La verdad y las formas jurídicas de michel foucault

LA VERDAD Y LAS FORMAS JURÍDICAS Michel Foucault Es un breve texto que contiene cinco conferencias dictadas por Michel Foucault en la Universidad Católica de Rio de Janeiro en 1973. Desarrollan las tesis básicas de la que después serla una obra capital de su bibliog afia.

Partiendo de una idea originalmente expuesta por Nietzsche, Foucault compone, pasando por las formas de establecer la verdad en la Grecia clásica, la indagación del Medioevo y la apropiación de la función judicial por el Estado moderno, una verdadera cuna del poder como la imbricación íntima, oscura y eficaz que ha modelado la otalidad de las relaciones sociales de nuestra época. Swpe to page org En su definición del p er; poder microscópico, aparatos de Estado n de pequeños podere r, de «una trama de er político ni los lada, sino el conjunto s en un nivel más bajo.

No existe un poder; en la sociedad se dan múltiples relaciones de autoridad situadas en distintos niveles, apoyándose mutuamente y manifestándose de manera sutil. uno de los grandes problemas que se deben afrontar cuando se produzca una revolución es el que no persistan las actuales relaciones de poder. El llamado de atención de Foucault va en sentido de nalizarlas a niveles microscópicos.

De igual manera intenta realizar una cierta consideración inst instrumental, con el propósito de introducirnos a dos problemáticas; el primero sustentado en una especie de análisis histórico-polltico de la verdad, de ciertos dominios de saber, dominios enlazados a un conjunto de prácticas que introducen al sujeto y al objeto en una serie de juegos estratégicos y polémicos a partir de los cuales el sujeto de conocimiento y las formas del mismo, deben reconocerse. El segundo problema se enfoca en el análisis de las prácticas sociales de control y vigilancias del siglo

XIX- se asienta en el estudio de las formas jurídicas y su evolución en el campo del derecho penal como lugar de origen de un determinado número de formas de verdad. El dentro del mismo texto comenta que lo que pretende mostrar en estas conferencias es cómo, en realidad, las condiciones pollticas, económicas de existencia no son un obstáculo para el sujeto de conocimiento, sino algo a través de lo cual se forman los sujetos de conocimiento y, por tanto, las relaciones de verdad.

En otro orden de ideas dentro de las conferencias se hace referencia a dos formas de reglamento judicial, de litigio, uerella o disputa que están presentes en la clvilización griega. La primera de estas formas, bastante arcaica, se encuentra en Homero y presenta dos guerreros que se enfrentan para saber quién estaba equivocado y quién no, quién había violado el derecho del otro. Para resolver esta cuestión se recurría a una disputa reglamentada, un desafío entre los dos gu resolver esta cuestión se recurría a una disputa reglamentada, un desafío entre los dos guerreros.

Uno de ellos lanzaba el siguiente desarrollo al otro: «¿Eres capaz de jurar ante los dioses que no hiciste lo que yo afirmo que hiciste? ? En este procedimiento no hay juez, ni sentencia, ni verdad, y tampoco indagación o testimonio que permita saber quién dice la verdad. Por el contrario, la lucha, el desafío, el riesgo que cada uno de los contendientes va a correr, habrá de decidir no sólo quién dice la verdad, sino también quién tiene razón. La segunda forma que mencionamos es la que aparece en Edipo Rey.

Para resolver un problema que en cierto sentido también es una disputa, un litgio criminal —quién mató al rey Layo— aparece un personaje nuevo en relación con el viejo procedimiento homérico: el pastor. Oculto en su cabaña, a pesar de ser un hombre sin importancia, un esclavo, el pastor vio y, porque tiene en sus manos ese pequeño fragmento de recuerdo, porque traza en su discurso el testimonio de lo que vio, puede contestar y vencer el orgullo del rey o la presunción del tirano.

El testigo, el humilde testigo puede por sí solo, por medio del juego de la verdad que vio y enuncia, derrotar a los más poderosos. Edipo Rey es una especie de resumen de la historia del derecho griego. Esta dramatización de la historia del derecho griego compendia una de las grandes conquistas de la democracia ateniense: la istoria del proceso a través del cual el pueblo se apo 31_1f8 grandes conquistas de la democracia ateniense: la historia del proceso a través del cual el pueblo se apoderó del derecho de juzgar, de decir la verdad, de oponer la verdad a sus propios señores, de juzgar a quienes lo gobernaban.

Esta gran conquista de la democracia griega, el derecho de dar testimonio, de oponer la verdad al poder, se logró al cabo de un largo proceso nacido e instaurado definitivamente en Atenas durante el siglo v. Este derecho de oponer una verdad sin poder a un poder sin verdad dio lugar a una serie de grandes formas ulturales que son caracteristicas de la sociedad griega.

En primer lugar, la elaboración de lo que podríamos llamar formas racionales de la prueba y la demostración: cómo producir la verdad, en qué condiciones, qué formas han de observarse y qué reglas han de aplicarse. Estas formas son la filosofía, los sistemas racionales, los sistemas científicos. En segundo lugar, y en relación con estas formas que hemos mencionado, se desarrolla un arte de persuadir, de convencer a las personas sobre la verdad de lo que se dice, de obtener la victoria para la verdad o, aún más, por la verdad.

Nos referimos a la retórica griega. En tercer lugar, está el desarrollo de un nuevo tipo de conocimiento: conocimiento por testimonio, recuerdos o indagación. Es éste un saber que, historiadores como Herodoto poco antes de Sófocles, naturalistas, botánicos, geógrafos y viajeros griegos habrán de desarrollar y que Aristóteles totalizará botánicos, geógrafos y viajeros griegos habrán de desarrollar y que Aristóteles totalizará y convertirá en un saber enciclopédico.

En consecuencia, en Grecia se produjo una especie de gran revolución que al cabo de una serie de luchas y cuestionamientos ollticos dio como resultado, la elaboración de una determinada forma de descubrimiento judicial, jurídico, de la verdad, el cual constituye la matriz, el modelo o punto de partida para una serie de otros saberes —filosóficos, retóricos y empíricos— que pudieron desarrollarse y que caracterizan al pensamiento griego.

En el Medioevo europeo se asiste a una especie de segundo nacimiento de la indagación, más oscuro y lento, aunque mucho más efectivo que el primero. El método griego de indagación se había estancado y no conseguía fundar un conocimiento racional capaz de desarrollarse indefinidamente. En compensación, la indagación que nace en la Edad Media tendrá dimensiones extraordinarias, su destino será prácticamente coextensivo al destino mismo de la cultura llamada europea u occidental.

El antiguo Derecho Germánico, que reglamentaba los litigios planteados entre individuos en las sociedades germánicas en el período en que éstas entran en contacto con el Imperio Romano, se asemejaba en muchos sentidos a las formas del Derecho Griego Arcaico. En el Derecho Germánico no existía el sistema de interrogatorio puesto que los litigios entre los individuos se regían por el juego de la prueba. Final ue los litigios entre los individuos se regían por el juego de la prueba.

Finalmente dentro de las conferencias trata de poner de relieve cómo es que la aparición del panoptismo comporta una especie de paradoja. Hemos visto cómo en el mismo momento en que aparece o, más exactamente, en los años que preceden a su surgimiento, se forma una cierta teoría del derecho penal, de la penalidad y el castigo cuya figura más importante es Beccaria, teoría fundada esencialmente en un legalismo escrito.

Esta teoría del castigo subordina el hecho y la posibilidad de castigar a la existencia de una ley explícita, a la comprobación manifiesta de ue se ha cometido una infracción a esta ley y finalmente a un castigo que tendría por función reparar o prevenir, en la medida de lo posible, el daño causado a la sociedad por la infracción. Esta teoría legalista, teoría social en sentido estricto, casi colectiva es lo absolutamente, opuesto del panoptismo. En éste la vigilancia sobre los individuos no se ejercen al nivel de lo que se hace sino de lo que se es o de lo que se puede hacer.

La vigilancia tiende cada vez más a individualizar al autor del acto, dejando de lado la naturaleza jurídica o la calificaclón penal del acto en sí mismo. Por consiguiente el panoptismo se opone a la teoría legalista que se había formado en los años precedentes. CONCLUSIÓN Básicamente resumo las conferencias de la siguiente manera: * ¿Quién dijo «conocimiento»? Reelaborando la «te las conferencias de la siguiente manera: * ¿Quién dijo «conocimiento»? Reelaborando la «teor(a del conocimiento» con Nietzsche, Amén.

Se refiere a una advertencia del propio Foucault es pedirnos que tengamos en cuenta la cantidad de cosas inexactas, falsas, erróneas, que van a tener que contener y nos pide además de todo nuestra maldad y nuestras dudas para oirlo, interpretarlo y dmitirlo. Su gran y respetado referente sigue siendo sobre todo Federico Nietzsche, otro motivo de nuestra más grande admiración. Entramos aquí en una investigación histórica para tratar de dilucidar la formación de los dominios de saber a partir de las prácticas sociales.

Y poco a poco va desgranando lo que van a ser las cinco reuniones en que va a exponer la contrastación de la verdad y las formas jurídicas. * Dos formas de disputa, protesta, litigio, reglamentación judicial… en Grecia. De un gran mito occidental: la antinomia entre saber y poder. El auténtico «complejo de Edipo». Es una exposición que hace Foucault de la tragedia de Edipo, no como la placa que se formó luego de Freud, tampoco como la verdad teatral, ni como el mito, sino poniendo la tragedia escrita por Sófocles simple y claramente como el primer testimonio de las prácticas judiciales griegas. k Acerca de la estatalización de la justicia penal en la Edad Media, efectos y mecanismos. Estado/sentencia/fiscal. Encuesta estatal. En esta parte casi como una saga de esa exposición alucinante sobre Edip Estado/sentencia/fiscal. Encuesta estatal. sobre Edipo, nos lleva a la indagación, la apropiación, la irculación, el intercambio de bienes, las quiebras y los enriquecimientos que debió ser la llegada del mundo europeo, básicamente, a nuestras costas. Sociedad disciplinaria, la noción de «peligrosidad» «Panoptismo» y nacimiento de las instituciones de encasillamiento y las «ciencias humanas». De la inversión de los requerimientos del espectáculo: desde un «que todos vean a uno» hacia el que «uno pueda ver a todos». Ya no más encuesta sino vigilancia, examen. Genealogía de los procesos de control: Inglaterra y Francia. Dentro de esta parte tenemos que comenta la criminología y la penalidad. La sociedad panóptica, con el gran ojo del hermano mayor seudoprotegiêndonos a los sub, a los incapaces. Paradoja del panoptismo. Del nacimiento de la reclusión que excluye incluyendo, el encierro, que fija a los individuos a los aparatos de produccion, formacion, reforma… (en vez de la reclusión anterior marginadora). Control de los cuerpos. La manera como Foucault trastorna todos nuestros presupuestos de cnrmnal, victima, culpable e inocente nos vuelve a llevar a odiarlo a decirle sofista y si consigue revolvernos de modo que perdemos piso y efectivamente le lanzamos toda la pequeña maldad de la que somos capaces. 81_1f8