La organizacion territorial del estado

La organizacion territorial del estado gy indiracisnerosm ,qexaúpR 02, 2010 15 pagos Luis Bouza-grey LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO ESTADO Y NACION Estado como poder político organizado que gobierna un territorio delimitado sobre el que ejerce la soberanía. Nación como sociedad diferenciada de otras y con conciencia de identidad propia, en el ámbito económico, social, cultural y político. Al territorio del Estado desde el unto de vista jurídico, se le denomina Nación, y y común.

No obstante, exis en otro Estado, y cuy PACE 1 oris to View nut*ge a nacionalidad única propio, integradas a nacionalidad omún con los de otras Naciones que forman también parte del mismo Estado. A estas naciones sin Estado se las denomina nacionalidades. En la mayoría de los casos, Estado y Nación son términos correlativos, pero existen situaciones en las que, en el ámbito de un Estado, pueden existir diversas conciencias Nacionales.

Para resolver estas situaciones, de correlación o no correlación entre Estado y conciencia nacional, asf como para configurar estructuras de poder centralizado o descentralizado, se han desarrollado diversos tipos de estructuras estatales que van desde el Estado unitario al Federal o autonómico. Existe además, en el ámbito del Derecho Internacional, no estatal autonómico federal TIPOLOGIAS 1. – ESTADO UNITARIO: CENTRALIZADOCDESCENTRALIZADO 2. – ESTADO AUTONOMICO: GENERALIZADO-NO GENERALIZADO SIMETRICO-ASIMETRICO 3. ESTADO FEDERAL: FEDERACION-FEDERALIZACION 4. – CONFEDERACION DE ESTADOS l. – EL ES ADO UNITARIO El Estado unitario es aquél en el que existe un único centro de poder político, aunque la estructura del poder pueda estar más o menos centralizada o descentralizada desde el punto de vista administrativo, existiendo en este último caso regiones y poderes ocales con un cierto ámbito de acción propio, en el campo de las políticas públicas. 2. – EL ES ADO AUTONOMICO.

El Estado autonómico es aquél en el que diversas partes del territorio disfrutan de autonomía politica, poseyendo instituciones propias, tales como parlamento y gobierno, asi como un repertorio de competencias legislativas y ejecutivas. La autonomía puede estar generalizada o no en todo el territorio estatal, así como ser de distinto grado en unas regiones y otras. 2 OF Participación en el Senado Constitución rígida y reforma con la participación de los Estados miembros.

Resolución de los conflictos a través de órganos judiciales. Sistema de distribución de competencias: Acostumbra a ser competencia de la Federación: todo lo que hace relación a la poltica exterior (relaciones internacionales, Ejército, comercio exterior, aduanas) … todo lo que supone relación entre los Estados miembros (comunicaciones, comercio, moneda, pesos y medldas) ciertas materias que pueden formar parte del patrimonio común de la unión (instituciones civiles, política cultural) . grandes líneas de la política económica (fiscal, presupuestaria, crediticia, planificación) -bases de organización del Poder Judicial. Pauta del federalismo norteamericano: reparte competencias legislativas, ejecutivas y de jurisdicclón entre la Federación y los Pauta del federalismo alemán: La Federación concentra su actividad en el ámbito legislativo, quedando buena parte de la actividad administrativa y jurisdiccional en manos de los Lander. … transformaciones del Estado liberal… ntervencionismo estatal e incremento de los servicios públicos, así como la complejidad actual de la actividad económica… son las bases ((de esta transformación del federalismo)). .. EI FEDERALISMO COOPERATIVO ya no fia en la existencia e dos esferas de poder bien delimitadas como garantía de un Estado eficaz. La misma id encias exclusivas es considerada como un ries o de la colaboración. Se contexto de unas competencias que tienden a ser compartidas por unos y otros.

Este modelo de federalismo, que ha tenido particular desarrollo en la práctica de la República Federal, se manifestaría en el desarrollo de estrategias comunes como el recurso a las conferencias de Jefes de Gobierno y Ministros de los distintos poderes ejecutivos, en el reforzamiento de un sistema financiero central y, a un nivel más general, en el incremento de na planificación conjunta de todas las políticas de interés global para toda la Federación. ESTADO FEDERAL Y ESTADO REGIONAL (VERGOTTINI) 275…

El estado regional se considera, en general,como figura organizada intermedia entre el Estado unitario y el estado federal. Pero en realidad, es científicamente discutible distinguirlo del Estado federal: cualitativamente, el poder de los entes territoriales menores se califica siempre como «autonomía» en el cuadro de la soberanía estatal, sin embargo, cuantitativamente el poder atribuido tiene menor importancia en cuanto a las osibilidades de participación de las regiones en la formación de la volunta estatal y en cuanto a las intervenciones en la revisión constitucional, que no se prevén en el Estado regional.

En este último, la Constitución estatal procede a un reconocimiento y a una garantía extensiva de las autonomías territoriales, pudiendo confiar a las regiones incluso una competencia legislativa semejante a la del parlamento nacional, aunque en el marco de la Constitución y, por lo regular, de otras leyes estatales. La titularidad de la soberan[a se considera exclusiva del Estado unitario. 4. – LA CONFEDERACION

La Confederación es una asociación entre Estados soberanos, regulada por el Derecho Internacional, que está dotada de un órgano propio formado por los delegados gubernamentales, que deciden por unanimidad. tiene necesariamente pers vo que se constituye no deciden por unanimidad. El ente colectivo que se constituye no tiene necesariamente personalidad internacional y no es soberano. Tampoco existe una ciudadanía o nacionalidad única, sno que cada uno de los ciudadanos tiene la nacionalidad propia del Estado al que pertenece.

Debe su existencia a un tratado internacional que permite el derecho a la secesión. Carácter temporal de la Confederación. Existencia de unos poderes limitados en los órganos de la Confederación, poderes delegados por los Estados. Asamblea o Dieta para tomar decisiones, en la cual están representados los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros. Pauta de la unanimidad para la toma de decisiones.

Nulificación ((se puede vetar la adopción de una decisión, o la aplicación de una decisión confederal en el ámbito de un Estado, por las autoridades de ese Estado)). USA, paso a un Estado federal en 1787, después de la Guerra de Secesión. Suiza, paso de la Confederación al Estado Federal, en 1848. Mención de los rasgos del federalismo en USA y ALEMANIA. Mención de las características del Estado autonómico italiano y de la situación en Gran Bretaña (Irlanda del Norte, Escocia, Gales).

SENADO: MODELOS – –EEUU –ALEMANIA -AUSTRIA EL ESTADO AUTONOMICO EN ESPANA El diseño del Estado Autonómico, en el momento de instauración del Estado democrático actual, es un intento de solución al problema histó ucción del Estado español s OF que comienza en el siglo presente. Durante el proceso constituyente actual, frente a una situación de transición altamente inestable, en la que coexistían na doble legalidad y legltimidad, y se enfrentaban distintos proyectos antagónicos de respuesta a este problema, se optó por buscar un mínimo común denominador consensuado y aceptado por la mayoría.

Este consistió en determinar diversos procedimientos constitucionales de descentralización del poder poltica, a ejercitar en el futuro por cada una de las regiones, sin definir el modelo de Estado final resultante del proceso general de descentralización. Las posiciones de los diversos grupos políticos con respecto a este problema eran las siguientes: a) La Unión de Centro Democrático (UCD) mantuvo una osición ambigua y variable durante el proceso constituyente. En un primer momento se inclinó por aceptar únicamente la autonomía politica de las nacionalidades históricas.

Después, aceptó permitir la posibilidad constitucional de la generalización de la autonomía al conjunto de España, pero reservando la autonomía poltica únicamente para las nacionalidades. Fl resto de las regiones dispondrían únicamente de autonomía administrativa. En tercer lugar, después del referéndum andaluz de 1980, mediante un acuerdo con el Partido Socialista Obrero Español, aceptó generalizar la autonomía política al conjunto de as regiones, pero a través de la fórmula de diversos grados o techos competenciales de autonomía.

Finalmente, aceptó la idea de una autonomía generalizada al mismo nivel, pero a obtener en plazos diferentes por las nacionalidades históricas y las demás reglones. b) Alianza Popular (AP) mantuvo una postura de oposición, en un primer momento, hacia la autonomía política, aceptándola después, pero manteniendo su postura de defender la reforma de todo el título VIII de la plenamente la autonomía n la actualidad, acepta el titulo VIII de la Constitución. En la actualidad, acepta lenamente la autonomía y el título VIII de la Constitución. ) El Partido Socialista Obrero Español (PSOE), mantuvo durante toda su historia una postura federalista, pero durante el proceso constituyente decidió aceptar la autonomía política, siempre que se generalizase para todos los pueblos de España. d) El Partido Comunista mantenía también una postura federalista, aunque aceptó igualmente la autonomía del Titulo VIII de la Constitución. e) Los partidos nacionalistas catalanes, principalmente CII], mantenían en la práctica una solución cuasiconfederal para las relaciones entre España y Cataluña.

En este sentido, defendían una autonomía muy amplla para las nacionalidades históncas, se oponían implícitamente a su generalización para todo el territorio español, y eran partidarios del mantenimiento de unas competencias estrictamente tasadas para el Estado en los territorios de las nacionalidades históricas. f) El PNV mantenía una posición similar a la anterior, aunque vestida de argumentación foralista y tradicionalista. La resultante de todos estos proyectos antagónicos, como declamas anteriormente, fue la de que los constituyentes no definieron con claridad un modelo de Estado.

Por el contrario, se imitaron a establecer diversos procedimientos para alcanzar la autonomía, dejando a las decisiones políticas de los partidos y de los pueblos, y a las mayorías parlamentarias del futuro, así como a las sentencias del Tribunal Constitucional, la salida del laberinto constituyente. En consecuencia, el Estado resultante del proceso autonómico español ha venido a ser una mezcla de losl modelos autonómicos de la Segunda República e italiano, incorporando algunos rasgos del federalismo alemán.

Existen, básicamente, dos aspectos fundamentales que habrán de terminar de definirse en el futuro: la partic ásicamente, dos aspectos fundamentales que habrán de terminar de definirse en el futuro: la participación de las Comunidades Autónomas en el poder del Estado a través de la reforma del Senado, y la racionalización y clarificación del sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (en el marco de la Unión poltica europea), desde un punto de vista más cooperativo, que haya superado la confrontación de los estadios iniciales, de la transición y el proceso constituyente, principalmente.

LOS TIPOS DE COMUNIDADES AUTONOMAS Y LA CONFIGURACION GENERAL DEL ESTADO AUTONOMICO Como ya habíamos mencionado, ante la existencia de diversos proyectos antagónicos de configuración del Estado autonómico, los constituyentes se limitaron a definir diversos procedimientos para alcanzar la autonomía, dejando a las decisiones politicas de los partidos y los pueblos la configuración del mapa autonómico y, en general, del Estado resultante del ejercicio de este proceso.

Por añadidura, hay que tener en cuenta que estos diversos procedimientos para alcanzar la autonomía revest(an una mayor o menor dificultad e implicaban, correlativamente, un mayor o menor nivel competencial para las Comunidades que los iguieran. A través del ejercicio de estos procedimientos se trataba de integrar provincias lim[trofes en una misma Comunidad Autónoma y elaborar un Estatuto de Autonomía que determinara las instituciones politicas de la Comunidad y el conjunto de competencias asumido por ésta. pic] Pues bien, la Constitución establece cuatro procedimientos distintos, que se reseñan en el esquema siguiente y cuyas diferentes consecuencias comentaré posteriormente: Como consecuencia de estos procedimientos, referéndum andaluz de 1980), el Estado español quedó constituido, al menos por el momento, por cuatro tipos de Comunidades Autónomas: 1 . – Las Nacionalidades históricas (Cataluña, Euskadi y Galicia) que siguieron el procedimiento privilegiado de la disposición transitoria 20, más Navarra, que siguió el procedimiento previsto en la Disposición adicional 10 (Amejoramiento del Fuero) 2. Andalucía, que siguió el procedimiento del Art. 151. 3. – Valencia y Canarias, que siguieron el procedimiento ordinario del art. 143, pero cuyo Estatuto fue complementado por una Ley Orgánica de transferencia que le permitió alcanzar un techo elevado de competencias desde el primer momento de aprobación de su Estatuto. . – Las diez CCAA restantes, que siguieron el procedimiento ordinario del art. 143. Ampliación de competencias mediante la LO. 23-12-92 5. Ceuta y Melilla. Hay que tener en cuenta, no obstante, lo siguiente: a) Que el nuevo pacto autonómico ha ampliado las competencias de las CCAA del art. 143, de acuerdo con el párrafo 21 del art. 148, que dice que «transcurridos cinco años ((desde la aprobación de los Estatutos del art. 143)) y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el art. 149. Que está pendiente de negociación y resolución definitiva el tema de la financiacion autonómica. LOS ESTATUTOS DE AUT CONTENIDO de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

Por otra parte, y completando el art[culo anterior, en el 152 se dice que: «la ORGANIZACION INSTITUCIONAL AUTONOMICA se basará n una Asamblea legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla.

El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma… «.

EL SISTEMA GENERAL DE DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Como ya habíamos señalado, el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las CCPA perfila, básicamente, dos tipos de Comunidades, las de máximo y las de mínimo techo competencial, en función del procedimiento seguido para alcanzar la autonomía. En este aspecto, de la competencias, la