación o armonía entre sí, ya que en su totalidad perfilan la fisonomía característica de una rama autónoma del derecho que debe tener su unidad y su cohesión internas… i’ Finalmente, acerca de las nociones generales sobre los Principios del Derecho del Trabajo, diremos que la función de los mismos es la siguiente: a) informadora: inspiran al legislador, sirvie 24 función de los mismos es la siguiente: a) informadora: inspiran al legislador, sirviendo como fundamento del ordenamiento jurídico. normativa: actúan como fuente supletoria, en caso de ausencia de la ley. Son medios de integrar el derecho. c) interpretadora: operan como criterio orientador del juez o del intérprete. Esta pluralidad de funciones explica que haya algunos de esos principios que sirvan más para el legislador o el creador de normas laborales, es decir, que cumplen una misión de inspiración o información de la norma; y otros que sean más útiles para el intérprete. No siempre pueden cumplir en la misma medida y con la misma intensidad, ese triple papel. Fuentes: de donde provienen las normas jurídicas. Según TORRES VAZQUES, «las fuentes del derecho son los hechos jurídicos por los cuales, en virtud del ordenamiento jurídico, se crean, modifican o extinguen normas jurídicas válidas». por tanto las fuentes del derecho del trabajo son todos aquellos acontecimientos jurídicos que originan el surgimiento, modificación o extinción de las normas laborales. El autor JAVIER ARÉVALO VELA que es la que desarrollamos a continuacion: 1.

La Ley: en una comprensión amplia abarca: La Constitución Nacional. Los Tratados internacionales, suscritos por las naciones La LOT. Los Reglamentos y Resoluciones dictados por el poder Ejecutivo. . Convenciones Colectivas: celebradas por una colectividad de trabajadores con su patrono y las resoluciones arbitrales. 3. Los contratos individuales de trabajo. 4. Usos y costumbres: Uso: la simple repetición constante, ininterrumpida y u 4 24 de trabajo. Uso: la simple repetición constante, ininterrumpida y uniforme de determinado acto.

Costumbre: es la aceptación que los usos (antes definidos) son realizados por una necesidad jurídica y por lo tanto son aceptados como de obligatorio cumplimiento, tiene que ser de acuerdo a la ley (secumdun legen) y nunca contrarios a la Ley (contra legen) EN VENEZUELA Fundamento juridico del Derecho Laboral: El fundamento y los principios que rigen el derecho laboral están contenidos en la Constitución en el Capítulo V «De los Derechos Sociales y de las Familias» del Título III «De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías», específicamente en los artículos 87 y siguientes.

Modernamente se considera a la Constitución como norma jurídica de aplicación inmediata, sin necesidad de desarrollo legislativo y no como una carta de la organización politica de un Estado determinado, lo que significa que no se requiere de una ey formal que la desarrolle para que tenga eficacia jurídica, es ecir, es exigible por ella misma ante los tribunales de justicia, no obstante la misma constitución remite a la Ley el desarrollo de ciertos derechos y garantías laborales.

Además de la constitución está la Ley Orgánica del Trabajo ( OT), los convenlos Internaciones, espacialmente los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Reglamento de la LOT, entre otras leyes. En la CRBV como Carta Fundamental de los derechos y deberes que amparan los venezolanos, se encuentran una serie de disposiciones que han de servir como pilares para sentar las bases de nuestro ordenamiento legal laboral. isposiciones que han de servir como pilares para sentar las EL DEBER DE TRABAJAR Y EL DERECHO AL TRABAJO..

Consagrado en el articulo 87 de la Carta Magna y estipula la obligación del Estado de garantizar la adopción de medidas necesarias para que toda persona obtenga un ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa. Prevé la obligación del Estado de fomentar el empleo. Consagra la libertad del trabajo. GARANTIA DE CONDICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. Consagrado en el articulo 87 de la Carta Magna y en donde el Estado debe adoptar medidas para garantizar a los trabajadores ondiciones mínimas de seguridad, higiene y ambiente de trabajo.

GARANTIA DE EQUIDAD. Consagrado en el artículo 88 de la Constitución que estipula la garantía que debe otorgar el Estado a la igualdad y equidad de hombres y mueres en el ejercicio del derecho al trabajo. RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DEL HOGAR. Consagrado en el artículo 88 de la Carta Magna; es una innovación en materia Constitucional ya que reconoce el derecho de las amas de casa al sistema de seguridad social. EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL.

Consagrado en el artículo 89 de la Carta Magna y en donde obliga al Estado a la adopción de ciertas medidas fundamentales omo: Enunciación del contrato realidad, no pudiendo alterarse la realidad sobre las formas y apariencias. La irrenunciabilidad de los derechos laborales. Indicación del contenido del artículo 30 de la L. O. T sobre la transacción. La indicación del principio de la norma más favorable. La nulidad de todas la 6 24 indicación del principio de la norma más favorable.

La nulidad de todas las actuaciones del patrono que contraríen lo previsto en la Constitución Nacional. La prohibición de la discriminación en el trabajo. Se prohíbe el trabajo de los adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. LA JORNADA DE TRABAJO. – Consagrado en el artículo 90 de la Carta Magna y en reduce la jornada nocturna a treinta y cinco (35) horas semanales, pero mantiene en cuarenta (40) horas semanales la jornada diurna. Igualmente indica la prohibición de obligar a los trabajadores a cumplir con horas extraordinarias. DESCANSO SEMANAL. Consagrado en el articulo 90 de la Carta Magna en donde reconoce que los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal y anual. SALARIO. – Consagrado en el artículo 91 de la Carta Magna en donde otorga el derecho a obtener una salario que permita una subsistencia digna y decorosa. Prevé solo la inembargabilidad del salario por concepto de obligación alimentaría. PRESTACIONES SOCIALES. – Consagrado en el artículo 92 de la Carta Magna en donde reconoce el derecho de obtener prestaciones de antigüedad. gualmente le otorga la exigibilidad inmediata a los créditos laborales.

ESTABILIDAD. – Consagrado en el artículo 93 de la Carta Magna en donde garantiza la estabilidad en el empleo y la forma de limitar todo despido no justificado. Le otorga nulidad a los despidos contrarios a la ley. EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL. – Consagrado en el artículo Magna y en donde obliga al Estado a la adopción de s fundamentales como: al Estado a la adopción de ciertas medidas fundamentales como: Enunciación del contrato realidad, no pudiendo alterarse la Se prohbe el trabajo de los adolescentes en labores que puedan DESCANSO SEMANAL.

Consagrado en el artículo 90 de la Carta Magna en donde SALARIO. el derecho a obtener una salano que permita una subsistencia obligación alimentaria. PRESTACIONES SOCIALES. Igualmente le otorga la exigibilidad inmediata a los créditos Consagrado en el articulo 93 de la Carta Magna en donde garantiza la estabilidad en 8 24 Consagrado en el artículo 94 de la Carta Magna al igual que a Constitución de 1961 estatuye que la ley determinará la responsabilidad del intermediano o contratista. LIBERTAD SINDICAL.

Consagrado en el artículo 95 de la Carta Magna al igual que la Constitución de 1961 estatuye el derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales. DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA. – Consagrado en el artículo 96 de la Constitución donde reconoce el derecho de los trabajadores del sector público y privado para la negociación y suscripción de convenciones colectivas. DERECHO A LA HUELGA. – Consagrado en el articulo 97 de la Constitución donde reconoce el erecho a la huelga. SEGURIDAD SOCIAL. Consagrado en el artículo 86 de la Constitución donde reconoce el derecho a todos los venezolanos de integrarse al sistema de seguridad social. Igualmente prevé la obligación del Estado de crear el nuevo sistema de seguridad social integral. Fuente: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) LAS PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO. 1. TRABAJADOR: Se entiende por Trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.

La prestación de sus servicios debe ser remunerada (art. 38 LOT). La noción contempla a aquellos trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia, y señala como caracteres para determinar la condición de 24 servicios bajo relación de dependencia, y señala como caracteres para determinar la condición de trabajador la prestación de servicios personales, remunerada y por cuenta ajena. Esto es, bajo dependencia de otra persona, que viene a ser el patrono. . TRABAJADOR NO DEPENDIENTE: Es la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o vanos patronos. Podrán organizarse en Sindicatos de acuerdo con lo previsto en a Ley Orgánica del Trabajo y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas. A diferencia del trabajador dependiente, quien presta servicios por cuenta ajena, ell Trabajador No Dependiente lo hace por cuenta propia, es decir para sí mismo.

La ey define a un Trabajador Independiente, es decir a la persona que trabaja sin relación de dependencia con un patrono. 3. EMPLEADOS: Se entiende por Empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y en ste caso consistirá en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda considerarse como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido para el trabajo manual calificado. . EMPLEADOS DE DIRECCION: Se entiende por Empleado de Dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como ell que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones. 5. OBRERO: Es el trabajador en cuya labor predo 10 24