La Ciencia Jurídica

La Ciencia Jurídica La ciencia es un sistema de conocimientos teóricos en desarrollo, objetivos, metódicos y técnicamente fundamentados, cuya veracidad han sido comprobadas en la práctica, y que se refieren al ser en general o a un orden determinado de seres. Toda ciencia tiene un objeto particular de estudio, en el caso del Derecho existen diferentes criterios para delimitar cuál es ese objeto.

Para algunos es la norma jur[dica; para otros, la relación jurídica que proviene de la existencia de la norma; y no está fuera de lugar decir que el objeto del Derecho es todo lo que es ecto, expresado en normas y, consecuentemente en relaciones jurídicas. El Derecho tiene en su contra la circunstancia de que la denominación que puede darse a la disci lina que se ocupa de su estudio es equívo ndirse con su misma OFY p materia. El Derecho es un pro cto es importancia en la soc y justa.

El hombre es cu al que reviste de nvivencia pacifica cial cuya vida es fundamentalmente de relación. Para satisfacer sus necesidades requiere de otros seres humanos y no puede realizar sus objetivos si vive aislado de los demás. El Derecho es un objeto de conocimiento cultural, producido or el hombre, para que rija su conducta intersubjetiva, o sea su conducta dentro de I la sociedad, al Igual que produce normas éticas o morales.

Todas las relaciones del hombre en su convivencia social, tienen un elemento común que le da su significado jurídico: «La posibilidad de exigir de otros una conducta determinada o que otros la puedan exigir de nosotros». Como el Derecho existe para regular una serie de relaciones sociales en las que las personas son protagonistas, bajo la inspiración de la idea natural de justicia. La Ciencia del Derecho o ciencia jurídica es la isciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

Cuando se habla en términos de «ciencia jurídica» se concibe a la unicidad de una ciencia general que contiene a cada una de las ciencias jurídicas especiales o particulares, dándose, en algunos casos, importancia central a la dogmática jurídica. La noción de ciencia jurídica puede ser susceptible de comprensión en varios estratos o categorías de concepción: A. En cuanto a ciencias jurídicas, se entiende por tales a las iversas ciencias relacionadas con el derecho, diferenciadas por el ángulo del aborde: la dogmática, la política y sociología jurídicas, entre otras.

B. Ciencias que tratan las diversas ramas del derecho (derecho administrativo, civil, constitucional, internacional, penal, etc. ), de la filosofía del derecho, del derecho comparado, entre otras. C. Conjunto de ciencia penal, etc. ), de la filosofía del derecho, del derecho comparado, C. Conjunto de ciencias constituido por la ciencia jurídica y la ciencia del Estado. Sin embargo, las ramas del Derecho o eso que llamamos ciencias articulares o especializadas del Derecho, funcionan sobre la existencia de conceptos que les son comunes y de los cuales no pueden prescindir.

Solo para poner un par de ejemplos: el concepto de norma jurídica o el de derecho subjetivo, no son estudiados en una rama particular del derecho; y sin embargo de ellos se sirven todas. Es necesario entonces que la ciencia del Derecho tenga una teoria general o una doctrina general que sirva de «Infraestructura conceptual»; que defina y explique las categorías básicas del Derecho y las técnicas que es necesario observar para su ormulación, interpretación y aplicación.

Hacia esa misión apunta la llamada Teoría General del Derecho. La Teoría General del Derecho o Ciencia del Derecho se encarga del análisis y comprensión de lo que es común en los ordenamientos jurídicos, una de sus tareas esenciales es el estudio de los llamados conceptos jurídicos fundamentales, de los que se sirven todas las ramas del Derecho. La Teoría General del Derecho es un estudio sobre el derecho «que es», o sea el derecho que se hace manifiesto en las normas del ordenamiento jurídico. 3 DE 3