Laminas del Poder Ciudadano

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA ALDEA UNIVERSITARIA «SIMON BOLIVAR» CÚA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO URDANETA PODER CIUDADANO Profesor: Rubén Torres Participante: Aguilera, Luisa Caraballo, Horeiva Colmenares, Sergio Cruz, Margelis Cordero, Carmen Origen OF2 p El I S de febrero de 1819 en el Congreso de Angostura. C. R. B. V en 1999. Velar por la formación del ciudadano a fin de que pudiera purificarse «lo que se haya corrompido en la República; que acuse la integridad, la frialdad, del mor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos.

Composición Consejo Moral Repúblicano. Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley. DEFENSORIA DEL PUEBLO Requisitos Ser Venezolano o Venezolano, mayor de treinta años, Derechos Humanos, Honorabilidad, Ética, Moral. ART. 280: Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo. Numerales: ART. 280, 283 MINISTERIO PUBLICO HISTORIA En la Constitución de Venezuela Se establece en su Art. 218. En la Actualidad el Ministerio Público.