Jurisdicción y competencia

Jurisdicción y competencia gyyesncimuJ15811 1 110R6pp 17, 2011 84 pagcs LA JURISDICION 4. CAPÍTULO VI JURISDICCION Y COMPETENCIA 1. SIGNIFICACION GRAMATICAL DE JURISDICCION En su significado gramatical propio, el vocablo «jurisdicción» es considerado como el poder estatal para juzgar. A su vez, en la acepción normal de la palabra «juzgar», que procede de la expresión «judicare», entendemos que es decidir una cuestión como juez o árbitro. por tanto, de la mera «jurisdicción», ya pos n no PACE 1 to View nut*ge Id expreson que la caracterizan: a) Constituye un atributo que implica potestad, imperio, poder.

Ello quiere decir que, quien posee la jurisdicción tiene una prerrogativa de imponer su voluntad sobre otros; b) El referido atributo se confiere al Estado o sea a la persona jurídica que es resultado de la organización jurídica de un conglomerado humano, bajo un determinado gobierno en un cierto territorio; e) El Estado, quien tiene múltiples atribuciones tendientes a la satisfacción de las necesidades colectivas, actúa a través de órganos que son centros de atribuciones, o facultades y deberes.

En el caso de la jurisdicción los órganos a través de los que actúa el Estado son los jueces o los árbitros; ontradicción, de antagonismo, en que se encuentran. 2. ORIGEN ROMANO DE LAJURISDICCION Nos ilustra Eugéne petit 1 en el sentido de que en el Derecho Romano existían funcionarios encargados de la organización judicial a los que se les daba la denominación genérica de magistrados, los cuales estaban investidos de una «protestas» o «imperiurn».

Tal potestad o imperio, a su vez, se subclasificaba en varias atribuciones: 1 Tratado Elemental de Derecho Romano, Editorial Saturnino Calleja, traducción de José Femández González, Madrid, 1924, p. 513. 335 336 CARLOS ARE LLANO GARCÍA l. El imperium merum» consistía en la potestad del magistrado para administrar y desempeñar atribuciones de policía, dentro de este género de atribuciones tenía la potestad de infligir castigos corporales; 2. El «imperium mixtum» que, en sentido amplio abarca la potestad consistente en el «imperium merum» y la potestad que implica la administración de justicia.

En sentido más restringido es la autoridad necesaria para administrar justicia; 3. La «jurisdictio» que era la facultad que el magistrado poseía para decir el derecho. La «jurisdictio», en cuanto a su etimología es una palabra ompuesta formada por los vocablos «jus» y «dicere» que significa «decir el derecho». En el Derecho Romano, decir el derecho, tenía una Slgnificación amplia y una significación restringida. En forma amplia implicaba la potestad del magistrado de proponer una regla de derecho para resolver controversias.

En efecto, los magistrados encargados de las funcion ublicaban edictos que contenían reglas aplicable ciudadanos, En esta reglas aplicables. a todos los ciudadanos, En esta potestad amplia, encontramos la facultad de los jueces para establecer reglas generales que sirvieran para resolver futuras controversias. En nuestro medio mexicano, esto equivale a la junsprudencia obligatoria. En – su acepción restringida la «jurisdictio» consistía en – resolver una controversia planteada mediante la aplicación de las normas jurídicas preexistentes.

Ya desde el Derecho Romano la «jurisdictio» 2 podía encomendarse al «arbiter» -O a varios árbitros, que eran los particulares designados para cada asunto y cuya misión termina en cuanto han pronunciado la sentencia. También se encargaba normalmente al «judex» o jueces que integraban los tribunales permanentes. Es interesante anotar como elementos característicos de la jurisdictio» romana, los siguientes: a) La jurisdicción es una potestad de los magistrados encargados de decir el derecho. ) Los magistrados que tienen a su cargo decir el derecho pueden ser simples particulares: árbitros; o pueden ser los jueces como miembros permanentes de la organización judicial. e) Al ejercer la jurisdicción, los magistrados pueden sujetarse a las. normas jurídicas preexistentes y de esa manera resolver la controversia que ante ellos se ha planteado. Esta es la jurisdicción en sentido estricto. En un sentido más amplio, los jueces pod[an establecer normas generales para resolver controversias futuras.

En este aspecto, la jurisdicción abarca una posibilidad más amplia y es la de establecer lo que actualmente denominamos jurisprudencia obligatoria para casos futuros. 3. CONCEPTOS DOCTRINALES DH JURISDICCIÓN El procesalista it para casos futuros. El procesalista italiano de raigambre cláslca, Giuseppe Chiovenda Zl considera que la jurisdicción es «la función del Estado que tiene’ por fin 2 ldem, p. 615. 3 Instituciones de Derecho Procesal Civil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1954, vol.. n, p. 2.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la ustitución, por la actividad de los órganos públicos, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al . afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva. » Del concepto transcrito derivamos elementos que, sin duda, permiten caracterizar a la jurisdicción: a) Es una función del Estado. Estamos plenamente de acuerdo que, está englobada dentro de las atribuciones del Estado el desempeño de la función junsdlccional. ) Hay una actuación de la voluntad concreta de la ley. Si no nos atenemos a un significado meramente literal de la terminología mpleada por Chiovenda, en el desempeño de la función jurisdiccional encontramos que la leyes el marco sustantivo y el marco adjetivo en la que se desarrolla la actuación del órgano del Estado encargado de resolver las controversias que se le someten para su decisión. e). Opera una sustitución. En efecto, la vindicta privada o la justicia por mano propia ya no son permitidas en el grado de evolución jurídica moderna.

Por ello, el órgano público encargado de la jurisdicción se sustituye a los particulares y a otros órganos del Estado para decidir el problema que ha sido llevado ante el ?rgano encargado de reso versia para decidir el problema que ha sido llevado ante el órgano encargado de resolver las controversias. d) El órgano estatal afirma la existencia de la voluntad de la ley y la hace prácticamente efectlva. La potestad del juzgador es declarar los derechos y, en ocasiones, toma medidas que llevan a la efectividad práctica.

Por supuesto que, si intentáramos un enjuiciamiento crítico del pensamiento del ilustre procesalista italiano, encontraríamos una porción enorme de acierto en los anteriores elementos característicos de la jurisdicción. No obstante, podríamos hacer as siguientes observaciones discrepantes: a) La ley no es la única fuente del derecho en la que se puede fundar una resolución al desempeñarse la función jurisdiccional. b) No hay una verdadera sustitución a la actuación de los particulares y. otros órganos del Estado, simplemente los particulares y los órganos del Estado ya no pueden hacerse justicia por sí mismos y la administración de justicia corresponde al Estado, a través de sus órganos o a través de los particulares que coadyuvan con él, en forma permitida, al desempeñar funciones arbitrales dentro de los márgenes regulados por el ropio Estado. e) No se Incluye en el concepto la posibilidad de intervención de los. árbitros particulares en el desempeño de la función jurisdiccional. ) No se precisa lo característico de la función jurisdiccional que es decir el derecho frente a los casos controvertidos. e) ampoco se incluye la dicción del derecho que va a sentar precedente para crear la norma general que, jurisprudencialmente servirá para resolver casos futuros. En el criterio del ilustre procesalista italiano Ugo Rocco 4′ la juris s OF resolver casos futuros. En el criterio del ilustre procesalista italiano Ugo Rocco 4′ la urisdicción es «la actividad con que el Estado, a través de los órganos junsdlc- 337 4 eoría General del Proceso Civil, traducción del Lic. Felipe de J.

Tena, Editorial Porrúa, S. A. , México, 1959. 338 CARLOS ARELLANO GARCÍA clonales, intemniendo a petición de los partlculares, sujetos de intereses jurídicamente protegidos, se sustituye a los mismos en la actuación de la norma que tales intereses ampara, declarando, en vez de dichos sujetos, qué tutela concede la norma a un interés determinado, imponiendo al obligado, en lugar del titular del derecho, la observancia de la norma y realizando, mediante l uso de su fuerza coactiva, en vez del titular del derecho, directamente aquellos intereses cuya protección está legalmente declarada. Caben las siguientes observaciones a la descrpclón que antecede de la función jurisdiccional o jurisdicción: aj Se omite referencia a la posibilidad de que la jurisdicción sea ejercida por los árbitros, en coadyuvancia con la actividad estatal; , b) Se menciona «petición de los particulares». Con ello se excluyen los supuestos en que el órgano jurisdiccional está facultado para intervenir oficiosamente. ) La función jurisdiccional no sólo se despliega en controversias n que los particulares son partes, también los órganos del Estado pueden estar sometidos a quien desempeña la función d) La función jurisdiccional tiende a amparar intereses pero, no debe olvidarse que, tambi a la función jurisdiccional cuando esos intereses no or lo menos no se jurisdiccional cuando esos intereses no existieron «o por lo menos no se demostró que existieran. El saldo final del desempeño de la función jurisdiccional puede ser desfavorable a quien pretende el amparo del órgano junsdlccional para la efectlvidad de un presunto derecho.

En el medio mexicano, los destacados procesalistas José Castillo Larrañaga y Rafael de Pina? expresan que: «La jurisdicción puede definirse como la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho objetivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. De la aplicación de la norma general al caso concreto puede deducirse, a veces, la necesidad de ejecutar el contenido de la declaración formulada por el juez, y entonces, la actividad jurisdiccional es no sólo declaratoria sino ejecutiva también. Caben las siguientes ‘Observaciones alrededor del concepto transcrito: a) No se precisa que la actividad del Estado puede desarrollarse irectamente a través de los jueces o indirectamente a través de los árbitros. b) No se precisa que la actividad del Estado puede estar encomendada, en lo jurisdiccional, a entidades que no tienen el carácter de jueces desde el punto de vista formal por pertenecer al poder ejecutivo o al legislativo. c) Al concepto que se analiza le falta el elemento diferencial que permita distinguir la función jurisdiccional de la función administrativa en cuanto a que ambas constituyen la aplicación de la ley. En las dos existe aplicación del derecho objetivo al caso concreto pero, sólo en la jurisdicción se aplica la norma jurídica a na situación concreta en la que existen sujetos con oposición de hechos y de derecho. Por tanto, en el concep la que existen sujetos con oposición de hechos y de derecho.

Por tanto, en el concepto se omite un elemento esencial a la jurisdicción que es la solución a la controversia planteada. 5 Instituciones de Derecho procesal Civil, Editorial POITÚa, S. A. , México, 1978, páginas 59-60. 339 d) La ejecución de la resolución dictada, ya no es jurisdicción sino una actividad administrativa desde el punto de vista material en la que se aplica la norma jurídica individualizada establecida en la sentencia.

El destacado maestro José Becerra Bautista, sumamente claro en sus conceptos, acerca de la jurisdicción nos indica 6 que: «Jurisdicción es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida. » Estimamos de gran acierto el concepto transcrito y nos permitimos formular las siguientes observaciones: a) No se expresa quién es el titular de la facultad de decidir.

En este aspecto el concepto está incompleto pues, tendría que señalarse a ese tltular que, en opinión nuestra es un órgano del Estado con facultades jurisdiccionales o, bien un particular con acultades jurisdiccionales para resolver cómo árbitro; b) Considerar a la jurisdicción sólo como una facultad es incompleto pues, además es también una obligación del órgano encargado de administrar justicia . c) La fuerza vinculativa de la sentencia, no sólo se reduce a las partes pues, hay sentencias que producen efectos erga omnes como sucede con los relativos al estado civil de las personas.

En efecto, dispone el segundo párrafo del articulo 422 del Código de Procedimientos Civiles: «En las cuestiones relativas al estado del artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles: En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y a las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque no hubiesen litigado, » por otra parte, los sujetos que han litigado dentro de un juicio, pueden establecer una transacción sobre lo establecido en una sentencia, por lo que, si ambas partes están de acuerdo, la sentencia no tiene para ellos fuerza vinculativa.

Sólo está prohibida la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable ignorada por los nteresados (artículos 2958 del Código Civil).

En su Dlccionario de Derecho, el maestro Rafael de Pina, con la claridad de lenguaje que le es característica 7 nos da un concepto breve de jurisdicción al apuntar que es la «potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deben decidir» Nos permitimos formular las siguientes consideraciones al concepto transcrito: a) Se señala como titulares de la potestad correspondiente, a los jueces.

Esta limitación excluye a los que no tienen el carácter de jueces esde el punto de vista formal y a los que, en su carácter de árbitros pueden también decir el derecho; b) Los titulares de la jurisdicción, al decir el derecho no se limitan a aplicar normas jurídicas generales y abstractas pues, también cabe la aplicacion de normas jurídicas individualizadas como pueden ser las contenidas en un contrato o en un convenio, o en una declaración unilateral de voluntad mortis causa o intervivo un contrato o en un convenio, o en una declaración unilateral de voluntad mortis causa o intervivos, como un testamento o una oferta al ‘público; El Proceso Civil en México, 6’ edici6n, Editorial Porrúa, S. -A. , México, 1977, página 5. 7 Diccionario de Derecho, Editorial POITÚa, S. A. , México, 1965, p. 175. 340 e) No se enfatiza que el caso concreto a decidirse ha de presentar una pugna de intereses entre las partes, o sea, no se alude a la existencia de una controversia.

El distinguido procesalista y maestro Cipriano Gómez Lara 8 sobre’ la jurisdicción manifiesta: «Entendemos a la jurisdicción como una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución e un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese- caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. i’, En nuestro personal punto de vista, caben, ciertas observaciones que nos hacen aceptar y discrepar parcialmente del concepto a) Es la jurisdicción, sin duda, una función gel estado. El sujeto por antonomasla titular de la junsdlcción lo es el Estado pero, conviene precisar que esa función puede ejercerla directamente o por conducto de los particulares que pueden fungir como árbitros en las condiciones y circunstancias en que el Estado lo permite.