La jurisdicción de Derecho y la Jurisdicción de equidad

La jurisdicción de Derecho y la Jurisdicción de equidad La jurisdicción de derecho: El juez para crearlos condicionamientos concretos que le dan significación jurídica a la conducta de las partes que intervienen en el proceso, tiene que fundamentarse en otros en las normas jurídicas existentes. La jurisdicción de derecho es la rige en el sistema de la legalidad. En la jurisdicción de equidad, el juez no se basa en condicionamientos generales y abstractos de la norma creada por el legislador, ya que su decisión se basa en su conciencia, en n sentimiento de equidad.

El juez que adopta una decisión no la tiene que fundamentar en la norma positiva de carácter general, sino que funda la decisión en los criterios generales de equidad, que están rigiendo la conciencia ciudadana, en el momento en que dicta la decisión. Pero la equidad no significa que el fallo dependa del capricho del juez, si no de la convicción que le da la normativa de equidad que existe en la conciencia general que se concreta y exterioriza con la sentencia.

El juez debe reconocer y uscar las reglas de equidad que el legislador suele utilizar para crear las leyes, y el j Swipe to View next page juz debe observar los mismos principios que se usaban en la jurisdicción de derecho. Dentro del sistema de la legalidad, en esta época moderna, los juicio de equidad, solo pueden plantearse excepcionalmente. En nuestro ordenamiento legal no existían juicios de equidad hasta la entrada en vigencia del código de Procedimiento Civil en 1987, aunque la ley facultaba al juez con un margen de discrecionalidad para resolver algunos conflictos.

No eran juicios e equidad, sino una discrecionalidad limitada que se le otorga al juez, como por ejemplo, el artículo 47 de la derogada Ley Tutelar del Menor, para fijar la pensión alimenticia facultaba al juez a : «tomar en cuenta las necesidades del menor y los recursos económicos del obligado». Otra pauta la señala el artículos 1160 del Código Civil Expresar que en la ejecución de los contratos se debe tener en cuenta también, las consecuencias derivadas de la equidad.

El articulo 13 el Código de Procedimiento Civil contempla los uicios de equidad, bajo los requisitos siguientes: Que se trate del fondo de la causa. Que las partes lo soliciten de común acuerdo. Para que el apoderado pueda solicitarlo es necesario que este facultado expresamente en el poder (Art. 154 eiusdem). Que se trate de der es necesario que este facultado expresamente en el poder (Art. 154 eiusdem). Que se trate de derechos disponibles, por ejemplo, sobre propiedad de un terreno, no sobre la capacidad de las partes, ni sobre las prestaciones sociales.

También la ley autoriza decidir conforme a la equidad en el caso e los árbitros arbitradores (Art. 618 eiusdem). Hay otros casos en que el legislador autoriza al juez a actuar conforme a la equidad, pero se refieren más bien a la facultad discrecional; así cuando la ley dice: «el juez puede o podrá… «, en tales casos se entiende autorizado a actuar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo y racional(Art. 23 eiusdem).

Cabe mencionar que el Articulo 312 del Código de Procedimiento Civil, Excluye del recurso de casación las sentencias que se roduzcan en los Juicios de equidad. No son anulables mediantes el recurso de casación. Recapitulando lo dicho, tenemos que: El ejercicio de la jurisdicción de equidad parte del principio del cual emana la virtud Intelectual del juez por su capacidad de jugar y se resume en la frase: hay que obrar bien y evitar el mal.

La sindéresis del juez (capacidad de juzgar) la pone en práctica en la jurisdicción de equidad, según su sentido objetivo de la justici 3 juzgar) la pone en práctica en la jurisdicción de equidad, según u sentido objetivo de la justicia fundado en la ley natural, y esta tiene las características siguientes: Universalidad de su validez, aunque no se cumpla universalmente Inmutabilidad, aunque hay usos e instituciones históricas contrarias a la ley natural.

Cognoscibilidad, aunque de hecho ese conocimiento se opaca en las situaciones en las que se actúa con una concepción relativa del derecho y de la moral. por eso dentro de las crisis morales, algunos piensan que lo normal es ir al cargo público para beneficiarse. En resumen la equidad se pone de manifiesto: En los juicios de equidad. También en la discrecionalidad del juez conforme a la equidad.

Además, en los casos que el juez deba decidir conforme a la recta razón, porque si bien la norma en general es justa, podría ser injusta en un caso particular y es aquí donde la recta razón impregnada de equidad dará la solución justa. El juez ante las consecuencias injustas de una ley justa, debe actuar con la recta razón y se encasillarse en el adagio dura tex sed lexa porque también existe el agio mas derecho mayor daño