JORNADA DE TRABAJO

REVISIÓN DEL TÍTULO VI OORNADA DE TRABAJO) CAPÍTULOS I (DEFINICIONES) II (JORNADA MÁXIMA) III (REMUNERACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO Y SUPLEMENTARIO) PRIMERA PARTE DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, INVESTIGACIÓN PROFESORAL PRESENTADO POR: LIZBETH LORENA CALDERON PAREJO LILIANA PATRICIA MEJIA ZARATE NATALIA SILVA NIÑO UNIVERSIDAD DE LA SABANA FACULTAD DE DERECHO SUBÁREA DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL CHÍA, PUENTE DEL COMÚN 2004 81 p INVESTIGACIÓN PRO so SUSTANTIVO DEL N CÓDIGO TEMA: REVISIÓN DEL TÍTULO VI (JORNADA DE TRABAJO) CAPÍTULOS (DEFINIFICIONES) II (JORNADA MÁXIMA) III (REMUNERACIÓN DEL

TRABAJO NOCTURNO Y SUPLEMENTARIO) PRIMERA PARTE DEL SUSTANTIVO DE TRABAJO LILIANA PATRICIA MEJÍA ZARATE Aspectos económicos. 14 1. 1 . 1. 2 Aspectos sociológicos y psicológicos. 17 1. 2 CONCEPTO Y CLASES 21 1. 3 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 26 1. 4 ANALISIS TEMATICO 29 1. 4. 1 Jornada ordinaria, trabajo diurno y nocturno 1. 4. 1. 1 Ley 6a de 1945 1. 4. 1. 2 Decreto 2341 de 1946 30 1. 4. 1. 3 Ley 64 de 1946 2 DF 181 ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, CONVENIOS Y RECOMENDACIONES 65 1. 5. 1 Convenio número 1 de 1919 67 1. 5. 2 Convenio numero 30 de 1 930 72 1. 5. Recomendación número 116 de 1962 77 2. JORNADA DE TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN DE ALGUNOS PASES AMERICANOS Y EUROPEOS. 84 2. 1 LEGISLACION AMERICANA. 2. 1. 1. México. 2. 1 . 1. 1 Concepto 85 2. 1 . 1 . 1. 1 Evolución legal. 3 DF 181 trabajador, es la base de la fuerza productiva que impulsa la economía, y es precisamente la economía y la realidad social de un determinado territorio, aunado a las circunstancias de tiempo y modo, lo que hace que el derecho laboral sea dúctil, para que la relación existente entre trabajador y empleador estén acordes a tales circunstancias.

Es por ello que es importante mantener un constante estudio de las realidades ociales en conjunto con las normas, permitiendo un mejor desarrollo y una evoluclon armomca. La historia nos ha mostrado que los abusos de los cuales fue víctima el trabajador en todas las épocas, despertaron el interés de protección, que en parte se tradujo en una limitación y reglamentación de la jornada de trabajo, de tal forma que la actividad laboral fuera desarrollada en un tiempo y concretamente en una jornada diaria limitada, la cual fue denominada jornada laboral.

La jornada de ocho horas no es moderna, sino que se remonta varios siglos atrás, como se puede ver en las reglamentaciones dadas por los reyes e España para las tierras descubiertas en las Indias, donde se facultó a los virreyes para que determinaran el tiempo en que se debían ocupar los trabajadores en los distintos oficios.

En la mita, por ejemplo, se determinaba el tiempo que cada día tenían que 9 4 DF 181 Fue este un primer paso para una regulación de la jornada laborall. Asf la limitación de la jornada de trabajo y la fijación de salarios justos han constituido las metas o fines perseguidos por los trabajadores, en distintas épocas; tales conceptos han dignificado el trabajo humano y dieron nacimiento a esta isciplina jurídica del derecho del trabajo.

Lo anterior nos lleva a la realización de un estudio, que nos permita determinar si las circunstancias de tiempo y modo, que dieron origen a las normas que regulan la jornada de trabajo, subsisten y se adecúan a la realidad socio económica a la cual se enfrenta el país, no sin antes visualizar en el contexto continental el desarrollo legislativo en materia de jornada de trabajo laboral. Este trabajo de investigación busca realizar una revisión del Código Sustantivo del Trabajo en cuanto al tema de jornada de trabajo.

Se desarrollará n dos grandes Capítulos, el primer Cap[tulo denominado jornada de trabajo en la legislación colombiana, el cual nos introduce en primera instancia a los aspectos que de alguna forma han influido en la regulación de la jornada de trabajo, como han sido, los sociales, económicos y 5 DF 181 psicológicos; con el Código Sustantivo de Trabajo, en el Título y artículos respectivos, y estudiados a través de una evolución legislativa; para terminar con un análisis de los Convenios ratificados en este tema por Colombia.

En el segundo Capítulo denominado jornada de trabajo en la egislación de algunos países americanos y europeos, siendo éstos México, Argentina, España e Italia, seleccionados por las características y similitudes en la lengua, cultura, y el tipo de derecho al que pertenecen, y a su vez, fueron escogidos por la diferencia en sus evoluciones legislativas y economías contrastantes. El desarrollo del capítulo será país por país, haciendo un análisis sobre su reglamentación, permitiéndonos así, comparar las diferentes legislaciones y el posible aporte a la legislación colombiana.

Esta investigación de línea profesoral, al ser un compendio egislativo sobre la jornada de trabajo, pretende ser aporte a la doctrina laboral, por cuanto hace un profundo análisis de las normas que han regido en este tema, pues hasta el momento no ha existido un solo documento que contenga esta información para DF 181 as[, convertirse en una he rabaio para el profesor, necesarios para su implantación, por lo que siempre ha sido considerada como uno de los puntos nucleares en la lucha de las clases trabajadoras desde hace dos siglos; así históricamente ha podido afirmarse que en el desarrollo de la legislación del trabajo, el problema de la ornada laboral ha constituido uno de los elementos más importantes.

La jornada de trabajo ha perdido hoy su carácter problemático gracias a las Imitaciones racionales que universalmente se le han otorgado, pero no deja de ser un punto crucial en el que se encuentran las exigencias opuestas del empleador y el trabajador; esta circunstancia obliga a que se estudie con detenimiento, puesto que es parte fundamental en toda relación laboral. La Jornada legal de trabajo tiene por objeto defender al trabajador en su integridad, física, moral, social y económica, tal y como lo explicaremos más delante. Con certeza y según lo expuesto por De Citala, la lucha por la disminución del horario de trabajo es la lucha humana por la vida y la lucha por una vida humana2.

Como una de las finalidades de la limitación de la jornada es brindar al trabajador descanso reparador de las energías vitales, es evidente que esta institución tiene 2 LONDOÑO, carios Mario. DF 181 2. esto implica que la jornada de trabajo no puede estar a merced de las partes, ya que ello constituye una institución que por su gra importancia debe ser gobernada ampliamente y en su totalidad por normas legales mperativas y de orden público. 1. 1 . 1 . Aspectos sociológicos, económicos y psicológicos. Los conflictos en torno a tiempo de trabajo son los conflictos de clase en la sociedad capitalista. Desde sus mismos comienzos, el movimiento obrero ha luchado por limitar la duración del trabajo como factor determinante esencial de la explotación de los trabajadores.

Históricamente, esto ha permitido progresar desde las más de cuatro mil horas de trabajo por persona al año, en los primeros decenios del siglo XIX, a los promedios que encontramos actualmente en los diferentes aíses de América y de la Unión Europea, que están entre los 1 600 y 1900 horas al ar103. Cada vez más se habla de reducir la duración del trabajo como realmente se está practicando de una forma directa o indirecta y de forma generalizada en la mayoría de los países y sociedades industrializadas. Sin embargo el debate sobre el tiempo de trabajo continúa, ya que es una controversia importante y compleja. Así las cosas, para hablar de la jornada de trabajo se tiene que hacer referencia 3 8 DF 181 psicológica del trabajador, por lo cual abordaremos estos temas en forma eneral a continuación destacando lo más importante de cada uno de estos aspectos. 1. 1 . 1. Aspectos económicos. Globalmente se ha producido una destrucción de empleo principalmente desde la industria, en particular desde la introducción o aplicación masiva de la tecnología a la producción, a la distribución y a los servicios, lo cual ha dado un impulso gigantesco al proceso de automatización del trabajo, esto, sumado a la flexibilización laboral favorece el trabajo temporal, la contratación a tiempo parcial según criterios empresariales, la subcontratación y iversas formas de trabajo discontinuo, a expensas del empleo estable, lo que convierte a la jornada laboral en un elemento principal en la vida económica del Pals.

Lo anterior se ha sustentado en la base de que la tecnología permite ahorrar trabajo y capital a la vez, incrementando simultáneamente la producción, con una tendencia a que la inversión no sea creadora sino destructora de los puestos de trabaj04, lo cual ha permitido que se den nuevos puestos de trabajo pero en ocupaciones generalment Icadas y con una g DF 181 contratación precaria, lo punto de vista económico para la industria y el RECIO, Albert. Reducción de la jornada laboral y empleo, Interrogantes en torno a una doctrina ampliamente popularizada. España. Ed. ICARIA 1997. pág. 60 empleador permite controlar mejor las fluctuaciones o cambios irregulares de la actividad económica (más en un país como Colombia donde la constante que impera son las variaciones en la economía) y reducir los costos que genera la mano de obra.

La flexibilidad laboral, las diferentes formas de contratación y la jornada laboral, tienen una incidencia negativa en la vida económica, ya que en la medida y forma ue sea contratado Igual será su salario que afectará no solo su consumo sno además su calidad de vida al ver reducida su capacidad adquisitiva. Otro aspecto imperante según Recio es que, en la mayor parte de los países capitalistas desarrollados desde mediados de los setenta, se ha revitalizado la propuesta de la reducción de la jornada de trabajo, como la principal vía para afrontar el desempleo, una propuesta en la que coinciden la mayor parte de las corrientes sociales de los países en vía de desarr01105, tal como se podrá apreciar en capítulos posteriores a isis comparado de la