LA NOVACIÓN Como la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Hay novación cuando el acreedor y el deudor dan por extinguida una obligación pendiente y convienen en sustituirlas por una obligación nueva. Fundamento legal Código Civil Venezolano: Título III de las obligaciones, Capítulo IV, sección II, . 314 al 1. 325 II. Clases de Novación Nuestro Código Civil distingue ambos tipos de novación en su artículo 1314.
La novación objetiva: Es la figura jurídica mediante el cual la parte extingue la obligación riginal sustituyendo esta con una nueva obligación con objeto o título diverso. OF4 wipe next pase El débito se extingue ro _ puede realizarse po • Por cambio de caus la obligación original atisfecho. Este vienen en extinguir • Por cambio de Objeto: las partes convienen extinguir la obligación mediante la entrega de una cosa distinta.
Novacion subjetiva, dentro de la que distingue: La novación subjetiva por cambio de deudor Ocurre cuando un nuevo deudor sustituye al anterior dejando el acreedor al deudor originario libre de su obligación (ordinal 20 del artículo 1314). Es la novación subjetiva por cambio de deudor. Por ejemplo: A es deudor de B por Bs. 1 Swipe to kdew next page 10. 000,00; ambos convienen con C que éste se constituya en deudor de B por diez mil bolívares y que se extinga la obligación de A para con B. La novación subjetiva por cambio de deudor puede ocurrir por dos modos: mediante subrogación del deudor (expromissione) y mediante delagacón.
Novación subjetiva por cambio de acreedor «Cuando, en fuerza de una nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste» (ordinal 30 del art. 1314). Por ejemplo: A es deudor de B por diez mil bolívares y convienen en que A se comprometa a pagar los diez mil bolívares a C y en que se extinga el crédito de B contra A. Requisitos de la Novación Existencia de una obligación anterior Es necesaria la existencia de una obligación anterior, la cual debe ser válida, pues de ser nula, es igualmente nula la obligación nueva que la sustituye, ya que aquélla es causa de ésta.
Existencia de una obligación nueva distinta de la primera La obligación nueva debe ser distinta de la anterior, bien porque exista un cambio en los sujetos, acreedor o deudor, o en el objeto prestación) o de causa. Esa obligación nueve debe ser también una obligación válida, porque de no serlo, subsiste entonces la obligación primitiva. La voluntad o intención de novar Es la llamada por los tratadistas animus novandi, es decir, la intención de las partes de extinguir la obligación primitiva y s 2 tratadistas animus novandi, es decir, la intención de las partes de extinguir la obligación primitiva y sustituirla por una nueva.
Comparación entre Novación y Cesión de Crédito Tiene por objeto la transferencia de un derecho personal o de crédito de que es titular el cedente. Recae, en consecuencia, sobre un bien que se encuentra en el patrimonio del acreedor y para cuya transferencia no es requerido el consentimiento del deudor cedido, aun cuando para su exigibilidad resulte necesario que el deudor haya sido puesto en conocimiento de dicha transferencia.
En la novación, la obligación original se extingue y ninguna de sus consecuencias se transmite a la nueva obligación. Por consiguiente, al establecer la comparación entre la novación y la cesión del crédito, se tiene que en este último el acreedor transfiere a otro sus derechos frente al deudor con la articularidad de que el crédito es transmitido al cesionario en las mismas condiciones en que se encontraba frente al acreedor original.
CONDICIONES DE LA NOVACION Son tres las condiciones requerida para la novación: a) La nueva obligación debe referir de la antigua en cierto punto en cierta medida; b) Las partes deben tener intención de novar (animus novandi); c) Se exige en ella cierta capacidad. En la primera condición, la nueva obligación debe deferir de la antigua en cierto punto, en cierta medida, la novedad puede ref 3 debe deferir de la antigua en cierto punto, en cierta medida, la ovedad puede referirse al acreedor, al deudor, al objeto de la obligación, a su causa, y quizá a ciertas modalidades.
En la segunda condición, las partes deben tener la intención de novar; las partes han podido querer que la nueva obligación coexista con la antigua; dos interpretaciones son posibles: yuxtaposición o sustitución; no se puede atribuir gratuitamente al acreedor la intención de renunciar a su derecho; sólo hay novación cuando «la voluntad de producirla resulta claramente del acto» En la tercera condición, existe la capacidad de las partes, aquí es preciso que acreedor tenga la capacidad de disponer del crédito rimitivo a que renuncia y que el deudor sea capaz de obligarse.
Efectos de la novacion Generales Extingue la obligación anterior, es decir, son efectos liberatorios. Nace una obligación con su régimen propio y característico. Particulares No requiere para perfeccionarse el consentimiento del deudor primitivo. Establecido en el artículo 1316 del código civil venezolano Los privilegios e hipotecas que en la novación objetiva pasan al nuevo crédito, si el acreedor hace reserva expresa, no pasan ni trasladan a los bienes del nuevo deudor. Establecido en el artículo 1321 del código civil venezolano 4DF’