La jurisprudencia romana

La jurisprudencia romana gyualeriatcmg no•R6pR 15, 2011 12 pagos INTRODUCCION El objetivo de este trabajo es realizar una pequeña comparación de las que fueron escuelas de jurisprudencia romana, sabianiana y proculeyana y analizar el como sus respectivos legados afectaron la actual jurisprudencia de nuestro país.

A continuación, se darán a conocer algunas de las nociones básicas del tema en cuestión tales como: • Jurisprudencia • Etapas de la Jurisprudencia Romana • Escuela de Proculeyanos y Sabinianos • Los Jurisconsultos Todo esto con la intensión de familiarizar al lector con lo que en se tiempo era considerado Jurisprudencia. LA JURISPRUDENCIA PACE 1 or12 1 . -JURISPRUDENCIA to View nut*ge CONCEPTO ROMAN «iusrisprudentia est d rum rerum notitia, iusti scienti» (la jurisp nto de la cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y lo injusto).

La palabra jurisprudencia, en su sentido ordinario, quiere decir: el conocimiento adquirido del derecho. Es la misma combinación de palabras que ha formado la expresión jurisprudentes, aquellos que saben del derecho. CONCEPTO ACTUAL Es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos juridiccionados del estado. 2. ETAPAS DE LA JURISPRUDENCIA ROMANA: A) ANTIGUA: Con respecto a las fuentes del derecho romano podemos señalar que en esta etapa se produce el tránsito del derecho consuetudinario al derecho escrito con la promulgación de la ley de las XII Tablas.

Además de las leyes comiciales, comiciales, tenemos como fuentes específicas en esta fase republicana a los edictos comiciales, los edictos de los magistrados, los senados consulto, las respuestas de los juristas y la costumbre. En cuanto a la ley, los romanos distinguieron la lex privatae (cláusula de un contrato o estatuto de una sociedad), de la lex ública (deliberación de los órganos del Estado cuyo resultado se impon[a a todo el pueblo). Primitivamente, la lex es una decisión tomada por el jefe político y religioso de la ciudad, asistido generalmente por los ancianos de esa colectividad.

En el período de la República, se distingue entre lex data y lex rogata. La lex rogata, es la ley votada por el pueblo romano reunido en los comicios a propuesta de un magistrado y que se hace obligatoria para todos, una vez que el Senado la ratifica mediante su autorización. La lex data proviene de deliberaciones del Senado o de un magistrado delegado por el ueblo romano y que, por lo general contiene disposiciones administrativas. La ley debía permanecer en vigor hasta que fuese revocada por otra ley o por el desuso.

En cuanto a los Senadoconsultos, entre las funciones del senado republicano, aparece una de importancia , que es la de desempeñar el papel del cuerpo colegislador ya que fiscalizaba la actividad legislativa del comicio, interpretaba leyes y las anulaba, eximia a la población del cumpliliento de normas legales, todo lo cual permite reconocerle al senadoconsulto, ser un medio generador de derecho. Aunque no sea fuente del derecho en OF V senadoconsulto, ser un medio generador de derecho.

Aunque no sea fuente del derecho en la época republicana, indirectamnete influye en el proceso de formación de la norma jurídica. La respuesta de los juristas constituyó una fuente de derecho ya que el jurisconsulto contestaba las consultas que sobre asuntos de derecho a ellos se les sometía , ayudaba a la formulación y redacción de los contratos privados, y ayudaban a los litigantes en la defensa ante los jueces, además de las enseñanzas de derecho con la labor de componer colecciones y tratados que publicaron n forma de responsa y scribere.

El jurisconsulto emitia opinión no sólo sobre asuntos legales sino también sobre cuestiones de carácter partlcular, familiar, economico o de cualquier índole. Los edictos de los magistrados constituyeron una de las fuentes más importantes productoras del derecho en la época republicana, principalmente los edictos de los magistrados que poseen funciones jurisdiccionales, como lo son el pretor urbano y el peregrino, los ediles curules y los gobernadores y cuestores en la provincia. Los edictos eran ordenanzas obligatorias para todos los ciudadanos.

El edicto más importante era el del pretor urbano ya que era el magistrado encargado de administrar justicia y su función, la de cumplir el derecho civil, de llenar sus lagunas,de adaptarlo y adecuarlo a las nuevas necesidades sociales, utilizando siempre el concepto de equidad. El pretor publicaba al asumir sus funciones un edicto que contiene el programa general de los crite V de los criterios que seguirla en la administración de justicia. De la labor del pretor surgió el derecho nuevo llamado derecho pretoriano o derecho honorario, que al ir llenando las lagunas del derecho civil lo modificó radicalmente.

B) PRE-CLASICA: La Costumbre subsiste y es acatada como fuente del derecho al igual que la ley y con eficacia que llega a derogar la propia ley. La costumbre fue reconocida no sólo para crear instituciones y normas (patria potestad, impedimentos matrimoniales, nulidad de donaciones entre esposos) sino para derogarlas por desuso, así como la tutela perpetua de las mujeres, las penas etc. Los príncipes, que llegaron a considerar su voluntad como única fuente productora del derecho, en muchos casos negaron valor a las normas emanadas de la costumbre.

Las Leyes: Augusto sometió a los comicios proyectos de leyes ue fueron votadas tales como: la ley Julia de adulterio, que establecía penas contra el adulterio, las leyes Julia de maritandis ordinubus y Papia Poppea, que establecieron ciertos privilegios a favor de las personas casadas o con hijos e impuestos especiales e inapacidades para heredar a los solteros o los casados sin hijos, la ley Julia de ambitu, que combatía la corrupción electoral, la ley Julia de Vicesima Hereditatum, que establecía un impuesto sobre las herencias, la ley Julia de vi pública y privata, que restringía los casos en que era lícita la violencia aunque fuera para hacerse usticia, las leyes Fufia Caninia y 40F justicia, las leyes Fufia Caninia y Aelia Sentia que limitaban la libertad de manumitir. Bajo los sucesores de Augusto, decae la actividad legislativa. Los senadosconsultos: cayeron bajo el dominio del príncipe, ya que éste acostumbraba someter al Senado proyectos legales que eran leídos por un cuestor.

Esa propuesta, llamada oratio principis, era en principio aceptada sin mayores Inconvenientes por el senado; llegándose al extremo de que la oratio principis se llegó a invocar con valor legal, sin necesidad de aprobación del senado, ni siquiera como fórmula. Los edictos de los Magistrados:Habían sido la fuente más importante para el derecho privado en la República . Los magistrados republicanos, bajo el Principado, siguieron publicando edictos,pero a partir del siglo III, desaparecen el pretor peregrino bajo la constitución de Antonio Caracalla ,y se extingue la jurisdicción del pretor urbano, cesando los edictos de tener valor como fuente del derecho.

Constituciones Imperiales: Eran resoluciones con fuerza de ley, promulgada por los emperadores. Dice Gayo que la constitución imperial equivalía a una ley. Ulpiano asegura que la voluntad del ríncipe tiene fuerza de ley. El emperador promovía las funciones de legislación del cuerpo senatorial, los emperadores legislaron directamente y sus decretos llegaron a ser fuente de normas jurídicas sin necesidad de ser sometidas al senado. Respuesta de los Jurisprudentes. Aumenta bajo el Principado la importancia s OF V sometidas al senado. importancia de esta fuente del derecho, tanto por la desaparición o decadencia de otras fuentes como por el influjo que ejercen los jurisconsultos sobre los emperadores .

Los jurisconsultos fueron participantes del poder legislativo, sus respuestas cobran auge xtraordinario, por eso se conoce con el nombre de época del derecho clásico o período de la jurisprudencia, el que va desde fines de la república hasta el siglo III d. C. Alcanza la jurisprudencia su equilibrio y perfección que sirve de modelo no sólo al derecho romano posterior sino al de los pueblos del centro y Occidente de Europa hasta nuestros días. CLASICA:La voluntad del Emperador era la única fuente del derecho, pues se arrogó la facultad de suprimir, modificar o condicionar las restantes y su poder no tenía otro igual o superior y era admás ilimitado.

Aunque en posición de inferioridad muy rande la costumbre y la jurisprudencia se mantuvieron también como fuentes del derecho. Las constituciones imperiales se llamaron leges y las obras de los jurisconsultos se llamaron jus to Jura. La costumbre: Los emperadores colocaron sus decisiones por encima de todo el derecho existente y por tanto derogaron a veces o mandaron que no se atendieran normas nacidas de las costumbres. Constantino declaró en una famosa constitución que la costumbre no puede prevalecer ni ante la ley ni ante la razón. La Jurisprudencia: La profesión del jurisconsulto había perdido todo su prestigio, 6 OF V la razón. odo su prestigio, y en esta época los emperadores dejaron de otorgar el ius respondendi.

La jurisprudencia había quedado limitada al derecho antiguo y estaba limitado a todo crecimiento, mientras que las leges o constituciones imperiales, inferiores en valor científico, eran la fuente viva del derecho. Compilaciones ante-justinianeas: La decadencia de la jurisprudencia en este período se evidencia por la tendencia a reunir en colecciones compendios u obras de derecho, la ciencia jurídica a fin de conocerla mejor. Dada la proliferación de constituciones imperiales sancionadas en cierto momento, su plicación llegó a hacerse dificultosa, por lo que fue necesario ordenarlas en cuerpos de leyes, estructurados en forma metódica y sistemática.

En este período y en cuanto a codificación se refiere pueden mencionarse el Código Gregoriano y Hermogeniano, que constituyen el antecedente del primer código oficial promulgado por Teodosio II. Leyes Romano-Barbáricas: Se trata de leyes emanadas por reyes bárbaros, los cuales tratan de establecer relaciones de pacífica convivencia con las poblaciones locales de tradición y de civilización romana. Entre ellas tenemos: La lex romana Wisigothorum. (Ley Romana de los Visigodos), ue una ley ordenada pr Alarico II para regular los derechos y obligaciones de los súbditos romanos que vivían en su reinado. La lex romana gurgundiorum. (Ley Romana de los Borgoñes) Gundobardo, rey de los burgundios, después de ela romana Burgundiorum. urgundios, después de elaborar las leyes germánicas de su pueblo, quiso dar a los romanos que vivían en su reino, una ley que facilitara la decisión de sus controversias. 3. – ESCUELA DE JUSRISCONSULTOS: ESCUELA SABINIANA Es una Escuela de Derecho que floreció en Roma durante los siglos I y II cuando la actividad de los juristas llegó a su esplendor, stando representada por estudiosos ad honorem del Derecho. Los sabinianos fueron conservadores, metódicos, y defensores de la autoridad imperial. Sus rivales fueron los integrantes de la escuela de los proculeyanos, más liberales y que no gozaron del favor del emperador, por sus críticas a la concentración del poder, y la defensa a las instituciones republicanas.

El fundador de la escuela de los sabinianos fue Casio Ateyo Capitón, quien gozó del ius publice respondendi, otorgado por Augusto, por su obsecuencia, tanto para con este emperador, como para con su sucesor, Tiberio, por lo cual sus opiniones tuvieron fuerza de ley; en el cursus honorum pudo alcanzar el Consulado. Sus obras, de poca importancia jurídica, fueron fundamentalmente de Derecho público y Pontificio. Quien dio nombre a la escuela sabiniana fue Masurio Sabino, quien gozó del ius publice respondendi dado por el emperador Tiberio cuando ya tenía 50 años. Fue un humilde docente, de no tanta relevancia en materia jurídica. Otros sabinianos prestigiosos, fueron: Cayo Casio Longino, Javoleno Prisco, Salvio Juliano, Sexto Pomponio, y Ga prestigiosos, fueron: Cayo Casio Longino, Javoleno Prisco, Salvio Juliano, Sexto Pomponio, y Gayo.

En la discusión con los roculeyanos sobre cuando debía entenderse que una persona nacía con vida, fue su solución la escogida por el emperador Justiniano, que sostenía que cualquier signo vital, y no sólo el llanto, comprobaba que el nacimiento había sucedido. Otra discusión entre ambas escuelas, entre las muchas que enumera Gayo, en sus Institutas, es la del legado bajo condición imposible que los sabinianos consideran como un legado sin condición, y los proculeyanos como un legado nulo. ESCUELA PROCULEYANA El creador de esta fue Marco Antistio Labeón (48 a. C-18 a. C. aproximadamente) un critico de Augusto, sumamente culto, utor de gran cantidad de obras, que pudo solo alcanzar el cargo de pretor, y que se cree no obtuvo de Augusto el ius publice respondendi.

Los proculeyanos fueron más innovadores en materia política, más independientes, y más contestarios de la autoridad imperial, defendiendo las libertades de la época republicana. Sin embargo en materia jurídica no hay una distinción clara con respecto a la escuela de los sabinianos. Simplemente se agrupaban en una y otra escuela por afinidad entre maestros y dlscipulos. Un destacado miembro fue próculo, que le dio el nombre a la escuela, discípulo de Nerva, que vivió n época de Augusto y legó una colección de epístolas (1 1 libros) con sus respuestas, y un Epítome de los libros póstumos de Labeón. Celso (padre e hijo) y Prisco, son también eminentes representantes libros póstumos de Labeón. Celso (padre e hijo) y Prisco, son también eminentes representantes de esta escuela.

Una discusión importante entre sabinianos y proculeyanos, fue con respecto a cómo debía constatarse el nacimiento con vida de una persona. Los proculeyanos sostenían que el recién nacido debía llorar, mientras los sabinianos consideraban probado el acimiento con cualquier signo vital. Esta última fue la solución que tomó Justiniano. La jurisprudencia clásica se inicia con 2 famosas escuelas fundadas por Labeón y Capitón pero que son conocidas por sus respectivos sucesores: Próculo y Sabino: • Escuela proculeyana; dentro de ella, además de próculo, destacan los Celso y los Nerva • Escuela sabiniana: dentro de ella destaca, además de Sabino, sobre todo, Salvio Juliano. De los fundadores de estas escuelas sólo tiene relieve como jurista Labeón.

Sabino es autor de libros de repuestas, de un comentario al Edicto y de tres libros de iris civilis que sin,’en de modelo a juristas posteriores. Salvio Juliano, el jurista más excelso de Roma, es autor de la ordenación del Edicto (Edicto perpetuum) y de un Digesta en 90 libros. A mediados del s. II no persisten ya las 2 escuelas, salvo por la afiliación de Gayo a la escuela sabiniana. De este siglo, además de Gayo, son Pomponio, Marcelo y Q. Cervidio Scevola. La escuela Sabiniana era una de las dos escuelas más importantes de derecho que había en Roma durante los siglos I y II. Estaba formada por juristas que se dedicaban al derecho como profesón, a diferencia 2