La aceptación de una letra de cambio

instrumento público. OF2 La aceptación se exp sa. Sw. p w next pase equivalente: este es lo puede omitir, ya q girado equivaldrá a la La aceptación de una letra de cambio By KARLAGUALPA123 RHBapR 24, 2015 | 2 pages La aceptación de una letra de cambio supone la declaración del (deudor) en la propia letra de cambio, asumiendo, de forma incondicional, la obligación de pago contenida en la misma a fecha de vencimiento.

Una vez producida la aceptación, que se realiza mediante la firma en la propia letra, se habla del deudor aceptante. 1 REQUISITOS DE LA ACEPTACION Están establecidos en el artículo 433 del Código de Comercio La aceptación se escribirá en la letra de cambio: siempre deberá constar por escrito en el texto mismo del título, ya que no existe aceptación verbal.

La obligación que conste por escrito constituye un requisito constitutivo, además debe constar en el texto mismo de la letra de cambio y no habrá aceptación cambiaria mediante documento se arado asi conste en SwiFQ to nut ceptada» u otra es decir, que se simple firma del Debe estar firmada por el girado: el girado se obliga con su firma y nunca de otra manera. «La aceptación dentro de un plazo determinado deberá llevar la fecha en que se haya efectuado, a no ser que el portador exija ue lleve la fecha del día del a presentación.

A falta de fecha el portador conservara sus derechos contra los endosantes y contra el girador » «Cuando el girador haya indicado en la letra de cambio un lugar de pago que no sea el domicilio girado. A falta de esta indicación el aceptante se reputara obligado a pagar el mismo en el lugar de pago» » Si al letra es pagadera en el domicilio debe constar dirección del mismo lugar donde deba efectuarse el pago » 2 CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN Es un acto unilateral: porque es un acto eminentemente potestativo del girado, por tanto nadie puede obligar al girado a ceptar la cambial.

Es un acto cambiario: porque se da exclusivamente en títulos valores Es un acto abstracto: el girado se obliga frente a la letra misma sin importarle el contrato extracambiario que haya mantenido con el girador y se obliga frente a cualquier tenedor de la letra. Puede ser total o parcial: el girado puede aceptar total o parcialmente la obligación. Es un acto incondicional: es un acto puro y simple, porque no puede estar sujeto a condición futura. La aceptación es irrevocable: el girado aceptado con su firma y ha entregado el título no puede arrepentirse y por el contrario debe cumplir la obligación.