LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA La Asamblea Legislativa es el órgano parlamentario Costarricense. Presenta la característica de ser unicameral, es decir ejercida por una sola camara, denominada Asamblea Legislativa. Forma parte de uno de los tres Poderes del Estado Costarricense y su origen es popular pues sus miembros son esco idos en elecciones que se cel el primer domingo d artículos 105 y 107 d 0 Swipetoviewne t p Con Artículo 105. —La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio.

Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional. El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento regulado por ley, aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Así reformado por el artículo 1 de la Ley NO 8281 de 28 de mayo 2002) ARTÍCULO 107. – Los Diputados durarán en sus argos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva La Constitución garantiza a la Asamblea Legislativa una independencia y Autonomía propia: 1-La Asamblea Legislativa constituye el supremo órgano estatal, por ser el cuerpo representativo del titular de la Soberanía (artículos 2 y 105 de la Constitución Política) ARTÍCULO 20. La Soberanía reside exclusivamente en la Nación. 2-Sus decisiones fundamentales (leyes) se imponen no sólo a los ciudadanos, sino también a los demás órganos y entes estatales. 3-Su organización y funcionamiento no pueden sujetarse otras instancias estatales, para ello el ordenamiento lo ha dotado de una serie de prerrogativas que se traducen en poderes y facultades relativas a su régimen interno que tiene por finalidad asegurar su independencia y autonomía frente a los demás entes públicos. -La Asamblea Legislativa dispone de autonomía reglamentaria para tomar todas las medidas necesarias para el fiel cum sus funciones, 20 de conformidad con lo esti articulo 121 terceras partes del total de sus miembros 5-La Asamblea Legislativa también dispone de autonomía de gobierno propio, lo que le permite ediante elecciones internas, integrar su directorio, el cual a su vez designa por medio de su presidente los integrantes de las diferentes comisiones Permanentes. -La Asamblea Legislativa también dispone de autonom[a financiera y presupuestaria de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 inciso 11( Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República) y 1 77 de Constitución Política. (Artículo 177. – La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia„, cuyo jefe será de ombramiento del Presidente de la República, para un período de seis años.

Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por Ministerios de Gobierno, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.

Los gastos presupuestados por el Tribunal Supremo de Elecciones para dar efectiv’ io, no podrán ser objetados por el Depa e Se refiere Asamblea Legislativa la fuerza de policía que solicite el Presidente de aquélla) -Su única limitación en este sentido es el sometimiento de sus actos al contralor de Constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 48 de la Constitución Poltica y eventualmente al contralor legalidad cuando ejerza funcion administrativa. artículo 49 Constitución Política ntegración de Asamblea Legislativa La Asamblea Legislativa está integrada por cincuenta y Siete diputados que tienen un carácter nacional, aunque sean elegidos a nivel provincial. (Artículo 106 de la Constitución Politica: Los Diputados tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos por provincias) La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados.

Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asignará a las provincias las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas. (Asl» reformado por el inciso 2 del artículo único de Ley NO. 2741 de 16 de mayo de 1961) 4 20 a una constituyente: El cargo de diputado(a) a una constituyente es obligatorio; el de diputado(a) a la Asamblea Legislativa es voluntario y podrá renunciarse ante esta antes o después de prestar juramento, pero la renuncia no será admitida sino después de la declaratoria de lección.

Sobre el Juramento que deben rendir los Diputados el reglamento de la Asamblea egislativa en su articulo 15 dispone: El Directorio Provisional que deba actuar en la primera sesión de la primera legislatura de un período constitucional, estará formado por los seis diputados de mayor edad que hayan resultado electos a la cabeza de sus respectivas papeletas. El de mayor edad ejercerá la Presidencia y los que lo sigan en edad, en forma decreciente, ocuparán los cargos de Vicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Primer Prosecretario y Segundo Prosecretario.

El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, cuáles diputados deberán ocupar los cargos mencionados. Al Directorio Provisional le corresponderá comprobar la primera asistencia de los diputados presentes, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones; seguidamente procederá a la juramentación constitucional de los legisladores.

Los diputados prestarán juramento ante el Directorio Provisional, una vez que su Presidente se haya juramentado ante la Asamblea. s 0 votarse en un solo debate, la Asamblea tiene el derecho de echazarla, cuando considere que no se funda en razones legítimas, como lo sería la eventual venta de una curul. En caso de aprobarse el respectivo acuerdo se publica en la gaceta para que surta efectos. Una vez aceptada la renuncia el TSE procede a realizar la declaratoria del reemplazante.

El articulo 207 del Código Electoral establece «Si en el tiempo transcurrido entre la inscripción de una papeleta de diputados(as) de munícipes y la declaratoria definitiva de elección, ocurre el fallecimiento de alguno de los candidatos(as), su lugar se tendrá como vacante y será llenado ascendiendo automáticamente a los tros(as candidatos(as) de la misma papeleta que estén colocados en puestos inferiores al del candidato(a) fallecido.

Cuando se produzca una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la juramentación del diputado(a), el ribunal procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, al ciudadano que en la misma papeleta ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó elegido(a). caso de que esa persona no pueda ocupar la vacante se llamará, orden descendente, a quienes aparezcan en la misma papeleta.

Requisitos para ser iputado ARTÍCULO 108. – Para ser d quiere: 1) Ser ciudadano 6 20 en ejercicio; 2) Ser costarri cimiento, o por cumplido veintiún años de edad. Ciudadano en ejercicio significa que por sentencia firme no se le haya suspendido ese status por haber incurrido en alguna de las causales que contempla el artículo 91 de la Constitución Política. No pueden ser elegidos diputados los funcionarios públicos descritos en el artículo 109 de la Constitución Política.

El inciso 1 afectaría a los Vicepresidentes que al momento de la elección ejerzan el cargo de Presidente, el inciso 5 carece de entido, dado que en Costa Rica no existen militares activos. El Inciso 6 se refiere a los Jueces, y a los Jefes de las delegaciones de la Fuerza pública en cada provincia. El Status de Diputado La rresponsabilldad de los Diputados: los cuales no son responsables por las opiniones que emitan en la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su cargo, articulo 110 Constitución Política, lo cual incluye sus labores no sólo dentro del recinto parlamentario (Plenario, Comisiones) sino también fuera de él.

El fuero se otorga única y exclusivamente para proteger al diputado en el jercicio de su cargo, de manera que por ejemplo, las declaraciones que vierta a la prensa si son susceptibles de generar responsabilidad civil o penal de su cargo. Se trata de una excepción de responsabilidad civil y penal por las opiniones que emita en el ejercicio de su cargo. En otros términos inada también irresponsabilidad parlame 7 20 inviolabilidad, designa el sus funciones.

Esta inviolabilidad presenta la característica de ser absoluta y perpetua, en el sentido de que todos los actos y opiniones de los diputados vertidas en el ejercicio de su cargo quedan cubiertas por la nmunidad parlamentaria, además de que surten efectos definitivos, los cuales se prolongan, inclusive luego de la expiración del mandato popular. Asimismo esta atribución Constitucional es irrenunciable, por cuanto con ella lo que se protege es un interés público y no el interés particular de los diputados.

Exp: 01-200372-0006-PE Res: 2004-00125 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. san José, a las once horas con diez minutos del veinte de febrero del año dos mil cuatro En este asunto se acreditó — en lo que interesa – que: » lunes 27 de agosto de dos mil uno, a eso de las diecisiete horas, se encontraba en la arra de prensa de la Asamblea Legislativa, el entonces diputado Carlos Salas Salazar, dando una conferencia de prensa a varios medios comunicación escrita, televisiva y radial. ) Que en dicha conferencia de prensa el querellante Salas Salazar se refería a algunas irregularidades que en su contra había denunciado en otra conferencia de prensa, llevada a cabo el viernes anterior, el élimo Guido Cruz, quien radiales y escritos, se presentó el querellado e interrumpió la conferencia de prensa manifestándole al querellante delante de los medios de comunicación, «usted está loco», «idiota», diciéndole más delante «usted es un mediocre». ) Que dichas frases ofensivas hacia la persona del querellante fueron reproducidas en los periódicos La Extra y La República, en sus ediciones del día 28 de setiembre de 2001, así como en medios de comunicación televisiva que se encontraban grabando en ese momento la conferencia de prensa del querellante. «. (cfr. folios 344 y 345).

De lo expuesto se aprecia, que en el marco del artículo 110 de la Constitución Política se contemplan correlativamente dos supuestos con efectos jurídicos diversos: El primero, en cuanto se refiere de manera expresa a las opiniones ertidas por el diputado en ejercicio de su función, en cuyo caso no obstante cometer un il[cito, aún cuando cese en sus funciones legislativas, existe un impedimento para proceder a juzgarlo.

En segundo lugar, el constituyente también ponderó aquellos supuestos en que un diputado fuera del ámbito de la función para la que fue electo incurriera en la comisión de un hecho delictivo, en cuyo caso mientras se mantuviera ejerciendo la función pública, su juzgamiento quedaría supeditado al previo desafuero o en su defecto, a su decisión de renunciar a él, sin perjuicio e que en el momento en que por cualquier razón (por ejemplo, renuncia o conclusión del período para el que se le eligió), se pudiera – sin procedimiento correspon ncausar el ontra. encausar el procedimiento correspondiente en su contra.

Así las cosas, en el caso de cita, acorde a lo señalado y acreditado en el fallo, el encartado Guido Cruz, profirió frases ofensivas: usted está loco», idiota», mediocre», en perjuicio del ofendido Carlos Enrique Salas Salazar, manifestaciones cuyo propósito era agraviar y no ejercitar control político, sin que sea atendible en esta ede la argumentación esgrimida, pretendiendo que se acepte como una prerrogativa de la investidura legislativa o parte integrante de la función de un diputado, proferir ofensas en detrimento de terceros, cuando ello no forma parte del ejercicio de su función o sea, no las indicó con ocasión del ejercicio de su cargo de diputado – manifestaciones que sí están cubiertas por el fuero constitucional de indemnidad — sino que más bien se trataba de sus opiniones de carácter personal y por las que si le cabe responsabilidad.

En todo caso, ya esta Sala ha aclarado, que: La indemnidad se estableció no para beneficio personal del titular, sino para proteger el normal desarrollo de la función legislativa, en resguardo de la delicada función del cuerpo colegiado y en aras de un interés público superior. Por consiguiente, si se desbordan su límites (determinados por las opiniones que emita en la Asamblea), el Diputado se hace responsable -como cualquier otro ciudadano- del contenido de sus afirmaciones y goza únicamente del privilegio de antejuicio ante la Asamblea Legislativa (inmunidad) durante el pe ndato. Es claro 0 DF 20 que los medios de comun a no son el foro