Juicio ejecutivo mercantil demanda gy aguilizi ‘lORúpR 17, 2011 P, pagos LIZBETH AGUILAR ANGELES vs JUAN JUAREZ DIAZ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ESCRITO INCIA C. JUEZ CIVIL EN TURNO LIZBETH AGUILAR ANGELES en mi carácter de endosatario en procuración, como lo acredito con los endosos que obran en los pagares que exhibo como base de la acción a favor del C. FRANCISCO GOMEZ LOPEZ, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el to View ubicado en Francisco l.
Madera numero 23 esta Ciudad de Actop ora PATSY JIJEAR IJsted comparezco exo Que en vía Ejecutiva Colonia Centro en ales efectos a la Lic. a 363846787, ante de la Acción cambiaria Directa, vengo a demandar del C. JUAN JUAREZ DIAZ, en su carácter de deudor, quien tiene domicilio en Calle Benito Juárez número 4 Colonia Centro en esta Ciudad, el Pago de las siguientes: PRESTACIONES 1 El pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00100 NM ) POR CONCE-PTO DE SUERTE PRINCIPAL; 2. El pago de gastos, costas t honorarios profesionales que se generen por la tramitación del presente juicio. Fundándonos para hacerlo en las siguientes consideraciones de el ahora demandado suscribió dos pagares seriados del al 22, cada uno por la cantidad de $17,500. OO DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00100 MN) a favor de nuestro endosante, el C. EDUARDO RAMIREZ GARCIA, pagaderos en esta Ciudad los días 15 y 31 de enero del año 2009 respectivamente. . – Llegada la fecha de vencimiento del documente ejecutivo, y en virtud de haber requerido, al deudor el repetidas ocasiones en forma extrajudicial, el pago del crédito reclamado, este se ha egado a pagar la cantidad adeudada, razón por la cual comparecemos ante su Señoría a tramitar su cobro en la vía judicial. 3. -Como consta en los documentos base de la acción, fueron endosados mediante valor de procuración a quien suscribe C. LIC.
LIZBEH AGUILAR ANGELES por el C. EDUARDO RAMIREZ GARCIA, con fecha cuatro de febrero del dos mil nueve. DERECHO Il. -Norman el procedimiento los articulas 1391 al 1414 del Código de Comercio. III. – Su Señoría resulta competente en términos de los artículos 1090, 1104, 1106 del Código de Comercio. PRUEBAS 1. – LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el documento base de la acción debidamente endosado a mi favor, el cual desde este momento anexo al presente escrito.
Prueba que a su vez relaciono con todos y cada uno de los hechos que se narran en esta demanda. 2. – INSTRUMENTAL DE A en todo lo que favorezca 2. – INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. – en todo lo que favorezca a los intereses de mi endosante. Prueba que a su vez relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda. 3. -PRESUNClONAL. – en su d0ble aspecto LEGAL Y HUMANA, en odo lo que favorezca a los intereses jurídicos de mi endosante. Prueba que a su vez relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a USTED C. JUEZ, atentamente le pido se sirva: PRIMERO. – Admitir esta demanda por la via y forma legal por estar conforme a derecho. SEGUNDO. – Se requiera al demandado en el domicilio que se señala, el pago de las prestaciones que se reclaman, y de no efectuarse el pago en el mandamiento, ordenar se le embarguen bienes bastantes para garantizar el crédito reclamado, oniéndolos en depósito de la persona que oportunamente designaremos.
TERCERO. – Emplazar al demandado, en los términos que fija la ley para efectos de que conteste la demanda, y en su momento dictar sentencia definitiva , ordenando el remate de los bienes embargados y con su producto el pago al acreedor CUARTO. – Tener por autorizada a la Lic. , antes mencionada y por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones. PROTESTO LO NECESARIO Actopan Hidalgo a 5 de febrero de 2009 LIC. LIZBETH AGUILAR ANGELES 31_1f3