IVA

By carolyelimar RHaapR 12, 2016 9 pases Universidad Nacional Experimental De Guayana Vicerrectorado Académico Proyecto De Carrera: Ciencias Fiscales VI Semestre Sección I Sede: El Callao OF9 S. wp pase Facilitador: Bachiller: Griffin Guillermo Arias Caroly 21 de octubre de 2015 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales.

No obstante, aunque quien paga el impuesto es, en definitiva, consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin erecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en la empresa. El IVA fue implementado en Venezuela en el año de 1993, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial NO 35. 304 del 24/09/93 y entro en vigencia el 10 de octubre del mismo año, aplicándose la alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de exportaciones cero por ciento (0%).

Posteriormente se incluyó la alícuota adicional del uince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por objeto ciertos bienes y seNlClOS suntuarios, esta alícuota adicional se aplicó desde el 10 de enero de 1994, según reforma de la ley, publicada en la Gaceta Oficial NO 4. 664 Extraordinario, de fecha 30/12/1993. El | 0 de agosto de 1994, el IVA pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, según publicación en Gaceta Oficial NO 4. 27 Extraordinario, del 27/5/94, manteniendo la misma alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero por ciento (0%) en el caso de xportaciones y para las operaciones que tuviesen por objeto ciertos bienes suntuarios, la alícuota del diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%), según el caso. Esta ley sufrió una modificación, en septiembre del mismo año, según publicación en Gaceta Oficial NO 4. 793 Extraordinario, del día 28 del mismo mes, sin variar la alícuota del impuesto.

A partir del 10 de enero de 1995, con la entrada en vigencia de la Ley de pr 2 partir del 10 de enero de 1995, con la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto de ese año, la alícuota del ICSVM correspondió a doce y medio por ciento (12,5%) hasta el | 0 de gosto de 1996, fecha en que entra en vigencia la modificación del Impuesto (Gaceta Oficial NO 36. 007 del 25/7/1996 reimpresa por error material en Gaceta Oficial NO 36. 095 del 27/11/96), en donde se aumenta a diez y seis y medio por ciento (16,5 %).

En el año 1999, vuelve nuevamente a ser Impuesto al Valor Agregado (IVA), según publicación en la Gaceta Oficial NO 5. 341 Extraordinario, de fecha 5 de mayo de 1999, vigente a partir del 1c de junio del mismo año, estableciendo la aplicación de una alícuota general del quince y medio por ciento salvo en los casos de importaciones, venta de bienes y prestación e servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta que correspondía al ocho por ciento (8%), y la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones. En el 2000, según reforma publicada en la Gaceta Oficial NO 37. 02 de fecha 28/07/2000, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial NO 37. 006 del 02/08/2000, vigente a partir del 1c de agosto del mismo año, se reduce la alícuota impositiva general a catorce y medio por ciento (14,5%) y se elimina la alícuota del ocho por ciento (8%) para los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, quedando por lo tanto, exentos del impuesto. Se mantiene la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones. En la reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial NO 37. 80 del 09/07,’ 3 reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial NO 37 ,480 del 09/07/2002, vigente a partir del 1c de agosto del mismo año, se mantiene la alícuota del catorce y medio por ciento (14,5%) y la del cero por ciento (0%) para las exportaciones, incorporando una alícuota adicional del diez por iento (10%) para la venta e importación de ciertos bienes de consumo suntuario. A partir del día el | 0 de septiembre de 2002, entró en vigencia una reforma publicada en la Gaceta Oficial NO 5. 00 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2002, reimpresa por error material en Gaceta Oficial NO 5. 601 Extraordinario, del 30/08/02, que varía la alícuota general del impuesto a dieciséis por ciento (16%) y establece la aplicación de una alícuota del ocho por ciento (8%) a ciertas importaciones, venta de bienes y prestaciones de servicios, establecidas en el artículo 63 de la ley. En agosto de 2004, se produce una nueva reforma a la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, fijando la alícuota general del impuesto en quince por ciento (1 5%); esta reforma fue publicada en la Gaceta Oficial NO 37. 99, de fecha 11 de agosto y entró en vigencia el día 1 de septiembre de 2004. En el año 2005, la alícuota general del impuesto se reduce a 14% a partir del 10 de octubre de 2005, fecha en que entra en vigencia la reforma de la Ley que establece el IVA, publicada en Gaceta Oficial NO 38. 263 de fecha 1 de septiembre de 2005. En marzo del 2007, el gobierno estableció su mayor disminución n la historia al reducirlo al 9%, el cual sería aplicado a partir de julio de ese año. Finalmente el pasado 1 de abril del corrie 4DF9 el cual seria aplicado a partir de Julio de ese año.

Finalmente el pasado 1 de abril del corriente año 2009 entro en vigencia el nuevo incremento de IVA en 3 puntos porcentuales, para ubicarse en 12%, según gaceta oficial NO 39. 147 de 26 de marzo de 2009. Los tipos de contribuyentes en cuanto a la Ley del IVA Contribuyentes ordinarios: *Los prestadores habituales de servicio. *Los industriales comerciantes. Ocos importadores habituales de bienes. Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.

Ocos almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito. *Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las peraciones de arrendamiento financiero o leasing.

Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios. Contribuyentes ocasionales: Los importadores no habituales de bienes muebles corporales. Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles. Los institutos autónomos. Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios. 5 o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios. En los libros del IVA. anota la principal información que contienen todas las facturas que hacemos por nuestras ventas y prestaciones de servicios, como las que recibimos por las compras que hagamos. Libro de compras: Los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Compras, los siguientes datos: fecha y el número de la factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de la declaración de Aduanas, presentada con motivo de la importación de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior.

Asimismo, deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios. El número de Control de la factura en el caso de ser emitidas por Formatos o Formas Libres el cual debe contener un «00-» seguido la siguiente numeración. El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos en que sea persona natural.

La denominación o razón social del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades conómicas o jurídicas, públicas o privadas. Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando corresponda. El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios d corresponda. ecepción de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el monto de la base imponible y del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o o sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto de la base imponible y del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.

En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas. Libro de ventas: Los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas, las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, dejando constancia de los siguientes datos: La fecha y el número de la factura, comprobantes y otros ocumentos equivalentes, notas de débito o de crédito y de la guía o declaración de exportación.

El nombre y apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate de una persona natural. La denominación o razón social si se trata de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y otros entes económicos o jurídicos, públicos o privados. Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del comprador d de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro e Contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio.

El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto de la base imponible y del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas. agrupándose por cada alícuota. El valor FOB del total de las operaciones de exportación. Obligaciones de los contribuyentes: Deberes de los contribuyentes ordinarios Todo contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe cumplir con los siguientes deberes: Inscribirse en los registros correspondientes. *Obligación de emitir facturas. *Declarar y cancelar el impuesto. Obligación de llevar libros. Oconservar documentos. Deberes de los contribuyentes formales Los contribuyentes formales del IVA, sujetos que realizan exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del Impuesto, tales como los beneficiados por el Decreto N02. 133, publicado en Gaceta Oficial NO 37. 571 del 15/11/2002, deben cumplir con los deberes dispuestos por la Administración Tributaria en la Providencia Administrativa NC SNAT/ 2003/1. 77,publicada en la Gaceta Oficial NO 37 ,677, de fecha 25 de abril de 2003, los cuales corresponden, entre otros a: Estar inscritos en el RIF.

Emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los requisitos que la providencia dispone. Llevar u 8 prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas. operaciones de compra, en sustitución del libro de compras. Presentar la información contenida en la Relación de compras de ventas, a solicitud de la Administración Tributaria.

Presentar declaración informativa por cada trimestre del año civil, o semestre, según su condición, a través la Forma 30, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período ante la Gerencia Regional de Tributos Internos que corresponda a su jurisdicción, de acuerdo con su domicilio. Derechos de los contribuyentes: Los derechos de los contribuyentes: Son las obligaciones o los deberes que debe cumplir la Administración Tributaria ante los contribuyentes en cuanto a las funciones de recaudación control y educación ributaria.

Los contribuyentes tienen el pleno derecho de exigir a ésta que le informe de cómo pagar los impuestos. Los contribuyentes tienen diversos derechos que exigir a la administración tributaria: *Derecho a consultas *Derecho a reconsideración y segunda reconsideración ODerecho al recurso contencioso tributario. *Derecho al recurso de retaliación *Derecho de casación *Derecho a recurso de amparo ODerecho a revisión de sentencia *Derecho de confidencia a la información en las actuaciones *Derecho de prorroga *Derecho de compensación ODerecho de consulta g