Ius naturalismo

lus naturalismo gy karlitaydany «OR6pR 15, 2011 16 pagos UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CAMPUS ARAGON DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACION MAESTRÍA EN DERECHO METODOLOGÍA JURÍDICA DR. ISIDRO MENDOZA GARCÍA TRABAJO: MODE OS EPISTEMOLÓGICOS: IUS NATURALISMO PACE 1 or16 to View nut*ge ALUMNOS: Luna Martínez José Martínez Iñiguez Jor Martínez Ortega Francisco Javier 26 DE ABRIL DE 2011 IUSNATURALISMO José Rubén Luna Martínez Francisco Javier Martínez Ortega Jorge Yoshio Martínez Iñiguez SUMARIO: l.

INTRODUCCION. II. DEFINICION DE IUSNATURALISMO. III. EVOLUCIÓN DEL DERECHO NATURAL. IV. CORRIENTES DEL IUSNATURALISMO. V. CRISTIANISMO. VI. SANTO TOMAS DE AQUINO. VII. EL IUSNATURALISMO MODERNO Y EL IUSNATURALISMO CONTEMPORANEO. X. CONCLUSIONES. XI. inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de «lupiter» (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.

El derecho natural es un modelo epistemológlco de la filosofía del derecho, también se le conoce con el nombre de iusnaturalismo. El Derecho natural es de carácter metafísico, es decir, el derecho e contempla como algo ideal, sólo se tiene en cuenta lo que el derecho debe ser, se confunde lo que el derecho es con lo que el derecho debe ser, se confunde «el ser» y «el deber ser».

Lo que el derecho es no consiste en lo que observamos en el mundo real, (que es lo importante para el positivismo), el verdadero derecho se oculta tras la realidad; a la verdadera naturaleza o esencia del derecho sólo podemos acceder mediante la razón. Los iusnaturalistas sacan el derecho de este mundo y lo colocan en otro, puesto que la naturaleza o esencia del derecho está contrapuesta a la arbitrariedad humana.

El Derecho natural apta la verdadera esencia del derecho, por eso se dice que en modelo epistemológico el derecho «es» lo que «debe ser», ser y valor se igualan. Recordemos que la axiología estudia el valor y la ontología el ser. La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 Slglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.

Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho inherente a la naturaleza humana, que no es creado por un ?rgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios 2 OF es creado por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que consideran como eternos e inmutables; el cual no está representado por un conjunto unitano y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan, tienen la pretensión de valer por sí mismos.

EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ refiere que derecho natural es «el conjunto de de normas y principios que establecen un orden social de libertades en la justicia, el amor y la dignidad, no solo ndividual sino estatal y humana» por su parte LÓPEZ VALDIVIA RIGOBERTO manifiesta que «el derecho natural es el conjunto de criterios y principios racionales, supremos, evidentes y unlversales que rigen la organizaclón verdaderamente humana de la vida social y que asigna al derecho su finalidad especfica en un medio social histórico».

III. EVOLUCION DEL DERECHO NATURAL La palabra iusnaturalismo comprende todas las doctrinas de derecho natural que representan diversos ensayos de estimativa y axiológica jurídica, aunque para designar la totalidad de estas diversas doctrinas en lo general o en lo particular se emplee la enominación «derecho natural».

Así tenemos que existe un derecho natural Estoico, Aristotélico, de la filosofía Patrística, Escolástico, Moderno llamado Clásico, Racional, Formalista, Neo-êscolástico o Neo-Tomista y Contemporáneo, sin embargo entre todas estas corrientes existen elementos comunes que permiten incluir a todas ellas dentro de una misma expresión, pero a su vez se dan importantes diferencias, por ello resulta inexacto querer hablar del derecho natural en tér dan importantes diferencias, por ello resulta inexacto querer hablar del derecho natural en términos generales y realizar riticas generales ya que se deben estudiar de forma separada, puesto que algunas críticas importantes de determinada doctrina para otras no tiene ninguna relevancia. El común denominador de todas las doctrinas iusnaturalistas consiste en que todas afirman que la elaboración del derecho positivo debe obedecer a ciertas normas ideales, determinadas pautas axiológicas, cuya validez en sentido ideal es previa, independiente y superior a la vigencia eventual, historicas de las reglas positivas de derecho.

Otro rasgo común se da en suponer que en las relaciones interhumanas, se dan criterios impuestos or la naturaleza o de carácter normativo, los cuales son previos e independientes de aquello que el derecho positivo puede establecer, se considera que las reglas básicas de la convivencia y cooperación humana, no son algo impuesto por la autoridad, por el contrario existen máximas esenciales que generan «deberes y derechos» que pertenecen a la naturaleza o esencia del hombre pero no en cuanto a su ser intimo particular, sino al hombre como elemento de la comunidad, considerando a estas máximas como normas de validez propia e independiente del reconocimiento o no que obtengan de la autoridad. LUIS RECASÉNS SICHES manifiesta que «en los diferentes sistemas de derecho natural varía mucho la relación entre los principios permanentes, universales considerados como absolutos, es decir, de validez necesaria, por una parte y por otra los componentes históricos, particulares contingentes, diversos y cambiantes». IV.

CORRIENTE 40F contingentes, diversos y cambiantes». IV. CORRIENTES DEL IUSNATURALISMO. Para algunos pensadores presocráticos el mundo esta regido por una ley superior al derecho positivo, tal orden se identifica con el que impera en el cosmos, por cuanto los griegos reivindican la xistencia de un orden ético-jurídico cognoscible. Cosmológico, porque esta juridicidad anterior al hombre y a la polis, está presente en la naturaleza y, más concretamente, en el orden cósmico. Esto implica que las reglas éticas y los valores jurídicos de alguna manera forman parte de la naturaleza y del cosmos y, por lo tanto, tienen rasgos necesarios, eternos e inamovibles.

Los filósofos griegos más destacados fueron Sócrates, Platón y Aristóteles, Sócrates considera que por encima de los hombres existen valores objetivos, entre los que se encuentra la justicia, uperiores a la determinación humana impuestos por la divinidad, por lo que si se quiere obrar conforme a los designios divinos, los hombres han de realizar entre ellos estas nociones axiológicas y la justicia a través de la ley; Platón señala que el mundo real es imitación del mundo ideal; solo será verdadera y autentica aquella que se hace a semejanza de la ideal, esta debe reflejar la idea de la justicia; él estaba preocupado sobre todo por la posibilidad de gobernar con justicia, y entendía que tal posibilidad está condicionada por la clara comprensión de la justicia a la uz de la recta filosofía; Aristóteles hace una distinción entre lo justo legal y lo justo natural, lo justo natural es expresión de una justicia objetiva inalterable y permanente, lo justo legal viene de lo establecido en las le s OF justicia objetiva inalterable y permanente, lo justo legal viene de lo establecido en las leyes humanas, siendo ocasional y circunstancia lo que explica la variabilidad de las legislaciones humanas, para él la ley natural es Inmutable: es la misma universal y permanente, lo natural significa un concepto teleológico, valorativo, aquello que se adecúa a su fin.

En otra corriente iusnaturalista, las doctrinas Epicúreas consisten más bien en lo que pudiera llamarse el anti-Derecho natural, en la negación del Derecho Natural, Epicuro prolongo las máximas hedonistas, en donde el fin principal del Derecho es la seguridad, por lo cual el hombre prudente acatará sus normas, sin preocuparse demasiado por el contenido de las mismas; los Estoicos en fin de cuentas, se presenta como una especie de religión racionalista o de racionalismo religioso, que contiene dentro de si una doctrina sobre la dignidad, la igualdad, y la libertad, comunes a todos los hombres, por determinación de la ey natural, la cual es una parte del logos divino.

En varias manifestaciones del pensamiento romano surge la idea del ius naturale como un dato de la razón, válido por si mismo, desligado del Derecho positivo o histórico, la idea de de un Derecho natural permanece más bien encuadrada dentro de la leglslaclón romana y mantiene intangible algunos conceptos fundamentales y algunas máximas axiomáticas tradicionales de los griegos. para ellos no todo lo que rige como Derecho en la realidad es justo, para uno de los más importantes de ésta época, Cicerón afirma que la recta razón es verdadera ley conforme a la aturaleza, presente en todos, inmutable, eterna, que llama al bien a los con sus mandatos y los aparta de 6 OF presente en todos, inmutable, eterna, que llama al bien a los con sus mandatos y los aparta del mal con sus prohibiciones. Así Paulo define el Derecho natural como aquello que es siempre equ•tativo y bueno (Digesto, 1 1, fr. 11).

Otra escuela del pensamiento iusnaturalista fue la Escolástica, la cual tuvo como objetivo principal el comprender y formular conceptualmente la doctrina cristiana con ayuda de la filosofía griega. Esta escuela establece una alianza entre la ciencia y la religión, la figura del Dios-legislador es el eje principal de esta escuela. V. CRISTIANISMO. Otro punto que se destaca de la fuerte ligación del derecho natural con su fuente teológica en el caso principalmente cristiana y que interesa a los derechos fundamentales, consiste en la consideración de un hombre igual en respeto y consideración frente a Dios y a los demás, lo que se puede considerar como origen de una concepción de dignidad de la persona humana. Con el Cristianismo, aparece la noción de un sólo Dios, legislador, absoluto y justo.

Se hace presente la Iglesia como la encargada de velar por los hombres y como poder paralelo al Estado. Resulta innegable la contribución que ha aportado el Cristianismo a un proceso de reconocimiento de derechos naturales relativos a la dignidad de la persona humana. La doctrina cristiana sostenía la importancia única del individuo, así como la necesidad de a ayuda a los necesitados. Existiendo una ley superior que se sobreponía al poder temporal y que regía el universo, el camino hasta una concepción de derechos que serían indispensables para mantener esta condición de dignidad del ser humano ya estaba creado serían indispensables para mantener esta condición de dignidad del ser humano ya estaba creado.

Hay diferencia para el pensamiento estoico y el cristiano, para el estoico la ley natural es razón, pero es además también principio divino vivificante del cosmos inserto en él, con un sabor panteísta. En cambio la idea cristiana de la ley natural la piensa con intrínseca validez racional, pero en última instancia la refiere al entendimiento y a la voluntad de Dios. Como explica 303310, el Derecho natural se coloca en una posición de superioridad frente al derecho positivo porque es visto ya como «una norma fundada en la misma voluntad de Dios y dada a conocer por ésta a la razón humana o, como dice San pablo, como la ley escrita por Dios en el corazón de los hombres. » VI.

SAN O TOMÁS DE AQUINO. Uno de los autores más representativos de la escolástica es Santo Tomás de Aquino, que en su doctrina se funden, junto con aportaciones originales, los conceptos de Derecho romano y Derecho canónico, para él la ley natural es innata, lo cual puede entenderse en sentido objetivo y subjetivo, perfila el concepto de naturaleza como base de la ley natural, distingue entre naturaleza como hecho y naturaleza como razón, lo cual podría traducirse a la contraposición entre causalidad y teología, donde no todos los ctos buenos están mandados por la ley natural, en cambio, se hallan prohibidos por ella todos los malos.

En la doctrina de Santo Tomás se estudia el Derecho como el objeto particular de una virtud especial, a saber: la justicia, así el concepto de justicia y el de su contenido, implican la idea de cierta igualdad, siguiendo a Aristót concepto de justicia y el de su contenido, implican la idea de cierta igualdad, siguiendo a Aristóteles y a los jurisconsultos romanos, «en dar a cada uno lo suyo», es decir según Ulpiano y Santo Tómas, entienden por suyo en relaclón a otro, todo aquel o ue al primero le está subordinado o establecido para su utilidad. VII. EL IUSNATURALISMO MODERNO Y EL IUSNATURALISMO CONTEMPORÁNEO. Entre el jusnaturalismo antiguo, medieval (antes citado con Tomás de Aquino), y el moderno no existe de hecho una ruptura, sno más bien una continuidad substancial; sin embargo, lo cierto es que el jusnaturalismo moderno donde decididamente el acento en el aspecto subjetivo del derecho natural, o sea en los derechos innatos, dejando en la oscuridad su correspondiente aspecto objetivo, el de norma, en el que generalmente insistieron los Iusnaturalistas antiguos y medievales, y también el mismo Hugo Grocio.

La Escuela del derecho natural que se desarrolla entre los siglos WI al XIX, asumió históricamente la tarea de establecer y hacer crelbles las teslS según las cuales no existe obligación legitima que no provenga del consentimiento de las partes afectadas, y que los ámbitos en los que los hombres desarrollan su actividad —sociedad, propiedad, familia— para ser legítimos no pueden tener otro origen y otro alcance que el que determina el consentimiento prestado por los individuos. De esta forma, aquella pretensión de legitimidad que atiende exclusivamente al hecho de que se haya prestado el propio consentimiento, quedó stablecida por primera vez en la historia. por su parte, el texto de Jorge Witker Velázquez y Rogelio Larios Velasco, historia.

Por su parte, el texto de Jorge Witker Velázquez y Rogelio Larios Velasco, nos señalan que de acuerdo con Carlos Santiago Nino el jusnaturalismo racionalista se originó en el ilumlnismo europeo de los siglos XVII y XVIII, teniendo como sus precursores a Spinoza (tendencia a la conservación del propio ser), Punfendorf (anhelo de independencia frente a cualquiera que no sea dios), Wolff y Kant, quienes explican que el naturalismo no deriva de un ser upremo (Dios), sino e la naturaleza o de la razón humana e intentaron formular sistemas jusnaturalista detallados, tratando de constituir axiomas tal y como se dan en las ciencias exactas como la física, matemáticas, etc. En lo tocante al jusnaturalismo Contemporáneo, con motivo de la Primera y la Segunda Guerra Mundial se incrementan los partidarios del movimiento jusnaturalista como reacción, en el orden económico y en el social, contra el materialismo histórico, contra el estatismo de los regímenes totalitarios, y en el jurídico, contra el positivismo.

La idea del derecho natural se abría paso, nte todas la cosas, como dique y límite del poder del estado. En la actualidad, los iusnaturalistas ha decidido abandonar las tesis de la inmutabilidad y de la eternidad del derecho natural y lo estiman como inmanente de la historia, tal como lo se había considerado en el siglo XVIII, o en cierta forma como algo que devenía con ella, como lo había concebido Romagnosi en dicho siglo; asimismo, el iusnaturalismo puede tener vitalidad en cuanto se aproxima a las doctrinas sociológicas y realistas del derecho que rechazan el positivismo jur[dico por su formalismo. En relación al iusnaturalismo Contemporáneo, para su dilucidación