Laboral taller 1

Laboral taller 1 gythink4C cbenpanR 16, 2016 7 pagos l. EXPLIQUE LA CAUSAL DE TERMINACION DE CONTRATO POR INCAPACIDAD MAYOR A 180 DIAS. YDE EJEMPLO DE LA MISMA. 2. EXPLIQUE COMO OPERA LA CAUSAL DE TERMINACION DE CONTRATO DE DEFICIENTE RENDIMIENTO. SEGUN EL TITULO I DEL CAPITULO ARTICULO 2. 2. 1. 1. 3, DECRETO 1072 DEL 2015 MODIFICADO POR EL DECRETO 1 528 DEL 2015. SUSTENTE DOS EJEMPLO DE ESTA CAUSAL. 3. EXPLIQUE LOS EFECTOS DE TERMINACION DE CONTRATO SIN JUSTA CAUSA. 3. 1 PARA EL EMPLEADOR 3. 2 PARA EL TRABAJADOR. 4. EXPLIQUE LOS CRITERIO QUE ESTABLECE LA LEY PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACION POR TERMINACION DE

CONTRATO SIN JUST 5. EXPLIQUE LA DIFE Y LA INDEMNIZACIO TERMINACION DEL C DESARROLLO ora OMO LOS. ACION MORATORIA DE LA SA. 1. Esta causal de terminación por incapacidad mayor de 180 días, consiste en que si al terminar la incapacidad de 180 días el trabajador no se ha recuperado de la enfermedad crónica o contagiosa o cualquier otra enfermedad que lo incapacite, procede una justa causa para la terminación del contrato en caso de que el empleador no quiera ampliar dicha incapacidad, pudiendo reemplazarlo por otro que cumpla las labores encomendadas.

Ejemplo: lapso de tiempo el empleador puede dar por terminado el ontrato con justa causa, reemplazándolo por otro que cumpla las funciones para así no disminuir o afectar el rendimiento de la empresa. 2. La manera cómo opera la terminación del contrato por rendimiento deficiente de forma unilateral por parte del empleador debe ajustarse al siguiente procedimiento (Decreto 1072 del 2015): a. el trabajador debe ser amonestado por escrito por lo menos dos veces y entre uno y otro requerimiento debe haber un término no inferior a ocho (8) días. . si después de estas amonestaciones, se sigue presentando el deficiente rendimiento del trabajador, el empleador le enseñara n cuadro en el que se compare el rendimiento promedio de las actividades similares para que el trabajador pueda durante los ocho (8) días siguientes presentar sus excusas por escrito. c. Si el empleador no queda satisfecho con las excusas presentadas por el trabajador, se lo notificara por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes.

Ejemplo 1 Un celador que trabaja en el centro comercial VIVA comete errores al desempeñar algunas funciones propias de su cargo (dejar entrar bolsas abiertas, no revisa los bolsos y se distrae con facilidad) presentándose así determinados robos. El mpleador hace los debidos requerimientos pero el celador sigue presentando deficiencia en el trabajo ante esto aplicara el procedimiento requerido.

Ejemplo 2 El gerente del banco DAVIVIENDA comete errores al realizar algunas funciones propias de su cargo (no presenta informes a tiempo, no está pendiente de sus trabaj funciones propias de su cargo (no presenta informes a tiempo, no está pendiente de sus trabajadores y hace una revisión incorrecta de los análisis del banco) presentándose así un bajo rendimiento en sus funciones como gerente del banco. El empleador hace los debidos requerimientos pero el gerente sigue presentado eficiencia en sus funciones, ante esto el empleador aplicara el 3.

Los efectos de terminación del contrato sin justa causa para : -El empleador. Es el pago de la indemnización al trabajador. Ésta comprende el daño emergente y el lucro cesante, este último se refiere al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. Si una persona no hubiera sufrido de un daño o perjuicio, se hubiera seguido lucrando sin problemas, es decir, lo pactado y el daño emergente es el pago de perjuicios ocasionados por el incumplimiento de lo pactado entre las partes

En el art[culo 64 del C. S. T. se establece dicha indemnización con respecto a cómo se pagará ésta ya sea en un contrato a término fijo o a término indefinido. -El trabajador. El Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 60 de la Ley 50 de 1990, señalaba en su numeral 5c, que si el trabajador daba por terminado intempestivamente el contrato de trabajo sin justa causa comprobada, debería pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario.

Para efectos de lo anterior, el empleador podía descontar el monto de esta indemnizacion de lo salario. Para efectos de lo anterior, el empleador podía descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeudara al trabajador por prestaciones sociales y si se efectuaba el descuento, debía deposltarse ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia resolvía lo pertinente.

Con la expedición de la Ley 789 de 2002, el Articulo 64 del Código Sustantivo del rabajo fue modificado por el Artículo 28 de la citada Ley, sin que se consagrara en su texto lo correspondiente a la obligación que tenta el trabajador de pagar una indemnización equivalente a 30 días de salario, en caso de que éste diera erminado su contrato de trabajo intempestivamente sin justa causa comprobada.

No obstante lo anterior y analizado el contenido de la Ley 789 de 2002, se encuentra que ésta no modificó en parte alguna lo establecido en el numeral 20 del Articulo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, persistiendo por lo tanto la obligación del trabajador de dar aviso por escrito con una antelación no inferior a 30 días, si éste va a darlo por terminado de manera unilateral. i el empleador considera que la renuncia intempestiva e inmediata del trabajador le originó daños y perjuicios, odrá acudir ante los Jueces de la República en busca del reconocimiento de estos perjuicios, previa demostraclón de los daños que de manera eventual pudo ocasionarle la ruptura inesperada del vinculo laboral, en virtud de lo establecido en el precitado artículo 64 del estatuto laboral al señalar que en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimient que en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable, comprendiendo el daño emergente y el lucro cesante. 4.

El criterio que establece la ley para determinar la indemnización por terminación de contrato sin justa causa está contemplado en el artículo 64 del C. S. T. A razón de ello consideramos que la indemnizacion se determina por el incumplimiento de lo pactado y por los perjuicios ocasionados. ARTICULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la uración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los contratos a término indefinid cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará a) para trabajadores que devenguen un salario Infenor a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1 . Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los reinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fraccion; b) para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (1 0), salarios mínimos legales mensuales. 1 . Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un 2.

Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) dras adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. EJEMPLO 1: En un contrato a término indefinido. María celebra un contrato a término indefinido con una empresa de celulares (Claro), en la cual recibe un salario de $3’000. 000, pasado ocho meses de servicios, a María le terminan el contrato sin una justa causa, ante esto la empresa debe pagarle la respectiva indemnización como lo establece el C. S. T. , correspondiente a 30 días de salario.

Ejemplo 2. Contrato a término fijo por obra o labor determinada Enrique es trabajador de la salario. Enrique es trabajador de la obra del centro comercial Guacari en Sincelejo, la obra está programada para cinco (5) años y le corresponde a Enrique quince (15) millones de pesos. Enrique a trabajado por tres años y ha recibido ocho (8) millones de pesos, en esta obra ha cumplido con todas sus obligaciones, de un momento a otro lo despiden sin una justa causa, le notificaron que estaba despedido, enrique alega injusta causa y gana el proceso, su empleador debe indemnizarlo con el salario que falta es decir los 7 millones pesos pactado inicialmente 5.

Como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, la indemnización se diferencia de la indemnización moratoria en que la primera busca la reparación legal de un daño o perjuicio causado por el incumplimiento de lo pactado entre las artes, esta comprende el lucro cesante y el daño emergente y la segunda se refiere a una indemnización por falta de pago, lo que se llama salanos caídos o vencidos, son aquellos salarios que el trabajador dejó de reclbir si se hubiese desarrollado normalmente la relación laboral; se resarcen los perjuicios al trabajador, ya sea porque a la terminación del contrato, el empleador no le pagó los salarios y las prestaciones sociales, o no consignó las cesantías en el fondo antes del quince (15) de febrero del año siguiente. Corresponde a un día de salario por cada día de retardo.