La terceria como recurso

La terceria como recurso gyJbautista83 cbenpanR 16, 2016 pagos La Tercería La tercería. Concepto. Requisitos de admisión. Procedimiento. Efectos Requisitos de admisión. Procedimiento El recurso de ercer[a, regulado por el Art. 474. – del Código de Procedimiento Civil, es una vía extraordinaria que tiene rango de acción principal. Esto así porque la Tercería es un recurso que corresponde únicamente a terceros.

De ahí se deduce que es necesano no habe ora se impugna a través View nut*ge ejercer dicho recurso ebe contra la sentencia a Veamos que dice el c so cuya sentencia ay por ende, para na acción principal ue emite la misma. e perjudicada en sus derechos por una sentencia, en la que ni ella ni las personas que ella representare hayan sido citadas, puede deducir tercería contra dicha sentencia». Un elemento importante a destacar, es que el indicado texto se reflere al Tercero como parte que no ha sido citada, pudiendo entenderse como una oposición.

Debemos aclarar que aunque el Recurso de Tercería se asemeje en motivos y principios al Recurso de Oposición, ya que ambos suponen un car Swipe to vlew next page carácter defensivo y se interponen por personas que no udieron defenderse en el proceso de qué forma parte la sentencia cuestionada; existe una gran diferencia de la Oposición, que procede únicamente por una parte en el proceso que no se defendió debido a una incomparecencia o por no haber concluido, en cambio, el Recurso de Tercería procede exclusivamente cuando no se ha sido parte en el referido proceso.

En otras palabras, solo puede ser ejercido por Terceros. Nuestra jurisprudencia de casación solfa llamarle Tercero Oponente a los recurrentes en Tercena en un legado de nuestra legislación de origen que le denomina «tierce-opposition». Los Recursos de Tercería y Oposición se fundamentan en el Principio Constitucional de Contradictoriedad y Tutela Judiclal Efectiva (Art 69. 4) que, a su vez, intentan garantizar una noción de Justicia.

Así como no puede condenarse definitivamente a una parte que no ha podido defenderse en un proceso, de igual manera una sentencia de un proceso no puede alcanzar más allá de las partes envueltas en él. En ese sentido nuestra legislación procesal establece tres medios para los terceros ejercer debidamente su defensa en procesos de los cuales no han sido demandados principalmente pero cuy ebidamente su defensa en procesos de los cuales no han sido demandados principalmente pero cuyos efectos pueden serles perjudiciales.

De manera preventiva, los Terceros en un proceso pueden Intervenir cuando teman que la sentencia resultante puede afectarles (Art. 339. – y sgts. C. P. C. ); también pueden invocar como defensa o medio de inadmisión la relatividad a las partes de la autoridad de la cosa juzgada (Art. 1351 C. C. ); y a título de reparación o indemnización el Recurso de Tercería que procede luego de culminado el proceso con una sentencia. De ahí que el Tercero puede acudir en cualquier etapa del proceso y garantizar su debido derecho de defensa.

Es imprescindlble destacar el rango de acción que tiene el Recurso de Tercería, ya que puede ser intentando de manera incidental en un proceso o de manera principal contra una sentencia en cuyo caso debe hacerse por ante el Tribunal que dictó la misma. También nos vemos obligados a referir de que no puede interponerse Tercería contra una sentencia Administrativa como lo es la de adjudicacion, pero en cambio, si procede contra una sentencia incidental al proceso de adjudicación 31_1f3