Kelsen

Kelsen gyalcvargl Ac•Ka5pA 2010 3 pagcs oncepción Expresivista de Kelsen VI. Conceptos jurídicos: 1 Acto ilicito y sanción: • El enunciado jurídico que describe al derecho apare como el enunciado que afirma que bajo determinadas condiciones debe efectuarse determinado acto coativo • Tipo de acto coactivo: a) las sanciones; b) acto coactivo sin sanciones. ?? Tipos de sanciones: a) sanción penal; b) sanción civil (intenta reparar el delito (reparación de la ilicitud)) • Son ordenadas por organismos administrativos según los Sw p to page padecimientos previstos • El acto coactivo que dministrativo • Acto ilícito: la acción omis • Una acción u omisi conectado una sanci r un organismo ora to View nut*ge in s por el orden. ue se le ha • La conducta es determinada por una proposición hipotética. • Es determinado por el derecho. Hecho interno. • La sanción no requiere estar dirigida contra el delincuente. a) Las sanciones de los derechos nacional e internacional.

Acto coactivo: acto que ha de cumplirse aun contra la voluntad del afectado por el, y en caso de oposición recurriendo a la fuerza física. • as sanciones del derecho internacional como las represalias y la uerra no son consideradas sanciones penales o civiles. Sin embargo, pueden considerarse análogas si se dice que un estado puede adoptar represalias cuando este se rehuye a reparar daños ocasionados por el ilícitamente b) El acto ilícito como condición del derecho y no su negación El orden jurídico determina una conducta especifica como un acto ilicito cuando la establece como condición de una sanción.

La ilicitud no es necesariamente inmoral, pues existen ordenes que no prevén ninguna sanción para actos ilícitos donde si la hay 2. – Obligación jurídica y responsabilidad ?? La conducta que el sistema social requiere de un individuo es aquella a la cual ese individuo esta obligado • Enunciar que un individuo esta jurídicamente obligado, es lo mismo que afirmar que una norma jurídica ordena determinada conducta. • La obligación tiene: un carácter general e individual • La norma jurídica es ella misma, obligación jurídica. ?? La obligación no es mas que enlazar el comportamiento contrario a una sanción. • Sujeto de obligación: individuo cuya conducta es condición a una sanción. • Se puede también estar facultado a hacer algo y estar obligado a tilizar el facultamiento • Responasabilidad: el individuo con el que se dirige la sanción responde por el delito a) El obligado y el responsable pueden ser el mismo b) El obligado y el responsable pueden ser diferentes • Responsabilidad individual (choro una persona) • Responsabilidad colectiva (choro sociedad) • R. ntencional: cuando el individuo busca o prevee una conducta }»negligencia» • R. por resultado: cuando el individuo realiza la conducta «accidentalmente» El deber reparar el daño: no es sanción sino obligación accesoria para evitar el daño. 3. – tipos de derecho: ) Derecho reflejo: el reflejo de una obligación existente en relacion con un individuo 2) Derecho técnico: el poder otorgado a un individuo para hacer valer, mediante una acción judicial, el hecho de incumplimiento.

El poder jurídico de particpar en la creación de las normas. 3) Derecho político: el poder otorgado a un órgano legislativo o como sujeto de elección. Participar en la producción de normas. 4. – Capacidad jurídica y competencia: a) Capacidad jurídica: Extra. Algunos de los antecedentes de la sanción están condicionados a su vez por otras conductas como por ejemplo la etención de un objeto esta condicionada.

La función del orden jurídico de facultamiento se refiere solo a la conducta humana no puede estar facultados hechos. Capacidad: facultad o atribución La ciencia jurídica es la capacidad de producir efectos jurídicos en especifico negocios jurídicos. b) Competencia: En la teoría tradicional es la concesión de un poder jurídico a determinados órganos administrativos o judiciales comunitarios y no de personas privadas. El individuo no es competente por el contenido de su función, es decir, por ser participe. 31_1f3